Decisión nº 1967-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 17 de noviembre de 2005

195° Y 146°

Decisión N° 1967 -05 Causa N°. 10C-1740-00.

Visto el escrito presentado por el ABOG. M.E. LANDAETA RINCON, FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra del ciudadano G.S.N., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual solicita el cese de toda MEDIDA CAUTELAR acordada en contra de el imputado.

De las mismas actuaciones a.s.e.l. comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en v.d.A.F. de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado en contra del ciudadano G.S.N., titular de la cédula de identidad N° V-7.720.744, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.

Por cuanto no consta en actas la dirección del imputado, se ordena notificarlo mediante Boleta de Notificación fijada a las puertas del Tribunal según lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia del cese de medidas en el respectivo Libro de Presentaciones.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

F.H.R.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABOG. J.M.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1967 -05, se fijó la Boleta de Notificación a las puertas del Tribunal, y se dejó constancia en el Libro de Presentaciones respectivo.

EL SECRETARIO

FHR/jf.

CAUSA N° 10C-1740-04.-

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