Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-000047

ASUNTO : SJ11-P-2009-000047

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. J.E.P., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro.- 3.857.400, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 56.188, con domicilio procesal en la carrera 4 edificio Diario Católico, Oficina 304, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano F.R.D.G.; mediante la cual, solicita la entrega de un vehículo, siendo sus características las siguientes: CLASE CAMION, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO F-350, PLACA 07NTAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF37P97040, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, TIPO ESTACA, USO CARGA; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 311 señala: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgado que en el presente caso, es necesario atender a la defensa del derecho a la propiedad que ha exhibido el solicitante, el cual es un derecho establecido en el artículo 115 de la Constitución, pero que se encuentra sometido a la carga registral debido a que se trata de un bien mueble de tipo automotor.

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Encontrándose de servicio en el punto de fijo de control de l Guardia Nacional Bolivariana, el SM/3 ALBORNOZ F.E. C.I 12.971.52 procedió a efectuar la retención de un preventiva de un vehiculo marca Ford modelo f-350 placa 07NTAG año 1974,color rojo tipo estaca clase camión uso carga serial de carrocería AJF37P97040,serial del motor 8 CIL, el cual era conducido por el ciudadano J.L.R. C.I 13.821.12,se le solicito al mencionado ciudadano que se estacionara para realizarle una inspección al mencionado vehiculo donde se pido observar que el mismo posee presuntamente dos tanques adatados para presunto combustible con una capacidad aproximada de 150 litros cada uno para un total de 300 litros, acto seguido fue informado el Fiscal Octavo del Ministerio Publico,

Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación:

  1. -C.d.R.d.V.

  2. -Oficio Nª CRI-DE11-2DA-CIA3ER-PLTON –SO 0376, CNEL jefe del Laboratorio Regional N.1, solicitud de experticia técnica

  3. - Oficio Nª CRI-DE11-2DA-CIA3ER-PLTON –SO 0377, solicitud de experticia química

  4. -Oficio sin numero al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, solicitando entrega de vehiculo

  5. -Oficio NRO 9700-062-ST-332, del CICP Sub. Delegación San Antonio

  6. -Dictamen Pericial de Estudio Técnico NRO CO-LC-LR1-DF-2009-1102

7:- Dictamen Pericial de vehiculo NRO CO-LC-LRI-DIR-DF-2009-1115

Primero

consta al folio 28, experticia de autenticidad o falsedad con el Nro.- 9700-062-ST-332, de un (01) certificado de Registro de Vehículo Nro.- 26541951, a nombre del ciudadano F.R.D.G., el cual arroja la siguiente información:

El documento de Certificado de Registro de Vehículo signado con el numero 26541951, fue verificado por el Funcionario Detective N.T. adscrito a está Sub. Delegación, Área del sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), arrojando como resultado que el vehículo descrito en el citado documento, aparece registrado ante nuestro sistema ]Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), enlace CICPC-INTTT, a nombre del ciudadano F.R.D.G.. Y no presenta ningún tipo de Solicitud, en cuanto a su material de elaboración el mismo es utilizado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por cuanto presenta características de producción COMUNES, en cuanto a la calidad de papel y sistemas de seguridad se refiere.

CONCLUSIONES: El documento de Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 26541951, DESCRITO EN LA PARE EXPOSITIVA, EN LO QUE RESPECTA A SU SOPORTE, CACIADO Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, SON LOS UTILIZADOS POR EL Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; por lo que conlleva a determinar que el documento en cuestión es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

Segundo

corre inserto a los folios 31, 32, 33, 34, 35, DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO Nro.- CO-LC-LR1-DIR 1267/2009, en el cual se concluye:

En base al Estudio Técnico realizado y resultado particular obtenido, se concluye:

VISTAS Y ANALIZADAS LAS CARACTERISTICAS FISICAS EN CUANTO AL DISEÑO, POSICIÓN, UBICACIÓN, DIMENSIONES Y CAPACIDAD INTERNA DEL DEPOSITO (TANQUE) SE DETERMINO QUE ES ORIGINAL AL MODELO DEL VEHICULO

* Al folios 28 corre agrego original del Certificado de Registro de Vehículo N° 26541951 a nombre de F.R.D.G.

Tercero

A Los Folios 37, 38, 39, 40, se encuentra inserta dictamen Pericial de Vehículo Nro. CO-LC-LRI-DIR-DF-2009/1115, en la cual se concluye:

En base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos, concluyo:

: La placa Body de Carrocería se encuentra Original de Planta ensambladora.

: El serial de Chasis se encuentra ORIGINAL de la Planta Ensambladora

: Posee desincorporación de la Placa Dast Panel de Carroceria

: Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y de por ante el I.N.T.T.T., registra a nombre de Depablos Frank

En razón de lo cual y con fundamento al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Constitucional ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:

… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

(Subrayado del tribunal).

Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento al juzgador que el ciudadano F.R.D.G., debidamente asistido y representado por su abogado de confianza, ha demostrado ser el legítimo propietario del vehículo, por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la titularidad del derecho de propiedad, este tribunal ordena hacer entrega del vehículo cuyas características son: CLASE CAMION, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO F-350, PLACA 07NTAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF37P97040, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, TIPO ESTACA, USO CARGA, y así se declara.

Por los motivos aquí expuestos, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE CAMION, COLOR ROJO, MARCA FORD, MODELO F-350, PLACA 07NTAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF37P97040, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, TIPO ESTACA, USO CARGA; al ciudadano: Abg J.E.P., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro.- 3.857.400, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 56.188, con domicilio procesal en la carrera 4 edificio Diario Católico, Oficina 304, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano F.R.D.G. .

SEGUNDO

Acuerda el desglose del documento inserto al folio 29, para lo cual se procederá a dejar copia de las mismas en el expediente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese al estacionamiento respectivo y déjese copia para su archivo. Una vez vencido el lapso de Ley.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG MARIFE JURADO.

LA SECRETARIA

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