Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVA.D.V.

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 6 de Mayo de 2010

Años 200º y 151º

Ponente: E.H.G.

Asunto N° GP01-R-2010-00072

Corresponde a esta Sala conocer del RECURSO DE APELACION interpuesto por las ciudadanas abogadas M.A.A. y Z.L.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45787 y 30958 respectivamente, contra la decisión dictada por la Juez Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal, presidido por la abogada O.R.M., de fecha 26 de Mayo de 2006 conforme a la cual decide su propia recusación declarándola INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA; las prenombradas abogadas actúan con el carácter de defensoras del imputado H.R.P.D., a quien se le sigue proceso en la causa principal distinguida con el N° GP01-P-2004-000085 .

En fecha 08-03-2010, se recibió cuaderno separado contentivo de la recusación planteada contra la jueza O.M., en esa misma fecha se le dio entrada en Sala, correspondiéndole la designación como ponente a quien con tal carácter la suscribe.

En fecha 15-03-2010, se recibió emanado de la Sala Nº1 cuaderno separado mediante oficio Nº 197, signado con el Nº GG01-X-2010-021 contentivo de inhibición de los Jueces OCTAVIO ULISES LEAL y NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, agregándose al presente asunto.

En fecha 24-03-2010, se revisó el asunto GK01-X-2009-000044 así como el Nº GG01-X-2010-021 y se realizó un Auto ordenador del proceso, inserto al folio 57, Pieza Nº1 , conforme al cual se acordó lo siguiente:

…Primero: Por ser incidencias distintas al presente Cuaderno acuerda desglosar la actuación N GG01-X-2010-000021 consistente en la Inhibición planteada por los Jueces Octavio Ulises Leal Barrios y Nelly Arcaya de Landáez en el asunto GK01-X-2009-000044, así como la actuación GG01-X-2010-000018 contentiva de Inhibición de la Juez Nelly Arcaya de Landáez en el Cuaderno de Inhibición N GG01-X-2010-000015, y remítanse a la Juez Presidente de la Sala 2 para su resolución, y de igual manera se ordena el desglose del Cuaderno separado GG01-X-2010-000015 consistente en la inhibición planteada por la Juez Laudelina Garrido en el asunto GK01-X-2009-000044, y remítase para su resolución a la Presidencia de la Sala N• 2, en virtud de encontrarse inhibidos los Jueces integrantes de la Sala N• 1, efectúese el trámite administrativo por Secretaría. Segundo: Se acuerda dejar sin efecto la solicitud de la actuación principal N• GP01-P-2004-000085 efectuada por la Jueza Suplente, según oficio inserto al folio 107, por estimarse innecesario.

Tercero: Determinado como ha sido como consta del escrito de los recusantes, que se trata de una apelación de una recusación decidida por la Jueza O.M., en fecha 26 de Mayo de 2009 y, por cuanto no consta dicha decisión recurrida, se acuerda solicitar copia certificada de la misma al Tribunal donde cursa el asunto principal.

Cuarto: Conforme al presente auto ordenador del procedimiento se ordena levantar el acta correspondiente por secretaría, en la que deberá constar las correcciones administrativas a realizar en los registros de los Libros de causas que lleva la Sala...

En fecha 07-04-20101 se reemitió el asunto GK01-X-2009-000044 a la URDD a los fines de que le sea asignado numero de recurso.

En fecha 20-04-2010 con numero de asunto GP01-R-2010-000072, se le da entrada nuevamente al que era asunto GK01-X-2009-000044, correspondiéndole la designación como ponente a quien con tal carácter lo suscribe.

Realizado el estudio correspondiente del asunto, esta Sala pasa a decidir, en los términos siguientes:

I

DEL RECURSO DE APELACION

El recurso de apelación fue propuesto por las recurrentes en los términos siguientes:

…APELAMOS MEDIANTE EL PRESENTE RECURSO A LA DECISIÓN DE LA JUEZ QUINTO ITINERANTE DE JUICIO O.M. DECRETADA EN FECHA DE AYER 26 DE MAYO DE 2009, ESTANDO CONSTITUIDA EN SALA RECIÉN FINALIZADO EL DEBATE EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y HABIENDO FIJADO YA FECHA PARA EL PRÓXIMO DEBATE EN JUICIO DEL ÓGANO DE PRUEBA CORRESPONDIENTE PARA EL DÍA DE HOY. ES DECIR SE INTERPUSO RECUSACIÓN Y SOLICITUD DE NULIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EVACUADOS EN CONTRAVENCIÓN DE NORMAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES CUMPLIENDO CON EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 93 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR CUANTO INDICA QUE EL PLAZO ES…HASTA UN DÍA HÁBIL AL ANTERIOR AL FIJADO PARA EL DEBATE, ES DECIR...AYER ERA UNA DÍA HÁBIL, ERA UN DÍA HÁBIL ANTERIOR AL FIJADO PARA EL DEBATE...A LAS 11 AM., Y LA RECUSACIÓN SE ENTREGÓ E INTERPUSO AL TRIBUNAL LUEGO DE QUE LA JUEZ FIJARA LA NUEVA FECHA DEL PRÓXIMO DEBATE PARA HOY YA QUE EL LEGISLADOR DICE DEBATE...Y ES DE TODOS CONOCIDO QUE EN LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO, DONDE EXISTEN MUCHOS ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR....TODOS LOS DÍAS FIJADOS PARA EVACUARLOS SON CONTRADICTORIOS, ES DECIR ESTABA POR CULMINAR EL JUICIO. LO QUE NO ENTIENDE ESTA DEFENSA ES QUE NO SE HAYAN AÚN EVACUADO LOS ÓRGANOS DE PRUEBA FAVORABLES AL IMPUTADO, Y QUE NO SE HAYA INSISTIDO EN NOTIFICAR A LOS EXPERTOS QUE DETERMINARON QUE LOS APÉNDICES PILOSOS LOCALIZADOS EN UNA DE LAS OCCISAS UNA VEZ COMPARADOS CON LOS DEL IMPUTADOS NO CORRESPONDÍAN Y QUE LA SUSTANCIA LOCALIZADA EN EL VEHÍCULO DE LA MADRE DEL IMPUTADO FORD FIESTA AMPLIAMENTE IDENTIFICADO EN EL EXPEDÍANTE, NO ERA DE NATURALEZA HEMÁTICA, AUNADO A ESTO SE FUNDAMENTÓ LA RECUSACIÓN Y LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EVACUADOS EN LA VIOLACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES y PROCESALES, IGUALMENTE INVOCANDO EL CONTROL DIFUSO CONSTITUCIONAL. PUESTO QUE SE HAN VIOLADO TODOS LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL DEBATE, SOLO SE HAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESENCIALES NORMAS PROCESALES COMO UN DISFRAZ DE RESPETO, PERO EN LAS ACTAS SE OBSERVA LA PARCIALIDAD DE LA JUEZ RECUSADA Y DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR LO CUAL EN EL DTAMBIÉN SE RECUSA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO ENVIANDO COPIA DE LA MISMA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y POSTERIORMENTE DEPENDIENDO RESPETUOSAMENTE DE LA DECISIÓN DE ESTA DIGNA Y PROBA CORTE DE APELACIONES QUE SE HA CARACTERIZADO SIEMPRE POR SU DECORO Y JUSTAS DECISIONES QUE ENALTECEN AL PODER JUDICIAL EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LOS DERECHOS DE VICTIMAS E IMPUTADOS…

…Omisis…

DECISIÓN MOTIVO DE APELACIÓN

LA DECISIÓN DE LA JUEZ O.M., JUEZ QUINTO DE JUICIO ITINERANTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, FUE ORAL Y ESCRITA, PERO POR MOTIVOS ADMINISTRATIVOS NOS ENTREGARAN EN EL DÍA DE HOY LAS ACTAS QUE DEJAN PLASMADA SU DECISIÓN, PERO IGUALMENTE DEBEMOS APELAR A TODO EFECTO COMO LO HACEMOS MEAIDNTE EL PRESENTE ESCRITO.

LA JUEZ DECIDIÓ QUE LA RECUSACION EXTEMPORÁNEA E INADMISIBLE, QUE LA MISMA SERIA DECIDIDA POR ELLA, QUE CONTINUARÍA EL PROCESO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. AUN CUANDO EN NUESTRA OPINIÓN Y DEL IMPUATDO, SE SIGUIERA VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO, ADUCIENDO QUE

APELACIÓN

APELAMOS DE LA DECISIÓN DE FECHA 26 DE MAYO DE 2009,. DE LA JUEZ QUINTO ITINERANTE DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNDAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 432,433,434,436,438.439,441,442 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. IGUALMENTE EN EL ARTÍCULO 437,...SOBRE LA EXTEMPORANEIDAD DEL ORDINAL B. ARTÍCULO 447, DE LA DECISIONES RECURRIBLES, EN SU ORDINAL 1, 5,7.

PROMOVEMOS COMO PRUEBA LAS ACTAS DONDE SE EVACUARON LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EN CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES, QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE…

REQUISITOS PROCESALES NECESARIOS PARA EJERCER LA RECUSACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNCO PROCESAL PENAL QUE SE CUMPLIERON EN EL ACTO Y ESCRITO CONTENTIVO DE LA MISMA.

CUMPLIMIENTO QUE HACEN EFECTIVA SU PROCEDENCIA Y CURSO POR CUANTO ES ADECUADA A LOS PRECEPTOS LEGALES ESTABLECIDOS.

LEGITIMIDAD ACTIVA

A los fines de verificar sobre la legitimidad del recusante, como uno de los presupuestos de admisibilidad de la recusación propuesta, el artículo 85 del COpp, establece textualmente:

ARTICULO 85. Legitimación Activa. Pueden recusar:

1. El Ministerio Público

2. El Imputado o su defensor

3. La víctima

En atención a ello, se evidencia del contenido del escrito de interposición de dicha incidencia recusatoria, que la acción es ejercida en el presente caso, por la DEFENSA DEL IMPUTADO CON SU ANUENCIA POR CUANTO EL IMPUTADO H.P. MANIFESTÓ SU INCONFORMIDAD ENTE EL TRIBUNAL DE JUICIO QUINTO ITINERANTE. CONSTA EN ACTA.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente planteado se verifica efectivamente que H.P. tiene condición de imputado en el asunto principal, quien funge como la persona directamente ofendida por el hecho, de lo cual deviene su efectiva LEGITIMIDAD ACTIVA para recusar de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2do del artículo 85 del Copp y así se prueba.

REQUISITO DE FORMA

(POR ESCRITO)

Nuestro legislador adjetivo penal, en el artículo 93 del Código

Orgánico Procesal Penal, establece un requisito procedimental de

forma, para la interposición de una incidencia de recusación.

"Artículo 93.- Procedimiento. La recusación se propondrá por

escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior

al debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente."

La proposición de una incidencia recusatoria en forma escrita, no es simple capricho del legislador, sino muy por el contrario, constituye un requisito procedimental de forma para el planteamiento de dicha incidencia, en razón de constituir esta forma (escrita) la única que garantiza al recusado conocer de manera taxativa, especifica y motiva, las eventuales causales de inhabilidad objetiva (articulo 86 del Copp) que le imputa el recusante como para considerarse este inhabilitado o no de seguir conociendo de un asunto cuyo procesamiento le fue atribuido, activándose a su vez, a partir de la presentación del escrito de recusación, todo un procedimiento incidental que lo secunda la presentación del recusado, si fuere el juez, de los respectivos informes a continuación del escrito de recusación previamente interpuesto, a tenor de lo pautado el ultimo aparte del articulo antes trascrito. Por lo que en atención a ello, tal forma escrita de presentar la recusación constituye entonces una forma procedimental esencial de interposición de la referida incidencia, no susceptible de ser suplida por la forma oral de proposición de tal incidencia, so pena de subvertir de forma flagrante la garantía constitucional del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales, a tenor de lo pautado en el artículo 49 Constitucional. En tal sentido en la incidencia recusatoria se evidencia la efectiva interposición por parte de la recusante en forma escrita, por lo que en consecuencia considera esta defensa que la misma cumple con el requisito procedimiental de forma, que constituye la forma ESCRITA de interposición, a tenor todo ello de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

EXPRESIÓN DE MOTIVOS EN LOS QUE SE FUNDA LA

RECUSACIÓN

En la incidencia recusatoria, la defensa y recusante, en su condición defensa del imputado en el asunto principal, refiere en su escrito de interposición que procedía a recusar a la Juez Quinto Itinerante de juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, a saber, por haber incurrido tal juzgadora en reiteradas y sobrevenidas violaciones al debido proceso y a la norma procesal y a continuas solicitudes de pronunciamientos y pedimentos de respeto al debido proceso en el debate de juicio hechas por éste como imputado víctima en el presente caso, ello a diferencia de los oportunos y acertados pronunciamientos que ésta realiza a solicitudes hechas por las victimas y Fiscalía, lo que a criterio de la recusante constituye una actitud parcializada de ésta en el referido proceso penal.

En atención a ello, y con ocasión de la expresión de forma clara y concisa en el escrito de interposición, del motivo por el cual recusa, es por lo que considera ésta defensa que en la recusación interpuesta se encuentra cumplido el presupuesto de admisibilidad atinente a la expresión de motivos en los que se funda la incidencia recusatoria, a tenor todo ello de lo exigido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

TEMPORANEIDAD

Faltaría solo verificar, como último requisito de admisibilidad de la incidencia de recusación ya planteada, la atinente a la temporaneidad en cuanto a la interposición de la misma, requisito éste que se encuentra taxativamente previsto en el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal en estricta y concordante relación con el artículo 92 Ejusdem, los cuales son del tenor siguiente;

"Artícul.o 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Artículo 92 Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde y la que se propone fuera de la oportunidad legal."

Del anterior dispositivo, nos daremos cuenta que el legislador establece un plazo preclusivo de tiempo para la interposición de una recusación. Tal terminología (plazo) en materia jurídica la define el maestro Couture como;

"La medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos" .

Ello sin lugar a dudas comporta que para la proposición de tal institución procesal (recusación) el recusante tiene una regla procesal que respetar, que es la atinente a la -interposición de la misma HASTA UN DIA HABIL ANTES del día fijado para la celebración de la audiencia, dependiendo lo de la habilidad de los días por supuesto, de la fase procesal en que se encuentre dicho proceso, es decir, antes del día del debate fijado, en el caso que nos ocupa, fue el día de ayer, que era una día hábil, y el debate se fijo para hoy, es decir que encuadra perfectamente en la norma del legislador adjetivo penal. Por lo cual debe ser declarada admisible, y presentada en su oportunidad legal, por lo que así debe decidirse. Un fallo contrario, violaría el debido proceso. Así lo dicta el Tribunal Supremo de Justicia en sus reiteradas decisiones.

El de fijarle un término al recusante en la interposición de su escrito de "un día hábil antes del debate", no es capricho sino por el contrario, a los fines de brindarle al recusado la oportunidad del saber con antelación, la eventual razón que tiene el recusante para considerarlo inhábil objetivamente de conocer, como Juez en este caso, de un proceso penal que lo atañe, y poder este a su vez, (recusado) preparar con cierta anticipación su defensa (informe defensivo), teniendo siempre como base fundamental para ello lo contemplado en el numeral 1 del articulo 49 Constitucional.

No obstante lo anterior, existe una excepción a tal regla de temporaneidad en la interposición de una . recusación (de presentada un día hábil antes del debate), que la constituye el hecho de que la causal de inhabilidad objetiva para conocer de determinado asunto sea sobrevenida, es decir, que sobrevenga o nazca en plena audiencia, situación ésta se suscita en la practica con cierta frecuencia, y que en efecto constituye la excepción a la regla de temporaneidad en la interposición de una recusación, toda vez que la parte que presencie el nacimiento de una fundada causal sobrevenida de inhabilidad objetiva en un juzgador puede interponer su recusación para separar a éste del conocimiento de determinado asunto, en el mismo acto (audiencia) en que se produzca la causal, prescindiendo así del requisito de temporaneidad antes descrito para la interposición de su escrito.

Acotado lo anterior, Solicitamos la revisión de las fechas de fijación de los debates pata juicio oral y público por el sistema informático Iuris instaurado en ésta sede, se observa que nos encontramos en el curso del debate y la recusación fue interpuesta un día hábil anterior a la fecha fijada para el debate, ya que el juicio como estructura procesal esta compuesto por indefinidos debates en la evacuación de los múltiples órganos de prueba. Si en sistema Iuris, no se visualiza la fecha del día de hoy como fijado para el debate, por omisión de la misma, entonces debemos referimos a las actas del debate del día de ayer, ya que constituidos en sala 13 del primer piso la Juez O.M., evacuó el órgano de prueba experto, funcionario MOGOLLÓN, e inmediatamente, fijó fecha para debatir el día de hoy, en ese instante esta defensa en uso de los derechos conferidos por el Código Orgánico Procesal Penal, interpuso RECUSACION, entregándose la a ella misma, UN DlA HABIL, ANTES DEL DÍA FUADO PARA EL DEBATE, del día de hoy, donde estaremos evacuando otros órganos de prueba en contravención de las normas procesales y constitucionales, por cuanto su parcialidad con las víctimas y Fiscalía del Ministerio Público, hacen IMPOSIBLE, la búsqueda de la verdad, la defensa del imputado, la evacuación de órganos de prueba favorables al imputado, la estabilidad procesal, y el respeto al debido proceso. Por lo cual es admisible en su oportunidad legal que encuadra perfectamente en la norma procesal del plazo par su interposición. Así debe decidirse.

Así mismo, observamos que No existe otra recusación, por lo que se adecua el precepto legal aplicable en el Artículo 91. Limite. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios que no estén) conociendo de la causa.

RECUSACION

REPRODUCIMOS TEXTUALMENTE LA RECUSACIÓN Y SOLICITUD DE NULIDAD

El principio de la igualdad entre las partes ante la ley, debe ser total y plenamente respetado por todos los funcionarios actuante s en la justicia penal, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el equilibrio entre ambas partes, de forma que (dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación). Sentencia N° 305 de Sala de Casación Penal, Expediente N° COI-0862 de fecha 18/06/2002

EXP. No.

CIUDADANOS

MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.

SU DESPACHO.

Nosotras, M.A.A. y ZOE LASCARIS-COMNENO, abogados inscritas en el inpreabogado con los Nos. 45787 y 30958, defensoras debidamente juramentadas en el presente expediente del imputado H.P., ampliamente identificado en autos, respetuosamente acudimos ante USTEDES, con la fmalidad de exponer y solicitar los siguiente:

…Omisis…

DEL DERECHO

RECUSAMOS A LA JUEZ O.M., en fundamento de los dispositivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, No.

ARTÍCULO 86, ORDINAL 4, 8, 6 Y ARTICULO S 87 Y 88.DE LA SANCIÓN. ARTICULOS 90,93,

NORMAS PROCESALES VIOLADAS POR LA JUEZ QUE NO ES IDÓNEA PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR ESTAR FLAGRANTE MENTE PARCIALIZADA CON LA VICTIMA y LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA VENCION DE LA NORMA PROCESAL Y CONSTITUCIONAL. ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOL IV A.D.V..

ARTICULO 102, DE LA BUENA FE, ARTÍCULO 13, LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, ARTICULO 104,

REGULACIÓN JUDICIAL, ARTÍCULO 107,ATÍCULO 1,4,8,10,12,16,18,19,22,23 EN SU PRIMER APARTE ... “

II

MOTIVACIONES PARA LA DECISION

Vistos el profuso e incomprensible escrito de apelación presentado por las abogadas M.A.A. y Z.L.C., actuando ambas con el carácter de defensoras privadas del imputado H.P., esta Sala observa que en el presente caso la pretensión de las recurrentes ha perdido toda vigencia, toda vez que el objeto de impugnación va dirigido contra la decisión emanada de la aquo que declaro inadmisible por extemporánea la recusación interpuesta por las abogadas recurrentes en su contra y tenía como finalidad separar de la continuación del juicio a la jueza itinerante recusada ABOGADA O.M. y que en su lugar conociera otro juez mas idóneo a criterio de las apelantes.

En efecto, del referido escrito encuentra la Sala que las prenombradas defensoras, lo comienzan apelando de la decisión dictada el 26 de Mayo de 2009 por la juez quinto itinerante de juicio de este Circuito Judicial Penal abogada O.M. estando constituida en Sala y recién finalizado el debate en audiencia de juicio oral y público, que declaró extemporánea la reacusación ciñéndose al contenido del encabezamiento del artículo 93 del texto adjetivo penal.

Por otra parte, observa la Sala, que las defensoras sustentan entre otras el recurso de apelación de la recusación de la juez itinerante de juicio por haber incurrido en reiteradas y sobrevenidas violaciones al debido proceso del imputado, ello en contraposición a los oportunos y acertados pronunciamientos que ésta realiza a solicitudes hechas por las victimas y Fiscalía, lo que a criterio de la recusante constituye una actitud parcializada de ésta en el referido proceso penal.

En cuanto a la interposición, trámite y resolución de las recusaciones contra funcionarios judiciales, el Legislador ha establecido el siguiente procedimiento:

Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

Artículo 94. Continuidad. La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.

Al respecto, la Sala Constitucional se ha pronunciado en jurisprudencia reiterada, la cual acoge esta Sala en su totalidad, respecto al trámite del recurso de apelación contra las recusaciones decididas por el propio juez recusado, sentencia de fecha 19-08-2004 Exp. 04-1314, con ponencia del magistrado DR. RONDON HAZZ, de la cual se desprende:

…En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala que existen varios supuestos en los cuales el propio Juez recusado, sin necesidad de que se abra la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, puede declarar inadmisible la recusación que hubiere sido propuesta en su contra, a saber: a) si la misma se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después del vencimiento de los lapsos de caducidad que establece la ley; b) si se trata de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) cuando la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o cuando la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal.

En tales supuestos –ha dicho la Sala- “la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación, ya que, al no darle curso a la incidencia, se podría hacer nugatorio el recurso, siendo imposible que la ley faculte al funcionario judicial para impedir el ejercicio de un recurso que es inherente al derecho de defensa que tienen las partes en el proceso”. (Cfr. s.S.C. n° 512/19.03.02, caso R.F.d.P. y L.G.C.R.).

Si el recusante cuenta con el medio ordinario de apelación y, eventualmente, con el extraordinario de casación contra la decisión del Juez que declara inadmisible su propia recusación porque no le da curso a la incidencia por cualquiera de las causas que se mencionaron, juzga esta Sala que, con mayor razón, tiene a su disposición tales recursos cuando lo hace por una causa distinta…

En tal sentido siendo esta Corte de Apelaciones competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión de la aquo que declaro inadmisible su propia recusación por considerarla extemporánea, la Sala advierte, que aún de conocer el fondo del asunto, que se corresponde con el citado artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose a derecho por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal; ello deviene en una inutilidad para el proceso, toda vez que desde la fecha en que se propuso el profuso y confuso escrito de apelación hasta el presente momento procesal, ha transcurrido con holgura el curso del proceso seguido al imputado H.P., tan es así que de acuerdo al sistema Juris 2000 la Sala ha podido constatar que el prenombrado imputado fue condenado en juicio a cumplir la pena de veinticinco (25) años de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en perjuicio de Ladimi Figueroa y Homicidio Calificado en perjuicio de E.P., cuya decisión se encuentra definitivamente firme; en tal sentido el objeto de la pretensión de las recurrentes como era el de separar al juez de juicio de continuar con el conocimiento de la causa, perdió toda vigencia vista la circunstancia fàctica sobrevenida como lo es que el imputado en la actualidad se encuentra cumpliendo la pena impuesta.

En consecuencia y en fuerza de los razonamientos señalados en parágrafos precedentes, quienes aquí deciden estiman que lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar IMPROCEDENTE por inútil e inoficioso emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación contra la decisión dictada que declara extemporánea la reacusación, en virtud de haber cesado el motivo de impugnación por los motivos ya expresados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara IMPROCEDENTE emitir pronunciamiento por inoficioso, en virtud de haber cesado el motivo de impugnación del Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanas abogadas M.A.A. y Z.L.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45787 y 30958 respectivamente, contra la decisión dictada por la Juez Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal, presidido por la abogada O.R.M., de fecha 26 de Mayo de 2006 conforme a la cual decide su propia reacusación declarándola INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen a los fines de ley.- Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010).

LOS JUECES DE SALA

E.H.G.

(Ponente)

A.C.M.A.V.S.

El Secretario

Abg. David Gallego

Hora de Emisión: 12:13 PM

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