Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Junio de 2012

Fecha de Resolución23 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002729

ASUNTO : SP11-P-2010-002729

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. C.Z.

SECRETARIA: ABG. DILY M.G.R.

IMPUTADO: BETANCUR B.J.

DEFENSOR: ABG. W.P.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado BETANCUR B.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 24/08/1977, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º 13509124, soltero, hijo de M.B. (f) y B.B. (f) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7587040, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de Abril de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 18 de Abril de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado BETANCUR B.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 24/08/1977, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º 13509124, soltero, hijo de M.B. (f) y B.B. (f) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7587040, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, se acogió a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, imponiéndole como condiciones: 1.-La Obligación de presentarse cada TERINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-No estar incurso en ningún hecho de carácter penal y 4.-Asistir a todos los actos del proceso. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BETANCUR B.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 24/08/1977, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º 13509124, soltero, hijo de M.B. (f) y B.B. (f) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7587040, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y 313 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BETANCUR B.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 24/08/1977, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º 13509124, soltero, hijo de M.B. (f) y B.B. (f) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7587040, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y 313 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 18 de Abril de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 21 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIA

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