Decisión nº 1688-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Octubre de 2005

194° Y 146°

DECISION No.1688 -05.- CAUSA No. 10C- 1288- 05

Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog. GISLANA A.D.G., en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

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De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho

I

Se inicio la presente investigación en fecha 28 de Diciembre de 1992, la cual contiene el proceso seguido en contra J.C.L.A.., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.E.P.. Todo ello según se desprende denuncia formulada ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público.

No obstante, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, en fecha 28/12/1992, el Juzgado de Parroquias del Municipio Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de ésta Circunscripción Judicial declara Terminada la averiguación sumaria.

Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, establece una pena de ARRESTO (03) A SEIS (06) MESES; y tomando en consideración que ha operado La Cosa Juzgada; de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose que ha operado La Cosa Juzgada, según el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara que ha operado La Cosa Juzgada; de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra de J.C.L.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.E.P., Sin identificación en actas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, referente a ha operado la Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y notifíquese. CUMPLASE.-

DR. F.H.R.

JUEZ DECIMO DE CONTROL.

ABOG. J.M.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1688-05, se compulsó copia de archivo.

ABOG. J.M.

EL SECRETARIO

Causa Nro.10C- 1288-05.-

FHR/ aclg.-

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