Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBlanca Luisa Santana Verenzuela
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-003263

Barquisimeto, 05 de febrero de 2007.

AÑOS: 196º y 147º.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Obra la presente causa en contra del ciudadano J.A.A., a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el acto de la audiencia preliminar, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó al precitado ciudadano como autor del delito antes mencionado, en virtud de que en horas de la tarde del día 26 de marzo de 2005, dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, cuando en una vivienda ubicada en el Barrio la Manga, le fue incautada la cantidad de 9 envoltorios contentivos de presunta Droga, determinándose luego científicamente de que se trataba de cocaína..

En el mismo acto, luego de la admisión de la referida acusación por parte del Tribunal, el encausado, previa admisión plena del hecho que le fuera atribuido, solicitó la suspensión condicional del proceso, aceptando su responsabilidad en el delito.

En tal sentido, la Juzgadora observa que el hecho punible atribuido por el Ministerio Público al imputado, el cual es delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra sancionado con una pena de prisión que no excede de tres años en su límite superior. Aunado a esta circunstancia, no cursa en los autos prueba alguna de la que se infiera mala conducta predelictual del acusado, por lo que la buena ha de presumirse y éste no ha estado sometido a esta medida que solicita por un hecho diferente. Por otra parte, el acusado, como se expresó supra, admitió el hecho y su responsabilidad en el mismo y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiere el tribunal, de acordarse la medida de suspensión.

En consecuencia, estando satisfechos los extremos requeridos por nuestro Código Adjetivo Penal para la concesión de la suspensión condicional del proceso, este Tribunal la acuerda por ser procedente y ajustado a derecho, y no haber oposición por parte del Ministerio Público para el otorgamiento de la medida, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano J.A.A., quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.396.560, nacido el 20.03.1961, residenciado en el Barrio La Manga, parte baja, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, condicionando esta suspensión a las siguientes medidas: PRIMERO: No cambiar de residencia sin la previa participación al Delegado de Prueba y al Tribunal. SEGUNDO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no abusar del consumo del alcohol. TERCERO: deberá participar en programas especiales de tratamientos, recomendando acudir al centro de Narcóticos Anónimos, ubicado en la Urbanización Bararida, detrás de la B.C. de esta ciudad. CUARTO: cumplir con las recomendaciones que haga el delegado de prueba que le sea designado. Igualmente, se acuerda fijar como plazo del régimen de prueba, el de UN (1) AÑO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y octavo ordinal del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirle una copia de esta decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

ABG. B.L.S.V..

LA SECRETARIA,

ABG. L.I..

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