Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 27 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-001362

ASUNTO: SP11-P-2007-001362

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la abogada M.T.O., Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano F.S.J., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.241.639, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en Acta Penal N° 057, de fecha 06 de Febrero de 2006, suscrita por funcionario a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia que siendo las 10:00 horas de la mañana del día 06-02-2006, encontrándose de servicio en las inmediaciones del Mercado Municipal de Rubio, retuvo al imputado la siguiente mercancía: CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) DISCAOS COMPACTOS DE MUSICA DE DIFERENTES MARCAS Y AUTORES, procediendo a solicitarle la documentación que amparara la mercancía manifestando no poseer ningún tipo de documentos.

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Retención de la Mercancía, Solicitud de Reconocimiento de la Mercancía.

DEL DERECHO

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 03-08-2006 (f.20) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano F.S.J., tiene un valor de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 (151.755,00 Bs), cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía de procedencia legal que sólo requiere la declaración en aduanas para su exportación.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano F.S.J., por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano F.S.J., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.241.639, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. J.M.M.M.

EL JUEZ SEGUNNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR