Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000829

ASUNTO : SP11-P-2011-000829

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE OFICIO

Visto el auto de diferimiento de fecha 06 de agosto de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:

HECHOS

En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, quien suscribe: S/1 A.U.J., titular de la cedula de identidad N° V- 15.567.915, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de conformidad con lo establecido en los 110, 111, 112, 113 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo las 09:45 horas de la noche encontrándonos de servicio específicamente en el canal 3, que se encuentra en la via que conduce de San A.d.T. hacia San Cristóbal o rubio, logramos observar un vehículo de transporte público informal (pirata), marca Renault, modelo 12, color verde, placas AA01, conducido por el ciudadano N.S.J., titular de la cedula de identidad N° E- 83.640.167, en el cual logramos observar que se transportaba un ciudadano en condición de pasajero con destino a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y a quien se le solicito que se identificara, presentando una cedula de la República Bolivariana de Venezuela con una fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con los del ciudadano que la presenta y donde se indica como titular de la misma a J.L.S.B., signada con el Nro. V- 25.128.432, fecha de nacimiento 21/04/ 1.990, fecha de expedición 12-01-10, fecha de vencimiento 01-2010, el mismo presentaba una actitud sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a verificar referido documento ante la Oficina el Sistema de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Peracal, siendo atendido por el funcionario P.L.R., quien manifestó que el número de cedula Nro. V- 25.128.432, no registra en el sistema de ese organismo y que la misma se presume fue obtenido de manera fraudulenta, a lo que el ciudadano J.L.S.B., manifestó por voluntad propia que la cedula con la cual se estaba identificando la había obtenido en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón por un monto de dos mil quinientos bolívares fuertes, motivado a la situación presentada y ante la presunta comisión de un hecho punible, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano antes mencionado fue trasladado hasta la sede de la requisa del Puesto de Peracal a fin de realizarle un chequeo a sus pertenencias, logrando detectar en el equipaje que llevaba una cedula de ciudadanía de la República de Colombia, en lacual identificaba a J.L.S.B., de nacionalidad Colombiana, natural de Calí, Departamento del Valle, República de Colombia, fecha de nacimiento 21/04/1.990, de 20 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 1.113.522.858, y residenciado actualmente en sector tigualare, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, y en vista de la presunción de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal (delito contra la fe pública), procedimos a notificarle al ciudadano: J.L.S.B., titular de la cedula de ciudadanía Nro. 1.113.522.858 el motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se le leyeron sus derechos como imputado a las 10:00 horas de la noche, seguidamente procedimos a notificarle vía telefónica a la Abg. M.T.O., Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giró instrucciones de elaborar las actuaciones correspondientes al caso y remitirlas al Despacho Fiscal.

RELACION FACTICA

En fecha 12 de julio de 2012, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ciudadano J.L.S.B., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 21/04/1.990, de 20 años de edad, hija de J.S. (v) y de N.B. (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° C.C. 1.113.522.858, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Tiguadales, casa S/N, autopista principal, vía relleno sanitario, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0426-76435605; por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado J.L.S.B., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 21/04/1.990, de 20 años de edad, hija de J.S. (v) y de N.B. (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° C.C. 1.113.522.858, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Tiguadales, casa S/N, autopista principal, vía relleno sanitario, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0426-76435605; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado J.L.S.B., supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.

Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano J.L.S.B., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 21/04/1.990, de 20 años de edad, hija de J.S. (v) y de N.B. (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° C.C. 1.113.522.858, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Tiguadales, casa S/N, autopista principal, vía relleno sanitario, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0426-76435605; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.L.S.B., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 21/04/1.990, de 20 años de edad, hija de J.S. (v) y de N.B. (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° C.C. 1.113.522.858, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Tiguadales, casa S/N, autopista principal, vía relleno sanitario, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0426-76435605; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIA

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