Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | José Mauricio Muñoz Montilva |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 11 de abril del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000120
ASUNTO : SP11-P-2009-000120
Visto el escrito presentado por el abogado C.J.U.C. Fiscal (P) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, quien solicita el sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de: BENITEZ C.Y.A., solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 22/09/2002 ocurrió los hechos según acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Agente Asistente J.G.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de UREÑA. Como consecuencia del Acta de se dio inicio a la investigación cuyas actas conforman el presente expediente
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
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Corre Inserta Acta de Investigación Penal al folio 4 y 5 de las actuaciones
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Inspección 546 de fecha 22/09/2002
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Protocolo de autopsia N° 738 de fecha 01/10/2002
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. J.M.M.M.
LA SECRETARIA