Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000377

ASUNTO : SJ11-P-2002-000377

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Auxiliar Interno Adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de J.A.B.V., venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-8.991.933, fecha de nacimiento 07/10/1970, de 42 años de edad, natural de Rubio, concubino, profesión camionero, residenciado en Barrio Buenos Aires, Calle Sucre (casitas rosadas) El Poblado, Rubio, estado Táchira Y M.Y.M.V., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-11.113.479, fecha de nacimiento 06/07/1974, 38 años de edad, natural de Rubio, soltera, comerciante, residente en HOTEL LUSOVEN habitación 05 frente al mercado Municipal de Rubio, Rubio, estado Táchira por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho) en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de CIRCULACIÓN MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), contempla una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A DOS (02) AÑOS, siendo su termino medio la pena de prisión de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 14 de Octubre del 2002, hasta la actualidad 06 de Septiembre del 2012, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de J.A.B.V., venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-8.991.933, fecha de nacimiento 07/10/1970, de 42 años de edad, natural de Rubio, concubino, profesión camionero, residenciado en Barrio Buenos Aires, Calle Sucre (casitas rosadas) El Poblado, Rubio, estado Táchira Y M.Y.M.V., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-11.113.479, fecha de nacimiento 06/07/1974, 38 años de edad, natural de Rubio, soltera, comerciante, residente en HOTEL LUSOVEN habitación 05 frente al mercado Municipal de Rubio, Rubio, estado Táchira por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho) en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIOA

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