Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Karina Duque |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000095
ASUNTO : SJ11-P-2003-000095
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Auxiliar Interno Adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: J.R.A.C., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.013.024, natural de Caracas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/1971, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización C.R., Vereda 1 Casa N° 10, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 771 6117; D.A.M.A., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.173.349, natural de San Cristóbal, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1977, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en EL Barrio Ocumare, Carrera 1 Casa N° 9-07, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y E.J.L., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.958.417, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1983, soltero, profesión u oficio estudiante, no reservista, residenciado en la Carrera 18 Casa N° 7-38, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 771 0913, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 219 y 508 primero aparte, ambos del Código Penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la colectividad; (en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 219 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), contemplando una pena de UNO (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de DOCE (12) MESES QUINCE (15) DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 01 de Mayo del 2003, hasta la actualidad 03 de Septiembre del 2012, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: J.R.A.C., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.013.024, natural de Caracas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/1971, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización C.R., Vereda 1 Casa N° 10, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 771 6117; D.A.M.A., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.173.349, natural de San Cristóbal, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1977, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en EL Barrio Ocumare, Carrera 1 Casa N° 9-07, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y E.J.L., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.958.417, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1983, soltero, profesión u oficio estudiante, no reservista, residenciado en la Carrera 18 Casa N° 7-38, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 771 0913, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 219 y 508 primero aparte, ambos del Código Penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la colectividad; (en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. K.T.D.D.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
EL SECRETARIO,