Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000029

ASUNTO : SK11-P-2000-000029

En fecha seis (06) Octubre de 2008, se recibe ante este Tribunal de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio se recibe Oficio NRO-CR1-DF-11-SIP-003663, emanado del TCNEL (G.N) H.A.H.D.C., Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11, por medio del cual solicita a este despacho: “Se materialice la destrucción por parte de los expertos explosivistas adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de San Cristóbal, Estado Táchira o el envió a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de tres (03) granadas de mano modelo DM-51, clasificadas con la nomenclatura HGR-SPLINTER DM-51-LOS DN-1, de fabricación Alemana y una (01) granada de mano tipo piñita, modelo GPM-75, de fabricación Yugoslava, según lo descrito en el Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DF-2000/1122 DEL 30SEP2000, lo cual guarda relación con el Asunto Principal SK11-P-2000-000029 y causa N° 20F8-3599-00, seguida al ciudadano J.G.J.N., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.469.440, por l delito de ocultamiento de arma de guerra. Tal solicitud obedece a que en la sede de esta Unidad no se cuenta con un área que reúna las condiciones idóneas de seguridad y almacenamiento para este tipo de artefactos explosivos, además representa un riesgo para el personal militar que presta servicio en el sector donde se encuentran resguardadas”; Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

En fecha 18 de Septiembre de año 2000, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, razón a ello el Tribunal de Control Número 01 de está Extensión Judicial, señala audiencia de Calificación de Flagrancia el día 19 de Septiembre de 2000.

En fecha 19 de Septiembre de 2000, en audiencia de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control decreta en el punto dos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado de autos el ciudadano J.N.J.G..

A los folios setenta y uno (71) al setenta y siete (77) del asunto en marras se observa la remisión del oficio NRO. CO.LC.LR1-2053, de fecha 02 de Octubre de 2000, al la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de cual envía anexo al mismo, el ESTUDIO TÉCNICO (RECONOCIMIENTO) NRO. CO-LC-LR1-DF-2000/1122, de fecha 30SEP2000.

En fecha 20 de Abril de 2001, la Juez de Juicio, acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.N.J.G., identificado en autos, razón de ello ordena librar la correspondiente orden de captura.

Ahora bien, en relación con la solicitud realizada por el TCNEL (G.N) H.A.H.D.C., Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11, supra transcrita, esté Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, se pronuncia de la siguiente manera:

Como Juez garante de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de resaltar por el solicitante “Tal solicitud obedece a que en la sede de esta Unidad no se cuenta con un área que reúna las condiciones idóneas de seguridad y almacenamiento para este tipo de artefactos explosivos, además representa un riesgo para el personal militar que presta servicio en el sector donde se encuentran resguardadas”, de ello en primacía se debe tener por norte los derechos humanos o lo que es lo mismo los derechos fundamentales del hombre, ya que por el simple hecho de que todo ser humano por el simple hecho de serlo es titular de derechos y obligaciones, oponibles a cualquier Estado, incluso a aquel del cual es nacional.

Así lo estipula el artículo 19 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”.

Así las cosas, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos estipula la Tutela Judicial Efectiva, es decir que es el acceso a la justicia y garantía de los derechos como el de oportuna y pronta respuesta como lo señala el artículo 51 ejusdem, de ello se deduce que en pro de los derechos humanos, y en estricto apego de nuestra norma penal adjetiva artículos 1, 4, 5, 6, 10 y artículos 5, 6 ordinal 2, de la Ley para el Desarme, se ordena el envió a la DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL de tres (03) granadas de mano modelo DM-51, clasificadas con la nomenclatura HGR-SPLINTER DM-51-LOS DN-1, de fabricación Alemana y una (01) granada de mano tipo piñita, modelo GPM-75, de fabricación Yugoslava; a las cuales se les realizo Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DF-2000/1122 como consta en actas del asunto en marras, debiéndose notificar de ello al Ministerio Público, así como al solicitante haciéndole a esté ultimo la acotación de que lo antes posible informe a esté Despacho Judicial, el organismo que se va a encargar o se va a comisionar para el traslado de las tres (03) granadas de mano, antes identificadas, ya que para ello se requiere un equipo o personal diestro para el debido manejo y resguardo de las evidencias antes descritas, así de igual manera se requiere de esté último que informe día, hora, e información relacionada con el debido deposito de las tres (03) granadas de mano, para en caso de requerirse en audiencia de juicio oral y público, lograr su reenvió por parte de la Dirección De Armamento De La Fuerza Armada Nacional, y cumplir a cabalidad con lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 que refiere al Debido Proceso. Así se decide.

POR TODAS LAS RAZONES Y ARGUMENTOS ANTES SEÑALADOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LO SOLICTADO EN OFICIO NRO-CR1-DF-11-SIP-003663 y se ordena el envió a la DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL de tres (03) granadas de mano modelo DM-51, clasificadas con la nomenclatura HGR-SPLINTER DM-51-LOS DN-1, de fabricación Alemana y una (01) granada de mano tipo piñita, modelo GPM-75, de fabricación Yugoslava; a las cuales se les realizo Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DF-2000/1122 como consta en actas del asunto en marras, debiéndose notificar de ello al Ministerio Público, así como al solicitante haciéndole a esté ultimo la acotación de que lo antes posible informe a esté Despacho Judicial, el organismo que se va a encargar o se va a comisionar para el traslado de las tres (03) granadas de mano, antes identificadas, ya que para ello se requiere un equipo o personal diestro para el debido manejo y resguardo de las evidencias antes descritas, así de igual manera se requiere de esté último que informe día, hora, e información relacionada con el debido deposito de las tres (03) granadas de mano, para en caso de requerirse en audiencia de juicio oral y público, lograr su reenvió por parte de la Dirección De Armamento De La Fuerza Armada Nacional, y cumplir a cabalidad con lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 que refiere al Debido Proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. K.T.D.D.

JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS

Abg. B.J.A.C.

SECRETARIA

KTDD.-

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