Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 07 de agosto del 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002173

ASUNTO : SP11-P-2009-002173

Visto el escrito presentado por el Abg. C.J.U.C., Fiscal(P) Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de W.L.G. por el delito de INSTIGACION A DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 numeral 2 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 263 numeral 2 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 15-02-2003 se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por W.L.G. ante la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, seccional RUBIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito INSTIGACION A DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 numeral 2 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 263 numeral 2 ejusdem tiene una pena de 03 a 12 MESES siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y un lapso de prescripción de 1 AÑOS el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 15-02-2003 por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (05) MESES y (23) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de W.L.G. por el delito de INSTIGACION A DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 numeral 2 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente con el articulo 263 numeral 2 Ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control

Abg.K.T.D.D.

El Secretario

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