Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSe Declara Competente Para Conocer De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004271

ASUNTO : SP11-P-2008-004271

Recibida causa signada con el Nº CJPM-TM13C-061-08, constante de una (01) pieza útil constante de setenta folios, procedente del Tribunal de Primera Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, Estado Táchira, en virtud de la declinatoria de competencia, conforme al articulo 261 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los artículos 67 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia dictada por el tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional No. 1256 de fecha 11 de junio de 2002, en la causa seguida a efectivos del ejercito bolivariano comandados por el Subteniente G.J.G.G., titular de la cedula de identidad No. 16.227.536. Este Tribunal antes de avocarse al conocimiento de la misma, hace las siguientes consideraciones:

PUNTO UNICO:

Revisadas las actas que conforman la presente causa, quien decide encuentra que el Tribunal de Primera Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría declinó la competencia en este Tribunal, conforme a lo dispuesto en al articulo 261 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los artículos 67 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia dictada por el tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional No. 1256 de fecha 11 de junio de 2002.

En efecto el artículo 261 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:

“Artículo 261: “…la comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por lo Tribunales ordinarios. La competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar…”

El precitado artículo estipula la competencia para conocer los delitos comunes incluso de naturaleza militar a través de la jurisdicción ordinaria.

De la revisión de las actas procesales encontramos que la causa penal es originada por unos hechos realizados el 11 de abril de 2006, a las 21:00 horas aproximadamente, cuando una comisión del ejercito Bolivariano de Venezuela al mando del sub teniente G.G.G., con 28 integrantes, se encontraban en la Policía de Ureña, Estado Táchira, momentos en que realizo un procedimiento donde se capturo a un presunto violador, cuando al regresar al puesto por la parte de atrás de la almacenadora los efectivos soldados Portela Peña Robinsón y de la R.J.A., se bajaron del camión para cerrar el portón, percatándose que por la trocha, lugar donde se encontraba el puesto de la comisión iban unos sujetos que por su actitud y la mercancía que cargaban eran contrabandistas de chatarra. Al mismo tiempo que estos dos soldados ingresan a la trocha el oficial al mando antes señalado se percata que ingresan tres sujetos en la misma dirección de donde se encontraban los soldados requisando a los llamados chatarreros; en ese momento el soldado La R.J.A., se percato que venían dichos sujetos dándole la voz de alto y se acerco para requisarlos, en ese instante uno de los sujetos se volteo y le efectuó varios disparos logrando herirlo en la mano izquierda a este soldado De La Rosa, no obstante logro salir corriendo diciendo que le habían dado; Ante lo anteriormente expuesto el soldado Portela Peña Robinsón realizo unos disparos a estos sujetos y al mismo tiempo el oficial al mando junto con otros 4 o cinco soldados realizaron disparos de advertencia y se procedió a prestar seguridad y revisar al área se dieron cuenta que había caído un sujeto de los que le había disparado al sujeto, el cual tenia al lado de la mano derecha un revolver calibre 38mm, cañón corto.

De lo anteriormente expuesto podemos concluir que existe una persona muerta del cual se debe hacer una indagación y determinar si existe elementos de convicción para determinar algún agente causante del delito de HOMICIDIO.

Ahora bien luego del análisis de los hechos se llego a la conclusión que existe el homicidio de una persona, por lo cual ante la naturaleza de dicho delito y el carácter de jurisdicción ordinaria y del mandato establecido en el articulo antes señalado así como lo establecido en el artículo 75 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal que señalan que si el Tribunal en el que halla recaído la declinatoria de competencia se considere competente, la causa será conocida por este; En consecuencia se declara competente para conocer la presente causa, por lo cual se le da entrada a este Juzgado y así se decide.

Por las razones anteriores, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

SE DECLARACOMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano a efectivos del ejercito bolivariano comandados por el Subteniente G.J.G.G., titular de la cedula de identidad No. 16.227.536, en razón de la materia y del territorio.

SEGUNDO

Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a fin de que se realice la investigación correspondiente, haciendo del conocimiento que corre investigación penal en la fiscalía Vigésima del Ministerio Publico bajo el numero 20F20-066-06. Remítase las presentes actuaciones.

EL JUEZ

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

LA SECRETARIA

ABG. MARLENY MAILETH CARDENAS

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