Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 9 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003384

ASUNTO : SP11-P-2009-003384

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. H.F.

SECRETARIA: ABG. DILY M.G.R.

IMPUTADO: F.J.S.

DEFENSOR: ABG. Y.C.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano F.J.S., nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 1.967, titular de la cédula de identidad V 10.512.279, hijo de L.F.J.R. (y); y de M.E.d.J.; residenciado, en la calle 15, Nº 26, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 04268731973, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.B.B.d.L., en virtud de haber finalizado el Plazo impuesto como Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de junio de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado F.J.S., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.B.B.d.L., a quien se le fijo COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- no incurrir en hechos de carácter penal, 3.-No volver agredir a la victima ni física, ni verbal, ni psicológicamente, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso, 4.-Donar un mercado cada TRES (03) meses al Geriátrico de San M.d.P..

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano F.J.S., nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 1.967, titular de la cédula de identidad V 10.512.279, hijo de L.F.J.R. (y); y de M.E.d.J.; residenciado, en la calle 15, Nº 26, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 04268731973, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.B.B.d.L., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano F.J.S., nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 1.967, titular de la cédula de identidad V 10.512.279, hijo de L.F.J.R. (y); y de M.E.d.J.; residenciado, en la calle 15, Nº 26, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 04268731973, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.B.B.d.L., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 20 de junio de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

SECRETARIA

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