Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 4 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003773

ASUNTO : SP11-P-2008-003773

RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON

SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): J.H.U.Q.

DEFENSOR (A): ABG. D.E.R.Z..

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-02-2009, en contra del ciudadano J.H.U.Q., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de J.U. (v) y de M.Q. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA

En fecha 17-09-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: J.H.U.Q., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de J.U. (v) y de M.Q. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:

EXPERTO:

  1. - FUNCIONARIA L.U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    TESTIMONIALES:

  2. - FUNIONARIO USECHE R.L., adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.

  3. - FUNCIONARIO J.A.S.P., adscrito a la oficina Nacional de Extranjería y de Identificación.

  4. - CIUDADANO J.G.C.G., cédula de identidad V-17.848.238.

  5. - CIUDADANO A.N.R., cédula de identidad V-11.018.496.

    DOCUMENTALES:

  6. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nro. 237, de fecha 20 de abril de 2008, suscrita por la funcionaria L.U.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado J.H.U.Q., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de J.U. (v) y de M.Q. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado J.H.U.Q., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de febrero de 2009, hasta el 17 de febrero de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Llevar un mercado cada tres (03) meses, a Multihogar “Niños de la Frontera, en C.R., vereda 23 casa N° 13 San Antonio estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia de dicha entrega. 3.- Obligación de solucionar su problema de documentación. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Destrucción del Documento de Identidad.

Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 03 de Marzo de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: J.H.U.Q., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de J.U. (v) y de M.Q. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. Presentes: El Juez, Abg. E.R.Q.; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderon; el acusado y su defensora privada Abg. D.E.R.Z.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y done los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora privada del imputado Abg.D.E.R.Z., quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano J.H.U.Q.,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-02-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.H.U.Q., de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.H.U.Q., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de J.U. (v) y de M.Q. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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