Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 16 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002366

ASUNTO : SP11-P-2009-002366

CAUSA: Nº SP11-P2009-02366

Vista la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la ciudadana Abg. R.R.P., en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero, del Ministerio Público, del ciudadano G.G.H., este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Refiere la Fiscalía Vigésima Primera: “de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procedo en este acto a solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: G.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.102.110, fecha de nacimiento 01 de septiembre de 1960, de 49 años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia, residenciado en la calle 20BN Nro 3-40 Urb Tasajero, en virtud de los siguiente hechos:

Como ya es sabido por haber sido un hecho público y comunicacional en fecha 12 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 19:35 horas de la noche, los funcionarios SM/2. GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, en compañía del S/A. AVELLANEDA SUAREZ LUIS, y SM/3. M.M., efectivos adscritos al tercer pelotón de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, encontrándose de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el patio de requisa de carga pesada, observaron que se aproximaba un vehículo tipo gandola de color blanco con batea de color azul cargada con teja de barro, le indicó el primer de los funcionarios al conductor del vehículo que se estacionara en la parte derecha y presentara los documentos que amparaban la carga, de igual forma le solicitó los documentos de identidad, entregándole el conductor una tarjeta de tripulante a nombre de R.R.A.J., igualmente entregó una libreta de tripulante a nombre de GELVEZ ROJAS GONZALO, (imputados) así mismo presentaron los documentos que amparaban la importación de dicha mercancía, la cual es procedente de Cúcuta Colombia, donde se observa la venta de 22.000 unidades tejas de barro a una empresa denominada JOC Construcciones C.A. con domicilio en Av. R.L.P.I.d.M., Nueva Esparta. Al entregar dichos documentos observó el funcionario cierto nerviosismo por parte de los ciudadanos, causa por la cual solicitó la colaboración del S/A. Avellaneda Suarez Luis, a fin de que buscara cuatro testigos, para realizar una inspección o requisa a mencionado vehículo, presentándose con los ciudadanos: Pabón G.J.Á., cédula de identidad Nro. 16.599.359, Torres Patiño J.J., cédula de identidad Nro. 19.385.489, H.B.J.O., cédula de identidad V. 17.818.834, R.L.G., cédula de identidad Nro. 16.694.330. Posteriormente procedieron abrir los cajones que posee La batea en la parte lateral, indicándole a los testigos que subieran a la batea sobre las tejas, procediendo a sacar unas tejas de barro de la parte central de la carga percibiendo un olor a gasoil, al sacar las tejas lograron observar en el fondo un material tipo cartón, de color marrón, el cual se encontraba húmedo o impregnado de gasoil, con una navaja cortó el actuante el cartón y lo sacó, quedando en el fondo virutas de madera tipo aserrín las cuales fueron quitadas con la mano, quedando al descubierto varios paquetes tipo panela de color azul, los cuales al ser perforados con la navaja dejaron a la vista restos vegetales, con olor característico de la droga denominada marihuana, motivo por el cual se procedió al aseguramiento y detención preventiva de los ciudadanos; inmediatamente efectuaron la remoción completa de las tejas de barro sacando todos los paquetes que se encontraban ocultos entre la teja, los cuales ocupaban aproximadamente tres partes de lo largo y ancho de la batea del vehículo y totalizaron la cantidad de tres mil ciento cuarenta y ocho paquetes (3.148) pesando cada uno un kilo aproximadamente (1 kg c/u.) En presencia de los testigos se procedió al pesaje de las panelas de la presunta droga arrojando un peso bruto de tres mil ciento cuarenta y ocho kilos.(3.148 Kgr).

El caso es ciudadano Juez que de la investigación realizada por este despacho se pudo conocer que a finales de junio del presente año el ciudadano G.G.H., titular de la cédula de identidad Nro 26.102.110, quien era chofer desde hace aproximadamente nueve meses, del vehículo en el que se transportaba la droga incautada, realizó transacción de compraventa con el anterior dueño, tal y como constas de las declaraciones que rindieran por ante este despacho, tanto el vendedor ciudadano L.A.F.F., como la representante de la Empresa Transportista que habilitó el vehículo, ciudadana MERCHAN C.N.Y., donde el mismo se presentara personalmente a manifestar que había realizado la compra del vehículo, y a coordinar el viaje de las veintidós mil tejas en que se llevara la droga decomisada y por la que se inició la presente causa.

Así mismo se observa de los hechos antes narrados que uno de los imputados GELVEZ ROJAS GONZALO aprehendido en flagrancia en el momento de la detención en fecha 12 de agosto de 2009, y a quien junto al otro imputado, le fuera decretada Privación judicial Preventiva de Libertad, en la Audiencia de Presentación, es el HIJO DE G.G.H. A QUIEN SE LE SOLICITA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, lo que evidentemente nos proporciona otro elemento de convicción para considerar la participación y/o autoría del mismo en la ocurrencia del hecho punible.

Así tenemos que las declaraciones antes mencionadas señalan:

  1. - ENTREVISTA de fecha 27 de Agosto de 2009, realizada a MERCHAN C.N.Y., de nacionalidad Venezolana Nacionalizada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.813.235, de 41 años de edad, residenciado en el Edificio Rosalinda, calle 4, piso 2, Urbanización A.B., San A.D.T., Teléfono: 0276-7713237, celular colombiano 3133479698, siendo las 09:30 horas de la mañana, en la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio ubicada en la localidad de San A.d.T., quien comparece, previa citación sin juramento y libre de coacción alguna y quien fue impuesto de las Generales de Ley Correspondiente, manifestando estar conforme, manifestó querer declarar como testigo en relación a la causa penal Nº 20F21-0141-09 y en consecuencia expuso; “yo soy la Representante de Transporte Carvajal Internacional y CIA Limitada de Colombia, la empresa está ubicada en Cúcuta en la zona industrial, Avenida Sexta, Nro 16-N46, y aquí en San Antonio tengo una oficina Sucursal, que nos exigen en Venezuela para poder nosotros efectuar el Transporte Internacional con Venezuela, esa oficina su objetivo principal es generar los códigos del sistema SIDUNEA para las Importaciones y Exportaciones, y las tareas anexas a esa operación, solo para el transporte no tiene nada que ver con la mercancía, el proceso para la afiliación de un vehículo es por referencia de los mismos clientes, en los que ellos tienen que cumplir con unos requisitos mínimos, que es presentar los documentos de propiedad del vehículo, incluidas las pólizas, juntos con los documentos de identidad, cuando se verifican los documentos, se procede a la habilitación del vehículo, en la cual se firma un contrato de vinculación Internacional, luego de obtener la tarjeta de habilitación, junto con los anexos, el carro queda listo para realizar las importaciones y exportaciones entre los dos países, la carga es otorgada por la empresa cuando la haya, o también puede ser buscada por el propietario o el chofer, siempre está presente que la carga que el dueño o el chofer consigan tiene que ser dentro de los parámetros lícitos de mercancía, peso, procedencia de la cargas, ellos deben velar que su vehículo cargue lo que dice la factura, de allí lo que procede es llevarnos la facturas de importación o exportación de la carga, para nosotros proceder a elaborarle los documentos, se elabora el Carta Porte Internacional y el Manifiesto de Carga Internacional, de Acuerdo a la Factura que nos han entregado, luego, procede el exportador o el Agente en este caso la Compañía Libarsa a generar la solicitud de autorización de embarque donde ellos verifican la carga, ya con esto procedemos a trasmitir los documentos a la oficina en San Antonio para la generación del Código en Sidunea, antes de tramitar el Código los documentos vuelven a ser generados y es cuando se procede a generar el código, y solo en cuando el código esta ya generado, es cuando el vehículo procede a venir de Colombia para Venezuela, todo ese proceso, lo verifica el conductor o dueño del vehículo y allí ya entra el tramitador nuestro que es el que recibe los documentos originales por parte del conductor y procede a verificar que el carro si trae la carga que dice y son las placas y procede a sellar los documentos ya en zona primaria y en el Setra, que dará el visto bueno para que el vehículo entre a Venezuela, ya terminado el proceso de zona primaria y Setra se le entregan los documentos al conductor, para que se dirija a la bodega donde esta especificada en los documentos, en el carta porte, en este caso Adualca, allí debió haber descargado la mercancía o haber nacionalizado, pero hasta allí legaba esta mercancía según mis documentos. Es todo. En este mismo acto se procede a realizarle preguntas de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, QUIEN CONTRATO CON LA EMPRESA LIBARSA¨? No sé, si el dueño o el conductor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE MERCANCÍA TRASLADARÍAN Y CUAL ERA SU DESTINO¨? Teja de Barro y el destino era Adualca de San Antonio, lo que consta en la Carta Porte en la casilla 8, dice lugar, país y fecha, San A.V. y las Instrucciones en la casilla 21 destino Adualca San Antonio, y en el Manifiesto de Carga Internacional casilla 24, lugar y país de descarga San A.V., hasta allí llegaba. TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE PROCESO HABRÍA QUE REALIZAR PARA QUE LA MERCANCÍA FUERA TRANSPORTADA A OTRO ESTADO DE VENEZUELA? No tengo conocimiento exacto de eso, CUARTA PREGUNTA. DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO¨? PLACAS 20OLAJ, con la batea A49AE5S, de acuerdo al manifiesto de carga internacional. QUINTA PREGUNTA; ESE VEHÍCULO ESTA AFILIADO A SU EMPRESA:? Si está habilitado por la empresa. SEXTA PREGUNTA: QUIEN ES EL PROPIETARIO DE DICHO VEHÍCULO? El propietario según el contrato del chuto es Don F.M.D. y de la Batea L.A.F.F., que fue quien firmó con nuestra empresa, el nos reportó que ese vehículo había sido vendido en los días siguientes llega el ciudadano G.G.H. y nos reporta que él es el nuevo propietario, le informamos que debía presentar el documento de compra venta para adelantar me dejó la fotocopia de la cédula y el número de teléfono donde ubicarlo. SÉPTIMA PREGUNTA: INDIQUE A ESTE DESPACHO LA DIRECCIÓN DEL CIUDADANO L.A.F.F.: es en Ureña la empresa se llama CABIMOTOR, no se la dirección, está en la empresa pero no me la sé, me comprometo a traérsela. OCTAVA PREGUNTA: QUIEN CONTRATÓ AL CHOFER Y COMO SE LLAMA? No sé cómo se llama y lo debió haber contratado el dueño del vehículo, pero tengo entendido que el mismo nuevo dueño, G.G.H. era el conductor antes y le compró al don L.A.. Desea agregar algo más? Bueno si, que nos hemos destacada a ser una empresa muy honesta, es la primera vez que se nos presenta una situación como esta, estamos atentos para colaborar. Es todo. En este acto consigno, fotocopias de los documentos del vehículo, de los contratos de vinculación, certificado de habilitación y fotocopia de la cédula de nuevo propietario y por otro lado fotocopias de los documentos, manifiesto de carga internacional, carta de porte internacional por carretera, factura y solicitud de autorización de embarque, todo fiel copia de los documentos que reposan en nuestra empresa.

  2. -ENTREVISTA de fecha, 09 de septiembre de 2009, a una persona que dijo ser y llamarse, L.A.F.F., de nacionalidad Venezolano Nacionalizado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.166.850, de 47 años de edad, residenciado en Ureña, calle 9 Nro 11-50 Barrio Casa Vieja, teléfono: 0276-7873516, 0424-7047513, quien comparece, previa citación sin juramento y libre de coacción alguna y quien es impuesto de las Generales de Ley Correspondiente, manifestando estar conforme, manifestó querer declarar como testigo en relación a la causa penal Nº 20-F21-0141-09 y en consecuencia expuso; “ hace aproximadamente un año, se presentó el señor G.G., solicitándonos trabajó como conductor, en el transporte que yo tengo con mi ahijado, le pedimos una hoja de vida, la trajo, la presentó, luego buscamos un seguro en seguros Caracas, estuvo ayudando arreglar el carro, porque el carro no estaba completo le faltaban unos arreglos de mecánica., como antes de diciembre le dimos para trabajar el vehículo de placas 20OLAJ, el cual está a nombre de J.F.M.D., quien es mi ahijado y socio y la batea de placa A49AE5S, que está a nombre mío, ahora en el transcurso del tiempo, más o menos en mayo, al chuto se le daño el motor, lo trajimos en grúa, lo llevamos al mecánico y allí permaneció más de treinta días, estando el vehículo en el taller de don Williams, Don Gonzalo me propuso la compra del vehículo junto con la batea, como esto era en sociedad con J.F. yo hable con él, sobre la posible venta poniéndonos de acuerdo para comprar un camión mas nuevo en el futuro, yo hice un negocio verbal con él donde me entregaba la camioneta y una casa en Cartagena, el negocio era con opción de compra porque él me pidió como un mes de plazo para que yo le firmara documento y él también a mí, el me entregó una runner que yo vendí en Colombia y me entregó un documento de opción de compra que él hizo en Colombia con la casa donde me dijo que al terminarla de pagar me la entregaría, y luego ni me entregó la casa, ni el dinero, se pasó la fecha y el señor no apareció a firmarme nada, por lo cual me debe la mitad del valor del vehículo de los dos vehículos, ya que solo me dio la Runner, me debe el valor de la casa que me prometió. Es todo.- En este mismo acto se procede a realizarle preguntas de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: Es todo. PRIMERA PREGUNTA: COMO SE ENTERÓ USTED DE LA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO? Varios conductores le comentaron a W.D. el mecánico, y él fue el que nos contó que habían detenido el carro por droga el carro había estad en el taller de él, lo conocían otros conductores, SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE TRABAJÓ CON USTED Y DIRECCIÓN QUE LE OFRECIÓ LA COMPRA DEL VEHÍCULO? Yo tengo la hoja de vida una copia que consigno en este acto constante de 8 folios útiles donde está la identificación y la dirección donde vivía, y ahora se mudo a una urbanización el Cují en Cúcuta, Colombia, TERCERA PREGUNTA. DIGA LAS CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS DEL CIUDADANO G.G.? Es alto, 1,75 a 180 mtrs, acuerpado, de tez m.c., cabello oscuro, sin bigote, CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED SI REALIZARON LOS DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DEL VEHÍCULO? No él me entregó un Runner que la vendí en Cúcuta y la casa solo me entrego unos papeles que es donde él tiene un contrato que él la compro y aun debía plata de esa casa. QUINTA PREGUNTA: USTED A TENIDO ALGÚN TIPO DE CONTACTO CON EL SEÑOR G.G.? No, SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED SI TIENE TESTIGOS DE LA VENTA DEL VEHÍCULO? SI, esta W.D. el mecánico, que puede ser ubicado en la calle 14 Nro 7-39, Barrio L.A. días en Ureña, SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED COMO SABE EL SEÑOR W.D.L.T.? Porque don Gonzalo fue a retirar el mismo el vehículo y le dio que ya era de él que lo había comprado. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN BUSCABA LOS VIAJES O FLETES DE LOS VEHÍCULOS? Los mismos choferes buscan los viajes, uno nunca va a buscarle viaje a un chofer, NOVENA PREGUNTA? DIGA USTED CUANTO GANA UN CHOFER POR VIAJE Y CUANTO USTED? Ellos gana el treinta y cinco por ciento y de allí hacen gastos, sea que el sesenta y cinco por ciento es para el carro y ya depende del valor del flete DÉCIMA PREGUNTA: EL VEHÍCULO ESTABA INSCRITO ALGUNA COOPERATIVA O TRANSPORTISTA? Estaba habilitado en Transporte Carvajal en Cúcuta, DECIMA PRIMERA: DIGA USTED, SI EL SEÑOR G.G. LE INFORMO DE UN TRANSPORTE DE TEJAS? NO DECIMA SEGUNDA: DIGA USTED SI SEÑOR G.G.D.I.? No, porque el carro ya estaba en manos de él, ya era su responsabilidad, DECIMA TERCERA: DIGA USTED, SI CONOCE LOS DEMÁS VIAJES QUE REALIZÓ EL VEHÍCULO ANTES DE LA VENTA? Si, él debía informarme, los viajes a través de empresas que dan carga, otras cargas las buscaba el mismo en Cúcuta, DECIMA CUARTA: DIGA USTED SI ALGUNA VEZ HABÍA ESTADO INVOLUCRADO USTED SUS VEHÍCULOS EN ESTE TIPO DE PROBLEMA? NO, nunca, nunca primer vez que en mi vida de comerciante me veo en una situación de estas. DÉCIMA QUINTA: QUE FUNCIONES CUMPLE SU AHIJADO CON LOS VEHÍCULOS? El me ayuda, está pendiente de la mecánica en general de los carros y cambios de aceites, el mantenimiento. DECIMA SEXTA: CUANTOS VEHÍCULOS TIENE USTED Y SU AHIJADO? Tenemos dos. DECIMA SÉPTIMA: CUANTO TIEMPO TRABAJO USTED CON EL SEÑOR GELVEZ? Como nueve meses, luego se daño el carro en mayo que se daño el motor y después se lo vendí y en finales de junio él lo retiro Tiene algo más que declarar? Si, consigno los documentos originales de la batea y chuto. Lo cuales recibo en este acto.

    RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA

    MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

    Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de:

  3. - ENTREVISTA de fecha 27 de Agosto de 2009, realizada a MERCHAN C.N.Y., de nacionalidad Venezolana Nacionalizada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.813.235, de 41 años de edad, residenciado en el Edificio Rosalinda, calle 4, piso 2, Urbanización A.B., San A.D.T., Teléfono: 0276-7713237, celular colombiano 3133479698, siendo las 09:30 horas de la mañana, en la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio ubicada en la localidad de San A.d.T., quien comparece, previa citación sin juramento y libre de coacción alguna y quien fue impuesto de las Generales de Ley Correspondiente, manifestando estar conforme, manifestó querer declarar como testigo en relación a la causa penal Nº 20F21-0141-09 y en consecuencia expuso; “yo soy la Representante de Transporte Carvajal Internacional y CIA Limitada de Colombia, la empresa está ubicada en Cúcuta en la zona industrial, Avenida Sexta, Nro 16-N46, y aquí en San Antonio tengo una oficina Sucursal, que nos exigen en Venezuela para poder nosotros efectuar el Transporte Internacional con Venezuela, esa oficina su objetivo principal es generar los códigos del sistema SIDUNEA para las Importaciones y Exportaciones, y las tareas anexas a esa operación, solo para el transporte no tiene nada que ver con la mercancía, el proceso para la afiliación de un vehículo es por referencia de los mismos clientes, en los que ellos tienen que cumplir con unos requisitos mínimos, que es presentar los documentos de propiedad del vehículo, incluidas las pólizas, juntos con los documentos de identidad, cuando se verifican los documentos, se procede a la habilitación del vehículo, en la cual se firma un contrato de vinculación Internacional, luego de obtener la tarjeta de habilitación, junto con los anexos, el carro queda listo para realizar las importaciones y exportaciones entre los dos países, la carga es otorgada por la empresa cuando la haya, o también puede ser buscada por el propietario o el chofer, siempre está presente que la carga que el dueño o el chofer consigan tiene que ser dentro de los parámetros lícitos de mercancía, peso, procedencia de la cargas, ellos deben velar que su vehículo cargue lo que dice la factura, de allí lo que procede es llevarnos la facturas de importación o exportación de la carga, para nosotros proceder a elaborarle los documentos, se elabora el Carta Porte Internacional y el Manifiesto de Carga Internacional, de Acuerdo a la Factura que nos han entregado, luego, procede el exportador o el Agente en este caso la Compañía Libarsa a generar la solicitud de autorización de embarque donde ellos verifican la carga, ya con esto procedemos a trasmitir los documentos a la oficina en San Antonio para la generación del Código en Sidunea, antes de tramitar el Código los documentos vuelven a ser generados y es cuando se procede a generar el código, y solo en cuando el código esta ya generado, es cuando el vehículo procede a venir de Colombia para Venezuela, todo ese proceso, lo verifica el conductor o dueño del vehículo y allí ya entra el tramitador nuestro que es el que recibe los documentos originales por parte del conductor y procede a verificar que el carro si trae la carga que dice y son las placas y procede a sellar los documentos ya en zona primaria y en el Setra, que dará el visto bueno para que el vehículo entre a Venezuela, ya terminado el proceso de zona primaria y Setra se le entregan los documentos al conductor, para que se dirija a la bodega donde esta especificada en los documentos, en el carta porte, en este caso Adualca, allí debió haber descargado la mercancía o haber nacionalizado, pero hasta allí legaba esta mercancía según mis documentos. Es todo. En este mismo acto se procede a realizarle preguntas de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, QUIEN CONTRATO CON LA EMPRESA LIBARSA¨? No sé, si el dueño o el conductor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE MERCANCÍA TRASLADARÍAN Y CUAL ERA SU DESTINO¨? Teja de Barro y el destino era Adualca de San Antonio, lo que consta en la Carta Porte en la casilla 8, dice lugar, país y fecha, San A.V. y las Instrucciones en la casilla 21 destino Adualca San Antonio, y en el Manifiesto de Carga Internacional casilla 24, lugar y país de descarga San A.V., hasta allí llegaba. TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE PROCESO HABRÍA QUE REALIZAR PARA QUE LA MERCANCÍA FUERA TRANSPORTADA A OTRO ESTADO DE VENEZUELA? No tengo conocimiento exacto de eso, CUARTA PREGUNTA. DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO¨? PLACAS 20OLAJ, con la batea A49AE5S, de acuerdo al manifiesto de carga internacional. QUINTA PREGUNTA; ESE VEHÍCULO ESTA AFILIADO A SU EMPRESA:? Si está habilitado por la empresa. SEXTA PREGUNTA: QUIEN ES EL PROPIETARIO DE DICHO VEHÍCULO? El propietario según el contrato del chuto es Don F.M.D. y de la Batea L.A.F.F., que fue quien firmó con nuestra empresa, el nos reportó que ese vehículo había sido vendido en los días siguientes llega el ciudadano G.G.H. y nos reporta que él es el nuevo propietario, le informamos que debía presentar el documento de compra venta para adelantar me dejó la fotocopia de la cédula y el número de teléfono donde ubicarlo. SÉPTIMA PREGUNTA: INDIQUE A ESTE DESPACHO LA DIRECCIÓN DEL CIUDADANO L.A.F.F.: es en Ureña la empresa se llama CABIMOTOR, no se la dirección, está en la empresa pero no me la sé, me comprometo a traérsela. OCTAVA PREGUNTA: QUIEN CONTRATÓ AL CHOFER Y COMO SE LLAMA? No sé cómo se llama y lo debió haber contratado el dueño del vehículo, pero tengo entendido que el mismo nuevo dueño, G.G.H. era el conductor antes y le compró al don L.A.. Desea agregar algo más? Bueno si, que nos hemos destacada a ser una empresa muy honesta, es la primera vez que se nos presenta una situación como esta, estamos atentos para colaborar. Es todo. En este acto consigno, fotocopias de los documentos del vehículo, de los contratos de vinculación, certificado de habilitación y fotocopia de la cédula de nuevo propietario y por otro lado fotocopias de los documentos, manifiesto de carga internacional, carta de porte internacional por carretera, factura y solicitud de autorización de embarque, todo fiel copia de los documentos que reposan en nuestra empresa.

  4. -ENTREVISTA de fecha, 09 de septiembre de 2009, a una persona que dijo ser y llamarse, L.A.F.F., de nacionalidad Venezolano Nacionalizado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.166.850, de 47 años de edad, residenciado en Ureña, calle 9 Nro 11-50 Barrio Casa Vieja, teléfono: 0276-7873516, 0424-7047513, quien comparece, previa citación sin juramento y libre de coacción alguna y quien es impuesto de las Generales de Ley Correspondiente, manifestando estar conforme, manifestó querer declarar como testigo en relación a la causa penal Nº 20-F21-0141-09 y en consecuencia expuso; “ hace aproximadamente un año, se presentó el señor G.G., solicitándonos trabajó como conductor, en el transporte que yo tengo con mi ahijado, le pedimos una hoja de vida, la trajo, la presentó, luego buscamos un seguro en seguros Caracas, estuvo ayudando arreglar el carro, porque el carro no estaba completo le faltaban unos arreglos de mecánica., como antes de diciembre le dimos para trabajar el vehículo de placas 20OLAJ, el cual está a nombre de J.F.M.D., quien es mi ahijado y socio y la batea de placa A49AE5S, que está a nombre mío, ahora en el transcurso del tiempo, más o menos en mayo, al chuto se le daño el motor, lo trajimos en grúa, lo llevamos al mecánico y allí permaneció más de treinta días, estando el vehículo en el taller de don Williams, Don Gonzalo me propuso la compra del vehículo junto con la batea, como esto era en sociedad con J.F. yo hable con él, sobre la posible venta poniéndonos de acuerdo para comprar un camión mas nuevo en el futuro, yo hice un negocio verbal con él donde me entregaba la camioneta y una casa en Cartagena, el negocio era con opción de compra porque él me pidió como un mes de plazo para que yo le firmara documento y él también a mí, el me entregó una runner que yo vendí en Colombia y me entregó un documento de opción de compra que él hizo en Colombia con la casa donde me dijo que al terminarla de pagar me la entregaría, y luego ni me entregó la casa, ni el dinero, se pasó la fecha y el señor no apareció a firmarme nada, por lo cual me debe la mitad del valor del vehículo de los dos vehículos, ya que solo me dio la Runner, me debe el valor de la casa que me prometió. Es todo.- En este mismo acto se procede a realizarle preguntas de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: Es todo. PRIMERA PREGUNTA: COMO SE ENTERÓ USTED DE LA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO? Varios conductores le comentaron a W.D. el mecánico, y él fue el que nos contó que habían detenido el carro por droga el carro había estad en el taller de él, lo conocían otros conductores, SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE TRABAJÓ CON USTED Y DIRECCIÓN QUE LE OFRECIÓ LA COMPRA DEL VEHÍCULO? Yo tengo la hoja de vida una copia que consigno en este acto constante de 8 folios útiles donde está la identificación y la dirección donde vivía, y ahora se mudo a una urbanización el Cují en Cúcuta, Colombia, TERCERA PREGUNTA. DIGA LAS CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS DEL CIUDADANO G.G.? Es alto, 1,75 a 180 mtrs, acuerpado, de tez m.c., cabello oscuro, sin bigote, CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED SI REALIZARON LOS DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DEL VEHÍCULO? No él me entregó un Runner que la vendí en Cúcuta y la casa solo me entrego unos papeles que es donde él tiene un contrato que él la compro y aun debía plata de esa casa. QUINTA PREGUNTA: USTED A TENIDO ALGÚN TIPO DE CONTACTO CON EL SEÑOR G.G.? No, SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED SI TIENE TESTIGOS DE LA VENTA DEL VEHÍCULO? SI, esta W.D. el mecánico, que puede ser ubicado en la calle 14 Nro 7-39, Barrio L.A. días en Ureña, SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED COMO SABE EL SEÑOR W.D.L.T.? Porque don Gonzalo fue a retirar el mismo el vehículo y le dio que ya era de él que lo había comprado. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN BUSCABA LOS VIAJES O FLETES DE LOS VEHÍCULOS? Los mismos choferes buscan los viajes, uno nunca va a buscarle viaje a un chofer, NOVENA PREGUNTA? DIGA USTED CUANTO GANA UN CHOFER POR VIAJE Y CUANTO USTED? Ellos gana el treinta y cinco por ciento y de allí hacen gastos, sea que el sesenta y cinco por ciento es para el carro y ya depende del valor del flete DÉCIMA PREGUNTA: EL VEHÍCULO ESTABA INSCRITO ALGUNA COOPERATIVA O TRANSPORTISTA? Estaba habilitado en Transporte Carvajal en Cúcuta, DECIMA PRIMERA: DIGA USTED, SI EL SEÑOR G.G. LE INFORMO DE UN TRANSPORTE DE TEJAS? NO DECIMA SEGUNDA: DIGA USTED SI SEÑOR G.G.D.I.? No, porque el carro ya estaba en manos de él, ya era su responsabilidad, DECIMA TERCERA: DIGA USTED, SI CONOCE LOS DEMÁS VIAJES QUE REALIZÓ EL VEHÍCULO ANTES DE LA VENTA? Si, él debía informarme, los viajes a través de empresas que dan carga, otras cargas las buscaba el mismo en Cúcuta, DECIMA CUARTA: DIGA USTED SI ALGUNA VEZ HABÍA ESTADO INVOLUCRADO USTED SUS VEHÍCULOS EN ESTE TIPO DE PROBLEMA? NO, nunca, nunca primer vez que en mi vida de comerciante me veo en una situación de estas. DÉCIMA QUINTA: QUE FUNCIONES CUMPLE SU AHIJADO CON LOS VEHÍCULOS? El me ayuda, está pendiente de la mecánica en general de los carros y cambios de aceites, el mantenimiento. DECIMA SEXTA: CUANTOS VEHÍCULOS TIENE USTED Y SU AHIJADO? Tenemos dos. DECIMA SÉPTIMA: CUANTO TIEMPO TRABAJO USTED CON EL SEÑOR GELVEZ? Como nueve meses, luego se daño el carro en mayo que se daño el motor y después se lo vendí y en finales de junio él lo retiro Tiene algo más que declarar? Si, consigno los documentos originales de la batea y chuto. Lo cuales recibo en este acto.

    Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de allí que, se halla calificado la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos G.G.R. y A.J.R. en la oportunidad de celebrar la audiencia.

    Ahora bien, de lo presentado por la representación fiscal, se aprecia la presunta participación del ciudadano G.G.H., , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.102.110, fecha de nacimiento 01 de septiembre de 1960, de 49 años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia, residenciado en la calle 20BN Nro 3-40 Urb Tasajero, en el hecho investigado, razón por la cual, se estima la existencia de fundados elementos de convicción para considerarlo partícipe en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

    Por la otra parte, considera esta juzgadora, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar, como : 1 el hecho no está evidentemente prescrito, ya que como consta de las actas policiales, el hecho ocurrió en fecha 12 de agosto de 2009, numeral 2: Existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la autoría o participación del ciudadano al que se le pide la captura, tales como la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos R.R.A.J., y Gelvez Rojas Gonzalo con MARIHUNANA, CON UN PESO NETO DE TRES MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS GRAMOS ( 3.010.556,0 G), las declaraciones de los ciudadanos L.A.F.F. y MERCHAN C.N.Y., numeral 3: por último se configura el peligro de fuga y de obstaculización, ya que estamos en un estado fronterizo con fácil acceso al vecino país, sumado a la pena que pudiera llegar a imponerse es de diez años en su límite máximo

    Por lo antes señalado queda evidenciado el daño social causado, en virtud de que se trata de la comisión de un delito de Lesa Humanidad, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse, como se refirió supra, pues se trata del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; es por lo que, cumple con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

    DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano G.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.102.110, fecha de nacimiento 01 de septiembre de 1960, de 49 años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia, residenciado en la calle 20BN Nro 3-40 Urb Tasajero, como facilitador simple en la presunta comisión del DELITO TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

    D I S P O S I T I V O

    En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano G.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.102.110, fecha de nacimiento 01 de septiembre de 1960, de 49 años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia, residenciado en la calle 20BN Nro 3-40 Urb Tasajero, en la presunta comisión del DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

SE ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el ciudadano G.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.102.110, fecha de nacimiento 01 de septiembre de 1960, de 49 años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia, residenciado en la calle 20BN Nro 3-40 Urb Tasajero, sea puesto a órdenes de este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ DE CONTROL NUMERO TRES

ABG.

SECRETARIO

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