Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003016

ASUNTO : SP11-P-2012-003016

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con el plan descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F8-0187-08, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en el cual resulto como victima el ciudadano L.A.G.R., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V-88.130.846, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 01-03-2008, el jefe de Guardia del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de San Antonio, Estado Táchira recibió llamada telefónica por parte del medico S.A., quien informo que en el Hospital S.D.M. había ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales debido a un paro respiratorio por asfixia mecánica por ahorcamiento.

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Acta de investigación de fecha 02/03/2008, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de San Antonio, Estado Táchira.

• Acta de Inspección Nº 140 de fecha 01/03/2008, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de San Antonio, Estado Táchira.

• Acta de Inspección Nº 141 de fecha 01/03/2008, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de San Antonio, Estado Táchira

• Informe Médico Legal resultado de la Autopsia Nº 9700-164-3970 de fecha 21/07/2008, en la que el experto concluye: la causa de la muerte fue por ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO CON LAZO.

Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en el cual resulto como victima el ciudadano L.A.G.R., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V-88.130.846, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIA

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