Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000372

ASUNTO : SJ11-P-2002-000372

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de G.R.S., Venezolano, alfabeta, no reservista, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.518.514, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 04-11-76, edad 35 años, de profesión comerciante, residenciado en C.R. frente a los edificios, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Vigente y el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, contemple una pena de PRISION DE (01) MES A DOS (02) AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal su termino medio de DOCE (12) Y QUINCE (15) DIAS, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según las previsiones del articulo 108 Ordinal 5° Ejusdem; y el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho) el cual acarrea una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente. Igualmente, el articulo 108 ordinales 5º del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho siendo el día 25/05/2002 hasta la actualidad 29 de Agosto del 2012 han trascurrido DIEZ (10) AÑOS; TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 penal; en consecuencia ha trascurrido un tiempo suficiente para concluir que en el asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de G.R.S., Venezolano, alfabeta, no reservista, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.518.514, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 04-11-76, edad 35 años, de profesión comerciante, residenciado en C.R. frente a los edificios, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Vigente y el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

SECRETARIA

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