Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFernando Francisco Laviana Medina
ProcedimientoCon Lugar El Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002937

ASUNTO : SP11-P-2010-002937

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada R.d.J.M., en su carácter de la Defensora Publica por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública del imputado J.A.L.Z., titular de la cédula de identidad Nº 13.953.825; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, y se le sigue el Asunto Principal N° SP11-P-2010-002937; mediante el cual solicita a este Tribunal se ordene la Reclusión al Departamento de Procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente (Procemil), ubicado en S.A.d.T., atendiendo al rango de su condición de Militar.

Este Tribunal para decidir observa que en Audiencia Celebrada el 05 de Noviembre del año 2010, se tomo la siguiente decisión: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA Y RATIFICADA en fecha 03 de diciembre de 2010, J.A.L.S., de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de F.E.S. (v) y de J.V.L. (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari Rubio estado Táchira, 0416-7744103, ordenando su reclusión en la policía de San A.E.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, con el agravante del artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de Yorley Yolaiza Gamboa Durán. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal, a los fines de la presentación del Acto Conclusivo. TERCERO: Se fija como lugar de reclusión Politáchira San Antonio.

Ahora bien visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Publica R.d.J.M., en donde solicita el Traslado del imputado J.A.L.S., de la Policía del Estado Táchira Comisaría de San Antonio, a la Dirección de Procesados Militares (Procemil) ubicada en el Anexo del Centro Penitenciario de Occidente S.A.d.T. por cuanto su defendido es un Efectivo Militar.

Precisado lo anterior este Tribunal acuerda resolver el traslado del imputado J.A.L.S., hasta la Dirección de Procesados Militares (Procemil) Centro Penitenciario de Occidente de S.A.E.T., por cuanto dicho imputado es Efectivo Militar de las Fuerzas Armadas de la Republica Bolivariana de Venezuela y a los fines de resguardar su integridad Física.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA y Ordena el traslado del imputado J.A.L.S., de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 07 de junio de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.953.825, soltero, hijo de F.E.S. (v) y de J.V.L. (v), de profesión u oficio militar activo, residenciado en Fuerte Quinimari Rubio estado Táchira, 0416-7744103, al a la Dirección de Procesados Militares (Procemil) ubicada en el Anexo del Centro Penitenciario de Occidente S.A.d.T., tomando todas las medidas de seguridad de dicho traslado y bajo la responsabilidad el órgano que lo practique, igualmente se ordena velar por la seguridad e integridad del imputado. Líbrese las correspondientes boletas de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dirigida a la Dirección de Procesados Militares (Procemil) ubicada en el Anexo del Centro Penitenciario de Occidente S.A.d.T., Líbrese Boleta de Traslado a la Sub Comisaría de Policía de San A.d.T..

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA, REMITASE COPIA DE BOLETA DE TRASLADO Y BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD TANTO A LA POLICIA COMO A (PROCEMIL). NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

El Juez

El Secretario

Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

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