Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002176

ASUNTO : SP11-P-2010-002176

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA

Visto el escrito presentado por las abogadas, R.R.P. y F.M.T.O., en representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: J.F.O., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.- 21.002.152, por el delito ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se lee en acto conclusivo presentado, por la Fiscalía del Ministerio Público: “Consta que en fecha 02 de Marzo de 2010, el funcionario Militar S1 CARREÑO CABALLERO EDWIN, plaza de la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 1 del Destacamento de Fronteras Nro. 11 comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deja constancia que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día 02 de Marzo del presente año, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Tienditas, observa cuando se acercaba un vehículo de color blanco contentivo de tambores de color azul en su plataforma, por lo cual solicita detener al conductor la marcha del mismo, para luego solicitar la documentación de dicha mercancía, entregando el conductor la factura según Nro 009658 de fecha 01-03-2010, a nombre de materiales America C.A, ubicada en la calle 5 con carrera 3, esquina 3-90, zona central de Ureña Estado Táchira, en la que se describía la cantidad de veintidós (22) tambores de Thinner Acrílico con un valor de setecientos setenta (770) BsF, para un total de dieciséis mil novecientos cuarenta (16.940) BsF, identificando luego el camión M2 106, tipo FREIGHTLINER, uso Carga, COLOR Blanco, año 2007, Placas 05H-SAM, tipo plataforma/ baranda, conducido por el ciudadano Rivera G.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.391.393, constatando que la dirección donde iban a ser descargados dichos tambores no coincidían con la dirección que poseía la factura, razón por la cual realizo llamada al comando Superior para informar la irregularidad vista, apersonándose al sitio una comisión de funcionarios…, adscritos a la Tercera compañía del destacamento de Fronteras Nro. 11, para luego trasladarse al depósito de la empresa Materiales América C.A, siendo atendidos por el ciudadano Cuellar Leal C.A., titular de la cédula de identidad Nro. E.- 84.428.906, quien manifestó ser empleado de dicha empresa, una vez en dicho lugar proceden a inspeccionar el lugar donde iba a ser descargados los productos químicos transportados en el camión, logrando constatar la existencia de catorce (14) tambores metálicos de color azul marca PROVEQUIN llenos de doscientos (200) litros cada uno, para un total de Tambores (33) con seis mil seiscientos (6.600) litros de Thinner Acrílico, solicitando la documentación respectiva que ampare la legalidad del deposito para el descargue de la mencionada sustancia química, manifestando dicho ciudadano que los documentos que poseía era de materiales America C.A, que quedaba en otro domicilio, razón por la cual proceden a retener preventivamente el vehículo y la mercancía. De dicho procedimiento notificaron a esté despacho Fiscal donde se dio inicio a la investigación N° 20-F21-00056-10.

Una vez se inicia la investigación se verifican los documentos que se solicitaron a la empresa para verificar la legalidad de la misma y de las sustancias incautadas determinándose que todos se encontraban dentro del ámbito jurídico legal venezolano, recibiendo además actas u oficio Nro.-9700-039-1324 de fecha 17-03-2010, emanado de la División Nacional Contra las Drogas División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, en la cual acusan recibo de comunicación Nro.- 20-f21-0383-10, y en atención a la misma informan que la empresa Materiales America C.A de Ureña, se encuentra debidamente registrada ante esa división con el Nro.- 5.837 n con dos direcciones diferentes ubicadas en la ciudad de Ureña Estado Táchira, en las cuales una funciona como almacenista Distribuidora y el otro sólo como Distribuidora, y en las cuales anexan copias certificadas de ambos permisos, verificándose que la dirección donde se disponían a descargar dicha mercancía está debidamente permisaza por el CICPC, dirección Nacional Contra las Drogas, división de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y es el almacén como consta n acta de inspección y fiscalización de empresas importadoras y exportadoras, comerciales productoras t/o usuarias de sustancias Químicas sometidas al régimen legal N° 4, practicada en materiales A.d.U. C.A, con sede en la calle 5 con carrera 3 Nro 3-90, Ureña Estado Táchira, y el deposito ubicado en la Urbanización D.C., ubicado en la carrera 4, N° 12-150 de la ciudad de Ureña N° de teléfono 0276-7874223, RIF N° J-30859106-8 inscrita en le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo N° 32, Tomo 20-A de fecha 15 de Octubre de 2001, siendo designado como presidente de la compañía el ciudadano: J.f.O., titular de la cédula de identidad Nro.- E.- 81.374.791, cuyo objeto es la compra venta, distribución y comercialización, almacenamiento, importación y exportación de todo tipo de materiales ferroso, metalúrgico, metal, mecánico de construcción, pintura de todos los géneros y derivados, polímeros, resinas, productos impermeabilizantes, preparados acrílicos, lacas Thinner, así compra y la venta al mayor y al detal de todos esos productos, ya sean nacionales o importados y en general cualquier otra actividad de libre comercio relacionada con el objeto principal que pueda dedicarse. Obteniendo como resultado de la misma que una vez revisados los documentos constitutivos y la permisología de la empresa estos se encontraban vigentes.

DE LAS DILIGENCIAS

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

  1. -En fecha 02 de marzo de 2010 rindió entrevista en la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana sede Ureña, el ciudadano F.E.H. MAVAREZ, C.I.: V-15.608.926, quien manifestó entre otras cosas que el día 02 de marzo de 2010, a las 10:30 am venia acompañado del señor G.A.R., titular de la Cedula de identidad N° V- 9.391.393, quien es conductor de la empresa Quiminter desde la ciudad de Valencia, Estado Carabobo para hacer entrega de una carga de 44 tambores de Thinner de los cuales 22 tambores se habían despachado en Ferrepinturas América en la Ciudad de San Antonio y los otros 22 para materiales A.d.U., cuando en la Alcabala de Tienditas, los paro un efectivo de la Guardia Nacional, quienes solicitaron la permisología a la empresa, luego los trasladaron hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, reteniendo el camión y los tambores con Thinner motivado a que la dirección de revisión no coincidía con la dirección de depósito.

  2. -En fecha 02 de m.d.F. N° 11 Guardia Nacional Bolivariana sede Ureña, el ciudadano de 2010, rindió entrevista en la Tercera Campaña del Destacamento: G.A.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.391.393, quien manifestó entre otras cosas que el día 02 de marzo de 2010, a las 10:30 am venia desde la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, trayendo una carga de 44 tambores de Thinner de los cuales 22 tambores había despachado en Ferrepintura A.d.U., cuando en la Alcabala de Tienditas, lo paro un efectivo de la Guardia Nacional y envió un efectivo con el fin de indagar el destino de dicha mercancía, una vez en materiales América, se encontraron con una comisión de efectivos de la Guardia Nacional, quienes solicitaron la permisología a la empresa, luego los trasladaron hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, reteniendo el camión y los tambores con Thinner motivado a que la dirección de remisión no coincidía con la dirección de depósito.

  3. -En fecha 02 de marzo de 2010, rindió entrevista en la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 Guardia Nacional Bolivariana sede Ureña, el ciudadano: CUELLAR LEAL C.A., titular de la Cédula de Identidad N° E.-84.428.906, quien manifestó entre otras cosas que el día 02 de marzo de 2010, a las 10:30 am se dirigió al depósito de Materiales A.d.U., el cual queda en carrera 4, N° 12 de la Urbanización D.C., con el fin de recibir la mercancía consistente de 212 tambores de Thinner, pertenecientes a la empresa quiminter, cuando se presentó una comisión de la Guardia Nacional, solicitando la documentación de la compañía a lo cual les entrega los mismo seguidamente lo trasladan hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, motivado a que la dirección de remisión no coincidía con la dirección del depósito.

  4. -Riela del dictamen pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2010\791 de fecha 06 de marzo de 2010 suscrito por el experto SM/ 2 L.L.E., adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual demostró, que las muestras del 01 al 04, corresponden a según sus características organolépticas a una mezcla de diferentes solventes orgánicos entre ellos: TULUENO, ALCOHOL. METILICO, ACETONA, HEXENO, ALCOHOL ETÍLICO, XILENO Y ACETATO DE ETILO, los cuales forman parte del disolvente denominado Thinner, cuya composición no se caracterizó debido a que en estos momentos no se encuentra operativo el cromatógrafo de gases acoplados al detector de masas.

  5. -Riela el acta de Inspección y fiscalización de Empresas Exportadoras e importadoras, comerciales, productoras y/o usarías de sustancias químicas sometidas al régimen legal Nro 4, practicada en Materiales A.U. C.A, con sede en la calle 5, con carrera 3 Nro.3-09, Ureña Estado Táchira, número de teléfono 0276-7874523, RIF Nro. J30859106-8, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro-32, tomo 20-A, de fecha 15-10-2001, siendo designada como presidente de la compañía el ciudadano J.F.O., titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.374.791, cuyo objetivo de la compra, venta, distribución y comercialización, almacenamiento, importación y exportación de todo tipo de materiales ferroso, metalúrgico, metal, mecánico de construcción, pintura de todos los géneros y derivados, polímeros, resinas, productos impermeabilizantes, preparados acrílicos, lacas Thinner, así compra y la venta al mayor y al detal de todos esos productos, ya sean nacionales o importados y en general cualquier otra actividad de libre comercio relacionada con el objeto principal que pueda dedicarse, obteniendo como resultado que una vez una vez revisados los documentos constitutos y la permisología de la empresa, estos se encontraban vigentes. Se revisaron los libros de registro, control y movimiento de la sustancia química denominada Thinner, pudiendo constatar que los mismos se encontraban elaborados hasta el día 20-02-2010, observando venta desde (200) y hasta (1200) litros por persona, las cuales no poseen los permisos correspondientes para realizar la compra de está sustancia química Thinner. La empresa posee un inventario inicial, para el mes de noviembre del 2009, de diez mil ciento setenta y dos (10172) litros de Thinner. Verificación de facturas y órdenes de compra (entradas) desde el 01-11 del 2009, el cual se constato un total de sesenta y cuatro mil seiscientos litros de Thinner. Chequeo de ventas y consumo (salidas) desde el 01-11 del 2009, hasta la fecha de la fiscalización en la que se constata un total de sesenta y tres mil setecientos sesenta y nueve (63769) litros de Thinner. Apreciación durante la verificación física de la sustancia química denominada Thinner, de un sobrante de treinta y uno (31) litros los cuales fueron justificados en uno de los tambores que se encuentran en dicho local, para la venta al detal. La Empresa no cuneta con proveedores internacionales, ya que obtiene las sustancias químicas a través de proveedores nacionales, siendo los proveedores de la empresa PROVEQUIM y QUIMINTR, ubicadas en la ciudad de V.E.C. debido a la irregularidad observada durante la inspección de la sustancia química denominada Thinner venta al mayor de personas no autorizadas y deposito de mercancías sin ningún tipo de identificación de la empresa, proceden a notificar a está representación fiscal, así mismo la sustancia quedaba retenida preventivamente en el deposito ubicado en la Urbanización D.C., ubicado en la carrera 4 Nro. 12-150, de la ciudad de Ureña, bajo la responsabilidad de la ciudadana E.T.S.G., con cédula de identidad Nro. V 25.252.707, en su carácter de administradora de materiales A.U. C.A, dicha retención consistía en catorce (149 tambores metálicos de color azul, marca PROVEQUIM, y diecinueve (19) tambores metálicos de color azul marca QUIMINTER, para un total de treinta y tres (33) tambores con seis mil seiscientos litros (6600) contentivos de Thinner acrílico.

  6. - Riela en actas Factura comercial, copia Nro.- 0009658, Control 00-001348, de fecha 01-03-2010, según la cual la Empresa QUIMINTER C.A, Ubicada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, expidió a materiales A.U. C.A, Ubicada en la calle 5, con carrera 3, Nro. 3-09, RIF Nro. J-3859106, Ureña Estado Táchira, la cantidad de veintidós 822) tambores del producto: THINNER ACRILICO, por un monto total de (18.972,80).

  7. - Riela en actas experticias del vehículo Nro.- 047, de fecha 05-03-10, practicada por el Funcionario Sub. Inspector F.A.L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y Criminalísticas Su. Delegación Ureña, la cual fue practicada al vehículo clase CAMION, M2 106, MARCA FREIGHTLINR, USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2007, PLACAS 05H-SAM. TIPO PLATAFORMA / BARANDA, el cual concluye en base al estudio realizado lo siguiente: PRIEMRO QUE LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SEROAL DE CARROCERIA 3ALACYCS97DY19764, UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA IZQUIERDA ES ORIGINAL; SEGUNDO: LA ETIQUETA AUTOADHESIVA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA 3ALACYCS97DY19764, UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA IZQUIERDA ES ORIGINAL; TERCERO: EL SERIAL DE CARROCERIA 3ALACYCS97DY19764, FIJADO EN BAJO RELIEVE EN EL CHASIS IZQUIERDO, ES ORIGINAL. CUARTO: EL SERIAL DE MOTOR: 90697900607010, ES ORIGINAL; QUINTO: PREVIA CIONSULTA POR EL SISTEMA COMPUTARIZADO SIIPOL, EL VEHICULO NO PRESETNA SOLICITUD ALGUNA, POR ANTE ESE CUERPO DE INVESTIGACIONES. SEXTO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL SERIAL DE LA CARROCERIA 3ALACYCS97DO19764, REGISTRA CON ERROR DE INCLUSION POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL Y TRANSITO Y TRANSPOTE TERRESTRE INTTT, EL DIGITO DECIMO SEGUNDO DE IZQUIERDA A DERECHA “O” EB VEZ DE “Y” SIENDO EL SERIAL DE CARROCERIA EL CORRECTO EL 3ALACYCS97DY19764.

  8. - Riela en actas Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 049 fe fecha 05-03-2010, practicada por el funcionario sub. Inspector Frankyn López, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, LA CUAL FUE PRACTICA AL Certificado De Circulación “A” INTTT Nro. 651-52-001, a nombre de Químico Internacionales QUIMINTER C.A, RIF-J-302123976, correspondiente aun vehículo automotor CLASE CAMION, M2 106, MARCA FREIGHTLINR, USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2007, PLACAS 05H-SAM. TIPO PLATAFORMA / BARANDA, SERIAL DE CARROCERIA 3ALACYCS97DY19764, en la cual concluye en base al estudio realizado que el Certificado de Circulación “A” INTTT Nro. 651-52-001, a nombre de Químico Internacionales QUIMINTER C.A, RIF-J-302123976, descrito en la parte expositiva del presente informe pericial, su sistema de seguridad si cumple con los requerimientos empleados por EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRNSPORTE TERRESTRE, para su expedición o lo que corresponde a un documento original y de origen legal en el país.

  9. - Riela en actas, Acta de inspección 107, de fecha 05-03-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo del Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Ureña , en la cual dejan constancia hacia el estacionamiento interno el Comando de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Ureña Estado Táchira, la cual fue practicada la vehículo CLASE CAMION, M2 106, MARCA FREIGHTLINR, USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2007, PLACAS 05H-SAM. TIPO PLATAFORMA / BARANDA.

  10. - Riel en actas OFIOC 20F21-0383-10, de fecha 15-03-2010, dirigido al comisario Jefe del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigación de sustancia químicas, en el cual se desprende solicitud de verificación correspondiente al registro Nro 5837, otorgado a la empresa Materiales A.d.U. C.A.

  11. - Riela en actas OFICIO 9700-039-1324, DE FECHA 27 DE Marzo de 2010, emanado de la dirección Nacional contra las Drogas, División de Investigación y fiscalización de sustancias Químicas del Cuerpo del Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, en la cual acusan recibo de comunicación Nro.- 20-F21-0383-10 y atención de la misma informa que la empresa Materiales A.d.U. C.A, se encuentra debidamente registrada ante esa División , con el número 5837, con dos direcciones diferentes, ubicadas en la ciudad de Ureña de Estado Táchira, en la cuales una funciona como almacenista distribuidora, y el otro sólo como distribuidora, y de la cual anexa copias, certificadas de ambos permiso.

  12. - Riela en actas Oficio Nro. 20F-21-0393-10, de fecha 16-03-2010, dirigido al Gerente de la Empresa Quiminter C.A, con sede en la ciudad de V.E.C., en el cual se desprende solicitud de verificación de factura comercial F000-9658, Numero de Control 00-00348, según en la cual la Empresa Quiminter C.A expenden a la Empresa Materiales A.U. C.A, la cantidad de 22 toneles de Thinner Acrílico.

  13. - Riela en actas, Oficio S/N de fecha 16-03-2010, emanado de Quiminter C.A, con sede en la ciudad de V.E.C., en la cual acusan recibo de comunicación Nro. 20-F21-0393-10, confirmado que efectivamente dicha empresa había sido la emisora de la factura comercial Nro. F000-9658, Número de control 00-001348, de fecha 01-03-2010, en la cual vende la cantidad de 22 tambores de doscientos (200) litros cada uno del producto denominado Thinner Acrílico. Correspondiente al lote de producción Nro.- 10056, expedida a la Empresa Materiales de Ureña C.A.

  14. - Se recibió previa confortación con su original documento, documento de poder especial, inserto bajo el Nro. 13, tomo 38, emanado de la Notaria Pública Sexta con sede en la ciudad de Valencia, el cual fue conferido a la Ciudadana E.T.S.G., antes identificada.

  15. - Riela en actas, Acta de llamada Telefónica, realizada por el ciudadano T.A.M.S., titular de la cédula de identidad, Nro.-14726829, con el cargo de Asistente Administrativo Dos, adscrito a esa representación fiscal, en la cual deja constancia , de llamada realizada al abonado Nro. 0241-8329742, que corresponde a la notaria Pública Sexta, con sede, en la ciudad de V.E.C., y la misma fue atendida por el ciudadano J.O. quien desempeña el cargo de encargado de archivo de esa Notaria a quien se le solicito la verificación de poder otorgado a la ciudadana E.S., antes identificad, inserto bajo el Nro.- 13, Tomo 38, de fecha 24-03-2010, quien luego de una breve espera manifestó que dicho poder efectivamente había sido conferido ante dicha Notaria, y del cual correspondía con todos los datos.

  16. - Se recibió previa confrontación con su original, documento acta constitutiva de la empresa QUIMICO INTERNACIONALES (QUIMINTER), inscrito bajo el Nro. 8, Tomo 34-A, de fecha 23-09-1994, actuando como Gerente General de la misma, el ciudadano LAEJADRO E.C., compañía Anónima CI.V.- 12.103.801, cuyo objeto es la distribución, transporte e importación y comercialización de materias primas, productos terminados o semi terminados en el campo de aceites y grasas lubricantes, solventes y sus mezclas y de química en general vinculado o no al campo automotriz o industrial.

  17. - Se recibió previa confrontación con su original documento de participación, nota y documento de la empresa QUIMINTER C.A, inscrito bajo el numero 59 tomo 102-A de fecha 02 de mayo de 2008 el cual fue emanado en el Registro Mercantil Primero con sede en la ciudad de Valencia en el Estado Carabobo.

  18. - Se recibió previa confrontación con su original documento de participación, nota y acta de la empresa QUIMINTER C.A, inscrito bajo el numero 59 tomo 102-A de fecha 02 de mayo de 2008 el cual fue emanado del Registro Mercantil Primero con sede en la ciudad de V.E.C..

  19. - Se recibió previa confrontación con su original documento acta constitutiva de fecha 18-04-2002, de la Empresa MATERIALES A.D.U. C.A, inscrito bajo el tomo 20-A numero 32, fecha 15 de Octubre de 2001, actuando como presidente de la misma J.F.O., C.I E-81.374.791, cuyo objeto es la compra. venta, distribución y comercialización y almacenamiento, importación y exportación de todo tipo de material ferroso, metalúrgico, metal mecánico de construcción, pinturas de todos sus géneros y derivados polímeros, resinas, productos impermeabilizantes, preparados acrílicos, lacas Thinner, así como la compre y la venta al mayor y detal de todos los productos, ya sean nacionales o importados y en general cualquier otra actividad de libre comercio realizado con el objeto principal que pueda dedicarse.

  20. - Se recibió previa confrontación con su original documento de modificación materiales A.D.U. C.A, inscrita bajo el numero 71 tomo 5-A, de fecha 18 de Abril de 2002, actuando como presidente de la misma J.F.O., C.I E-81.374.791, según el cual consta que no había registrados los artículos Decimos hasta el articulo Vigésimo Primero, los cuales fueron omitidos por error del Registro en el acta constitutiva inicial, que comprenden los capítulos tres y cuatro, referentes a las actas de Asamblea y a la administración de la compañía.

  21. - Se recibió previa confrontación con su original documento de acta de asamblea extraordinaria de la empresa mercantil MATERIALES A.D.U. C.A, según numero de expediente 103412 de fecha de 15 de Octubre de 2001, emanado del Registro Mercantil Primero con sede en la ciudad de San C.d.E.T..

  22. - Se recibió previa confrontación con su original certificado de conformidad, numero 6840 de fecha 28 de Agosto de 2009, emitido por el cuerpo de bomberos del Municipio P.M.U., otorgado a MATERIALES AMERICA C.A, situado en la calle 5ta con carrera 3 numero 3-09, barrio El Centro de la población de Ureña Estado Táchira, en la cual se desprende que dicha empresa reunía los requisitos de acuerdo al decreto numero 2195 de Normas Covenin.

  23. - Se recibió previa confrontación con su original documento de registro de información fiscal (RIF) numero J-30859106-8, otorgado a MATERIALES A.D.U. C.A, con domicilio fiscal en la calle 5ta con carrera 3 numero 3-09 zona central Ureña Estado Táchira.

  24. - Riela en actas, oficio numero 20-F21-0440-10 de fecha 24 de Marzo 2010, dirigido al Capitán C.C.Z., Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Ureña Estado Táchira, en la cual consta la entrega de material al ciudadano: J.F.O., de nacionalidad venezolana, titular de la C.I Numero V 21.002.152, en su carácter de presidente de la compañía MATERIALES AMERICA C.A la cantidad de catorce (14) tambores metálicos de color azul marca Provinquin y diecinueve (19) tambores metálicos de marca QUIMINTER, para un total de tambores (33) con seis mil seiscientos (6.600) litros de Thinner Acrílico, asimismo la entrega de material de veintidós (22) tambores metálicos, marca QUIMINTER.

  25. - Riela en actas, Oficio Nro. 20-F21-0441-10 de fecha 26 de Marzo de 2010, dirigido al Capitán C.C.Z., Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Ureña Estado Táchira, en el cual consta la entrega a la ciudadana: E.T.S.G., de nacionalidad venezolana, titular de la C.I Nro V-25.252.707, en su condición de apoderada de la empresa QUIMICOS INTERNACIONALES QUIMINTER C.A, de un vehiculo CLASE CAMION, M2 106, MARCA FREIGHTLINR, USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2007, PLACAS 05H-SAM. TIPO PLATAFORMA / BARANDA

DEL DERECHO

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

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Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, este juzgador pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término alprocedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, la cual se relaciono supra, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, no se realizo. Sin embargo de la investigación se desprende que los hechos por los que se aperturo la Investigación Penal 20F21-056-2010, no fueron comprobados, pues de investigación desplegada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, se verifica en actuaciones presentadas a esté Tribunal Tercero en funciones de Control, que no localizaron ninguna evidencia de interés Criminalístico. Por lo que este juzgador concluye que el hecho que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: J.F.O., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.- 21.002.152, por el delito ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A),

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