Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 27 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002229

ASUNTO : SP11-P-2010-002229

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA

Visto el escrito presentado por los abogados H.A.F.R. y K.D.V.G.F., actuando en este acto con el carácter de Fiscal XXV Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Táchira, respectivamente de conformidad con lo previsto en el articulo 285 numeral 4° de la constitución nacional, articulo 11, 24, 318 ordinal 15 de la ley Orgánica procesal Penal, en concordancia con el articulo 37, ordinal 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Cursa por ante esta representación Fiscal, investigación 20-f25-0616-09 de fecha 06 de Octubre de 2009, iniciada como consecuencia del contenido de Acta de Investigación Penal de esa misma fecha, suscrita por el funcionario sub./Inspector C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/ Delegación San Cristóbal, deja constancia que se presento una ciudadana que por temor a represalias no se quiso identificar manifestando que en la parroquia el Palotal de San A.d.T., reside una señora que se encarga de realizar tramites de visas, Pasaportes, documentos Notariados, presuntamente falsos, utilizando para tal fin sellos húmedos falsos, informando que el sitio donde se utilizan todas estás labores se encuentran ubicados en la calle 4, ente carreras 7 y 8, casa S/N aparente, Barrio J.A.P., Parroquia el Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira. En consecuencia fue tramitada la respectiva orden de allanamiento, siendo practicada en fecha 06 de Octubre de 2009, sin que fuere hallada evidencia de interés criminalístico alguna.

DE LAS DILIGENCIAS

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

• ACTA POLICIAL DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2009, suscrita por el funcionario sub./Inspector C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/ Delegación San Cristóbal

• ORDEN DE ALLANAMIENTO, DE FECHA 06-10-2009, emanada del órgano jurisdiccional.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08-10-2009.

• ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 08-10-2009.

• ACTA DE INSPECCION PENAL, DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2009.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08-10-2009.

DEL DERECHO

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. .

Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, no se realizo. Sin embargo de la lectura y análisis minucioso del contenido de las diversas actas de investigación, anteriormente señaladas, que integran la presente causa, se ha demostrado que en un primer momento se presumía la perpetración del delito de CONTRA LA F.P.F.D.S., previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal, dado el señalamiento que hiciera sujeto desconocido al manifestar acerca de la presunta falsificación de Sellos Húmedos falsos, no es menos cierto que del resultado de la investigación adelantada se pudo conocer que la mencionada orden de allanamiento librada por el órgano jurisdiccional no fue materializada, pues de los manifestado por los funcionarios en lasa actas, se pudo conocer que la misma no fue realizada en virtud de no existir evidencias de interés criminalístico alguna. Por lo que esta juzgadora concluye que el hecho que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de CONTRA LA F.P.F.D.S., previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A),

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