Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 26 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001414

ASUNTO : SP11-P-2008-001414

-I-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. F.M.T.

SECRETARIA: ABG. M.M.C.C.

IMPUTADOS: A.A.M.B. y

E.O.N.

DEFENSOR: ABG. T.A.M.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-001414, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra de A.A.M.B., de nacionalidad venezolana, natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18 de agosto de 1982, 25 años de edad, hijo de y de A.B. (v), titular de la cédula de identidad V- 24.222.886, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Las Lomas de Betania, etapa l, N° 48, Cúa municipio Urdaneta estado Miranda, teléfono 0057-3156706384 y 0239-5000726 y E.O.N., de nacionalidad colombiana, natural de San Pedro, departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1983, 24 años de edad, Hover Ocampo (v) y de G.N. (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 6.446.395, soltero, de profesión u estudiante, residenciado en el en la calle 4 N° 8-10, barrio la campiña, San p.D.d.V., República de Colombia, teléfono 0057-3124273661, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Funcionarios adscritos al Comando regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, C/2DO SIERRA FRANKLIN, C/2DO BORAURE RIVRO H.J., dejan constancia de la siguiente diligencia: Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. Abg. J.A.S.C.A.G., Comandante de la primera Compañía, del Comando regional N° 1, aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, del día 14 de abril de 2008, se encontraban d servicio en la en la oficina de encomiendas de la empresa D.H.L. ubicada n la carrera 05 con calle 05, centro comercial Quinta Avenida, local 10, planta baja, San A.d.T.,, cuando se presentaron en el local dos personas d sexo masculino, uno de ellos se disponía a colocar una encomienda con destino a la ciudad de Alicante, en el R.d.E., en vista de que mostraban una actitud sospechosa, el C/2DO SIERRA FRANKLIN, busco dos testigos, siendo identificados como A.B.R. y R.J.R., posteriormente se le solicito a las personas que colocaban el envió que mostraran sus documentos de identidad, siendo identificados como E.O. NUÑEZ Y MURILLO BEDOYA A.A., al interrogarlos sobre el contenido de la encomienda específicamente si contenía un objeto o sustancia ilícita respondieron que no, constatando que ya se había realizado la guía de envió de la encomienda signada con el N° 6646094674, con destino a la ciudad de Alicante, España, en la que el remitente se identifica como Á.M. y como destinatario a una persona de nombre J.M.P.M., el envió correspondía a una caja de cartón color azul, con inscripciones y logos adidas, contentiva de 1 cartera para dama, confeccionada con material sintético color negro, 1 cartera para dama confeccionada en material sintético color beige, 1 correa para caballero elaborada con material sintético color negro y 1 correa para caballero elaborada con material sintético color marrón claro, detectando que tales prendas expedían un olor fuerte y penetrante, el C/DO BORAURE RIVERO, rompió las costuras de las carteras y correas y los presentes observaron que dentro de estas había un compartimiento o doble fondo y que en tal espacio se encontraba un material sintético color beige, que por sus características hizo presumir a los efectivos que se trataba de cocaína impregnada, la totalidad de los objetos arrojaron un peso bruto de de 2000 gramos, viendo que se encontraban ante la presencia de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, les manifestaron a los ciudadanos que estaban detenidos, seguidamente les leyeron sus derechos y posteriormente fueron puestos a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del MINISTERIO PÚBLICO. Una vez en el Comando levantando la respectiva acta las evidencias que contenían la droga fueron colocadas junto con dos teléfonos móviles incautados también a los imputados 1 marca Nokia modelo 6070b color gris plata y 1 marca Nokia modelo 2600b color negro.

-II-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, siendo las 3:06 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado E.R.Q. y la secretaria Abg. M.M.C.C., a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. F.M.T., los imputados A.A.M.B. y E.O.N., previo traslado del órgano legal correspondiente y su defensor Privado Abg. T.A.M.A.. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra los ciudadanos A.A.M.B., de nacionalidad venezolana, natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18 de agosto de 1982, 25 años de edad, hijo de y de A.B. (v), titular de la cédula de identidad V- 24.222.886, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Las Lomas de Betania, etapa l, N° 48, Cúa municipio Urdaneta estado Miranda, teléfono 0057-3156706384 y 0239-5000726 y E.O.N., de nacionalidad colombiana, natural de San Pedro, departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1983, 24 años de edad, Hover Ocampo (v) y de G.N. (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 6.446.395, soltero, de profesión u estudiante, residenciado en el en la calle 4 N° 8-10, barrio la campiña, San p.D.d.V., República de Colombia, teléfono 0057-3124273661, a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado; igualmente la representante del Ministerio Público pone a disposición del Tribunal el vehículo clase CAMIONETA, tipo SPORT-WAGON, color MARRÓN, marca CHEVROLET, placa AEN79J, modelo GRAND BLAZER, serial de carrocería Nro. KC1K5KRV301983, serial de motor KRV301983. En este estado, solicita el derecho de palabra el defensor del imputado, Abg. T.A.M.A., quien manifiesta al Tribunal que sus defendidos están dispuestos a declarar, por lo que pide que los mismos sean escuchados en este acto. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando estos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si, por lo que los imputados conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente orden el imputado A.A.M.B., expone: “Todo esto empezó en semana santa, yo viaje de caracas a Colombia, iba a pasar unos días allá, el día jueves 10 de abril, me encontré con un ique amigo, y mi tío que vive en Caracas me ofreció trabajo, mi amigo, supuesto, el sabía mi intinerario, que necesitaba estar aquí unos días para tramitar lo del pase, y ese día me llamó Chucho, y me pidió un favor, que posibilidad había para enviar una encomienda a España, y yo le pregunte que por que yo, él me dijo que no tenía alguien que se lo hiciera ya que ningún conocido de él tenía cédula de identidad venezolana, le dije porque no la hacia por allá, y dijo que por aquí al cambió le salía mas barato, él me llamo y me dijo que iba a mandar a un familiar de él que estaba en Cúcuta, y él señor fue hasta el hotel un señor en una moto roja con la encomienda, y dijo que era un familiar de Chucho, yo vi que era, y vi que era un bolso usado, y dijo que si era usado, y el señor nos acompañó hasta la agencia de envío, que quedaba cerca del hotel donde estábamos quedando, de hecho, yo estaba aquí también porque necesita buscar un repuesto para mi tío, yo entregue el papel de la dirección que me habían dado, y se hicieron los tramites, en eso me pidieron la cédula, yo la entregue, el guardia dijo que por razón de tramites debía abrir la encomienda, y la abrió y espero un poco, y llegue y me senté, en eso llegó un señor en particular, me dijo que si podía abrir con una navaja el bolso que el respondía, porque era necesario para el procedimiento de la encomienda, cuando lo abrió, me dijo que tenía que acompañarlo porque ese bolso llevaba droga, con todo esto lo que quiero dejarle claro es que yo fui engañado de mi buena fe, así como mi amigo, nunca tuve intención y nada tuve que ver con esto, ya son ocho meses, mi madre esta muy mal, yo soy su único hijo, tengo una hija, que no conozco, nació en este proceso, yo estoy aquí dispuesto a asumir, es todo”. Las partes no realizan preguntas. Seguidamente el imputado E.O.N., expone: “Yo quiero contar las cosas, yo vine a buscar trabajo aquí en Venezuela, y tramitar el permiso fronterizo para trabajar en el frigorífico del tío de mi amigo y compañero, estando aquí al otro día llamó un amigo de él, y le dijo que si le podía hacer el favor de poner una encomienda para España, y él señor dijo que un familiar de él lo traía para acá, por cuanto era mas económico, y como vimos que era un bolso, le hicimos el favor, y estando en la agencia de encomiendas el guardia dijo que tenían que revisar el bolso, nosotros les dijimos que no había ningún problema, luego revisaron el bolso, lo abrieron y vieron que allí había una sustancia que era presunta droga, y nos llevaron detenidos, desde esa fecha hemos pasado una fuerte situación, estoy dispuesto asumir lo que corresponda, es todo”. Las partes no realizan preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta al Tribunal que la declaración efectuada por sus defendidos fue efectuada por voluntad propia de cada uno, ya que no había declarado durante todo el proceso, asimismo dejo a criterio del Tribunal la calificación de la imputación efectuada por el Ministerio Público, asimismo, en el expediente consta que fue retenido un vehículo al cual no le realizaron ningún tipo de barrido, ni se efectuó investigación alguna y fue puesto a orden del Tribunal en este acto por la Representante del Ministerio Público, por lo que pido se acuerde la entrega del mismo y en cuanto a los documentos de identidad de mis representados que se encuentran en el expediente, pido el desglose de los mismos, que corren insertos a los folios 65 y 66, referente a los documentos de identidad y del vehículo a los folios 135 al 141 ambos inclusive. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando la misma por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le impuso a los ahora acusados del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Los acusados manifestaron su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción expuso cada uno por separado conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo manifestado por mis defendidos quien en forma libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción, decide acogerse al procedimiento especial de la admisión de hechos, previa advertencia por parte de esta defensa de las consecuencias que asumía con dicha admisión, solicitó con todo respeto la imposición inmediata de la pena, con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y ratificó la solicitud de la entrega de vehículo, así como el desglose de los documentos de identidad y del vehículo, es todo”.

-III-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-a-

De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a A.A.M.B., de nacionalidad venezolana, natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18 de agosto de 1982, 25 años de edad, hijo de y de A.B. (v), titular de la cédula de identidad V- 24.222.886, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Las Lomas de Betania, etapa l, N° 48, Cúa municipio Urdaneta estado Miranda, teléfono 0057-3156706384 y 0239-5000726 y E.O.N., de nacionalidad colombiana, natural de San Pedro, departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1983, 24 años de edad, Hover Ocampo (v) y de G.N. (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 6.446.395, soltero, de profesión u estudiante, residenciado en el en la calle 4 N° 8-10, barrio la campiña, San p.D.d.V., República de Colombia, teléfono 0057-3124273661, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar las actuaciones considerando que existen fundados elementos de convicción para someter a al proceso a la prenombrada ciudadana

La Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

- El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo sancionado con prisión de ocho (08) a diez (10) años, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda como término medio nueve (09) años de prisión.

Visto que los acusados no tienen antecedentes penales, este Juzgador con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que el delito por el cual se declararon responsables los ciudadanos A.A.M.B., de nacionalidad venezolana, natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18 de agosto de 1982, 25 años de edad, hijo de y de A.B. (v), titular de la cédula de identidad V- 24.222.886, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Las Lomas de Betania, etapa l, N° 48, Cúa municipio Urdaneta estado Miranda, teléfono 0057-3156706384 y 0239-5000726 y E.O.N., de nacionalidad colombiana, natural de San Pedro, departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1983, 24 años de edad, Hover Ocampo (v) y de G.N. (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 6.446.395, soltero, de profesión u estudiante, residenciado en el en la calle 4 N° 8-10, barrio la campiña, San p.D.d.V., República de Colombia, teléfono 0057-3124273661, es el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se aplica la rebaja prevista en y limitada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en este tipó de punibles no se puede rebajar mas de la pena mínima, es por lo que queda como pena definitiva la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y las del artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

Exonera de las costas a los acusados en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 17 de Abril de 2008, contra los acusados de autos.

Acuerda la entrega del vehículo clase CAMIONETA, tipo SPORT-WAGON, color MARRÓN, marca CHEVROLET, placa AEN79J, modelo GRAND BLAZER, serial de carrocería Nro. KC1K5KRV301983, serial de motor KRV301983 a la persona que acredite su propiedad.

Acuerda el desglose de los documentos de identidad que corren insertos a los folios 65 y 66 y del documento del vehículo a los folios 135 al 141 ambos inclusive, dejándose en su efecto copia certificadas de los mismos por secretaria, en este acto se hace entrega de los mismos.

-IV-

DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra los acusados A.A.M.B., de nacionalidad venezolana, natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18 de agosto de 1982, 25 años de edad, hijo de y de A.B. (v), titular de la cédula de identidad V- 24.222.886, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Las Lomas de Betania, etapa l, N° 48, Cúa municipio Urdaneta estado Miranda, teléfono 0057-3156706384 y 0239-5000726 y E.O.N., de nacionalidad colombiana, natural de San Pedro, departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1983, 24 años de edad, Hover Ocampo (v) y de G.N. (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 6.446.395, soltero, de profesión u estudiante, residenciado en el en la calle 4 N° 8-10, barrio la campiña, San p.D.d.V., República de Colombia, teléfono 0057-3124273661, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

Segundo

Admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a:

  1. - Acta de Investigación Penal, No. 241, de fecha 16 de septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios ST/1.(GNB) Sáenz Useche C.E., STO/AYU.(GNB) F.R.L., (GNB) Morantes Rincón J.E., SM/3RA.(GNB) Bochagá H.O., y S/1RO.(GNB) G.E.W., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las que realizaron la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S..

  2. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-3158, de Fecha 16 de septiembre de 2008, suscrito por el Experto, L.E.L., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de haber examinado y analizado setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivos todos de restos vegetales de color pardo verdoso que arrojaron resultados positivos ante el reactivo Duquenois Levine, es decir positivo para Marihuana, y estableció el peso neto de dicha sustancia en setecientos nueve mil quinientos sesenta y cinco gramos (709.565 g.).

  3. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 640, realizado por el Experto R.R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de la Sub Delegación San A.d.T. en fecha 17 de septiembre de 2008, al ciudadano L.E.D.R., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien le observó que presenta leve dolor a la palpación del hipogastrio, causado por trauma cerrado de abdomen, no complicado, y concluyo que el tiempo de curación sin incapacidad para realizar sus labores habituales era de ocho (08) días.

  4. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 639, realizado por el Experto R.R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de la Sub Delegación San A.d.T. en fecha 17 de septiembre de 2008, al ciudadano L.F.R., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien le observó que presenta leve a moderado dolor en la región lateral izquierda del cuello que se irradia hacia la región posterior interna del brazo y antebrazo del mismo lado, con sensación de adormecimiento en los dedos meñique y anular, posterior a traumatismo que afecto tejidos blandos, y concluyo que el tiempo de curación sin incapacidad para realizar sus labores habituales era de ocho (08) días.

  5. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 641, realizado por el Experto R.R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de la Sub Delegación San A.d.T. en fecha 17 de septiembre de 2008, al ciudadano C.S.U., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien le observó que presenta dolor a la palpación del hipocondrio derecho debido a contusión que afecto tejidos blandos y edema moderado y dolor a la palpación en la región superior interna de la rodilla derecha, debido a contusión que afecto tejidos blandos, y concluyo que el tiempo de curación sin incapacidad para realizar sus labores habituales era de ocho (08) días.

  6. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 642, realizado por el Experto R.R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de la Sub Delegación San A.d.T. en fecha 17 de septiembre de 2008, al ciudadano J.H.M.B., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien le observó que presenta equimosis de tres (3) centímetros de diámetro en la región externa de la mitad superior del antebrazo derecho, ocasionada por contusión resiente, y concluyo que el tiempo de curación sin incapacidad para realizar sus labores habituales era de ocho (08) días.

  7. - DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO, Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/3180, de fecha 16 de septiembre de 2006, suscrita por el Experto H.J.U.F., Experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a un vehiculo automotor Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, en el que concluyo la originalidad de sus seriales de identificación y su estatus en el sistema del I.N.T.T.T.

  8. - DICTAMEN PERICIAL No. 837, de fecha 18 de septiembre de 2008, suscrito por L.A.R., Funcionario Reconocedor adscrito al SENIAT, Área de control de Almacenamiento y Bienes Adjudicados, en la que describe la Papa fresca que fue retenida al ciudadano J.A.C.S., en fecha 16 de septiembre de 2008.

  9. - DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/3197, de fecha 19 de septiembre de 2008, practicado por la Experto J.S.C.M., adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, a: Una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante la cual se identifico con el No. 1, peritaje en el que concluyó que la muestra identificada con el números 1, desde el punto de vista botánico pertenece a la familia Cannabinaceae, género cannabis, especie cannabis sativa, comúnmente conocida como marihuana, y que la misma no tiene uso terapéutico conocido.

  10. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/3158, de fecha 19 de septiembre de 2008, suscrita por la Experto M.L.H.S., Experto adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a muestras representativas de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, en la que concluyo que su contenido es Marihuana, y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido.

  11. - DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/3179, de fecha 17 de septiembre de 2008, suscrita por el Experto J.E.S.C., Experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado al interior de un vehículo automotor Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, en el que concluye haber obtenido resultado positivo al hacer reaccionar el material colectado con el reactivo Duquenos Levine, es decir observo la presencia de restos vegetales de marihuana en el interior del mencionado vehículo.

    TESTIMONIALES

    EXPERTOS

  12. - DECLARACIÓN del funcionario Experto L.E.L., adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela; útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-3158, en fecha 16 de septiembre de 2008, en el que deja constancia de haber examinado y analizado setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivos todos de restos vegetales de color pardo verdoso que arrojaron resultados positivos ante el reactivo Duquenois Levine, es decir positivo para Marihuana, y estableció el peso neto de dicha sustancia en setecientos nueve mil quinientos sesenta y cinco gramos (709.565 g.).

  13. - DECLARACIÓN del funcionario R.R.L., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio, útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó los siguientes peritajes médico forenses: 1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 639, en fecha 17 de septiembre de 2008, al ciudadano L.F.R., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien le observó que presenta leve a moderado dolor en la región lateral izquierda del cuello que se irradia hacia la región posterior interna del brazo y antebrazo del mismo lado, con sensación de adormecimiento en los dedos meñique y anular, posterior a traumatismo que afecto tejidos blandos, y concluyo que el tiempo de curación sin incapacidad para realizar sus labores habituales era de ocho (08) días; 2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 640, en fecha 17 de septiembre de 2008, al ciudadano L.E.D.R., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien le observó que presenta leve dolor a la palpación del hipogastrio, causado por trauma cerrado de abdomen, no complicado, y concluyo que el tiempo de curación sin incapacidad para realizar sus labores habituales era de ocho (08) días; 3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 641, en fecha 17 de septiembre de 2008, al ciudadano C.S.U., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien le observó que presenta dolor a la palpación del hipocondrio derecho debido a contusión que afecto tejidos blandos y edema moderado y dolor a la palpación en la región superior interna de la rodilla derecha, debido a contusión que afecto tejidos blandos, y concluyo que el tiempo de curación sin incapacidad para realizar sus labores habituales era de ocho (08) días; y 4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 642, en fecha 17 de septiembre de 2008, al ciudadano J.H.M.B., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien le observó que presenta equimosis de tres (3) centímetros de diámetro en la región externa de la mitad superior del antebrazo derecho, ocasionada por contusión resiente, y concluyo que el tiempo de curación sin incapacidad para realizar sus labores habituales era de ocho (08) días.

  14. - DECLARACIÓN del funcionario Experto H.J.U.F., adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela; útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO, Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/3180, en fecha 16 de septiembre de 2006, a un vehiculo automotor Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, en el que concluyo la originalidad de sus seriales de identificación y su estatus en el sistema del I.N.T.T.T..

  15. - DECLARACIÓN del funcionario Experto L.A.R., Funcionario Reconocedor adscrito al SENIAT, Área de control de Almacenamiento y Bienes Adjudicados; útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL No. 837, en fecha 18 de septiembre de 2008, a la Papa fresca que fue retenida al ciudadano J.A.C.S., en fecha 16 de septiembre de 2008.

  16. - DECLARACIÓN de la Experto J.S.C.M., adscrita al Laboratorio Científico Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela; útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/3197, en fecha 19 de septiembre de 2008, practicado por al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, a Una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante la cual se identifico con el No. 1, peritaje en el que concluyó que la muestra identificada con el números 1, desde el punto de vista botánico pertenece a la familia Cannabinaceae, género cannabis, especie cannabis sativa, comúnmente conocida como marihuana, y que la misma no tiene uso terapéutico conocido.

  17. - DECLARACIÓN de la Experto M.L.H.S., adscrita al Laboratorio Científico Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela; útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/3158, en fecha 19 de septiembre de 2008, suscrita por al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a muestras representativas de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, en la que concluyo que su contenido es Marihuana, y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido.

  18. - DECLARACIÓN del funcionario Experto J.E.S.C., adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela; útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/3179, en fecha 17 de septiembre de 2008, al interior de un vehículo automotor Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, en el que concluye haber obtenido resultado positivo al hacer reaccionar el material colectado con el reactivo Duquenos Levine, es decir observo la presencia de restos vegetales de marihuana en el interior del mencionado vehículo.

    FUNCIONARIOS POLICIALES

    1-. DECLARACIÓN del Ciudadano ST/1.(GNB) SÁENZ USECHE C.E., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 16 de septiembre de 2008, fue uno de los que realizó la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S., oportunidad en la que resultó lesionado por el imputado.

    2-. DECLARACIÓN del Ciudadano STO/AYU.(GNB) F.R.L., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 16 de septiembre de 2008, fue uno de los que realizó la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S., oportunidad en la que resultó lesionado por el imputado.

  19. - DECLARACIÓN del Ciudadano SM/3ra (GNB) MORANTES RINCÓN J.E., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 16 de septiembre de 2008, fue uno de los que realizó la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S., oportunidad en la que resultó lesionado por el imputado.

  20. - DECLARACIÓN del Ciudadano SM/3RA.(GNB) BOCHAGÁ H.O. adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 16 de septiembre de 2008, fue uno de los que realizó la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S., oportunidad en la que resultó lesionado por el imputado.

  21. - DECLARACIÓN del Ciudadano S/1RO.(GNB) G.E.W., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 16 de septiembre de 2008, fue uno de los que realizó la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S., oportunidad en la que resultó lesionado por el imputado.

  22. - DECLARACIÓN del Ciudadano L.E.D.R., adscrito al Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San A.d.T., Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11, quien en fecha 16 de septiembre de 2008, fue uno de los que resultó lesionado al ser arrollado por el imputado J.A.C.S..

  23. - DECLARACIÓN del Ciudadano J.H.M.B., adscrito al Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San A.d.T., Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 16 de septiembre de 2008, fue uno de los que resultó lesionado al ser arrollado por el imputado J.A.C.S..

  24. - DECLARACIÓN del Ciudadano J.H.R.B., adscrito al Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San A.d.T., Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 16 de septiembre de 2008, presenció cuando los funcionarios L.E.D.R. y J.H.M.B. que resultaron lesionados al ser arrollados por el imputado J.A.C.S..

  25. - DECLARACIÓN del Ciudadano E.D.R., adscrito al Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San A.d.T., Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en fecha 16 de septiembre de 2008, presenció cuando los funcionarios L.E.D.R. y J.H.M.B. que resultaron lesionados al ser arrollados por el imputado J.A.C.S..

    TESTIGOS

    1-. DECLARACIÓN del Ciudadano J.J.G.G., útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto presenció en fecha 16 de septiembre de 2008, la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S., practicada por los funcionarios ST/1.(GNB) Sáenz Useche C.E., STO/AYU.(GNB) F.R.L., (GNB) Morantes Rincón J.E., SM/3RA.(GNB) Bochagá H.O., y S/1RO.(GNB) G.E.W., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana.

  26. - DECLARACIÓN del Ciudadano J.A.G.P., útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto presenció en fecha 16 de septiembre de 2008, la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S., practicada por los funcionarios ST/1.(GNB) Sáenz Useche C.E., STO/AYU.(GNB) F.R.L., (GNB) Morantes Rincón J.E., SM/3RA.(GNB) Bochagá H.O., y S/1RO.(GNB) G.E.W., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana.

  27. - DECLARACIÓN del Ciudadano J.E.G.G., útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto presenció en fecha 16 de septiembre de 2008, la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S., practicada por los funcionarios ST/1.(GNB) Sáenz Useche C.E., STO/AYU.(GNB) F.R.L., (GNB) Morantes Rincón J.E., SM/3RA.(GNB) Bochagá H.O., y S/1RO.(GNB) G.E.W., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana.

  28. - DECLARACIÓN del Ciudadano F.L.C., útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto presenció en fecha 16 de septiembre de 2008, la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S., practicada por los funcionarios ST/1.(GNB) Sáenz Useche C.E., STO/AYU.(GNB) F.R.L., (GNB) Morantes Rincón J.E., SM/3RA.(GNB) Bochagá H.O., y S/1RO.(GNB) G.E.W., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana.

  29. - DECLARACIÓN del Ciudadano L.A.G.C., útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto presenció en fecha 16 de septiembre de 2008, la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S., practicada por los funcionarios ST/1.(GNB) Sáenz Useche C.E., STO/AYU.(GNB) F.R.L., (GNB) Morantes Rincón J.E., SM/3RA.(GNB) Bochagá H.O., y S/1RO.(GNB) G.E.W., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana.

  30. - DECLARACIÓN del Ciudadano L.E.C.A., útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto presenció en fecha 16 de septiembre de 2008, la inspección del Vehículo Marca Ford, modelo L.T.D., color gris, tipo sedan, año 1979, serial de motor V-8, serial de carrocería AJ65VC22154, placa PAB-63M, la incautación de setecientos cuarenta y tres (743) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos confeccionados con material plástico adhesivo color azul, contentivas de Marihuana y la detención flagrante del ciudadano J.A.C.S., practicada por los funcionarios ST/1.(GNB) Sáenz Useche C.E., STO/AYU.(GNB) F.R.L., (GNB) Morantes Rincón J.E., SM/3RA.(GNB) Bochagá H.O., y S/1RO.(GNB) G.E.W., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No.11 el Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana.

Tercero

CONDENA a los ciudadanos A.A.M.B., de nacionalidad venezolana, natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18 de agosto de 1982, 25 años de edad, hijo de y de A.B. (v), titular de la cédula de identidad V- 24.222.886, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Las Lomas de Betania, etapa l, N° 48, Cúa municipio Urdaneta estado Miranda, teléfono 0057-3156706384 y 0239-5000726 y E.O.N., de nacionalidad colombiana, natural de San Pedro, departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1983, 24 años de edad, Hover Ocampo (v) y de G.N. (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 6.446.395, soltero, de profesión u estudiante, residenciado en el en la calle 4 N° 8-10, barrio la campiña, San p.D.d.V., República de Colombia, teléfono 0057-3124273661, a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; así como las accesorias de ley.

Cuarto

Exonera de las costas a los acusados en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto

Mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 17 de Abril de 2008, contra los acusados de autos.

Sexto

Acuerda la entrega del vehículo clase CAMIONETA, tipo SPORT-WAGON, color MARRÓN, marca CHEVROLET, placa AEN79J, modelo GRAND BLAZER, serial de carrocería Nro. KC1K5KRV301983, serial de motor KRV301983.

Séptimo

Acuerda el desglose de los documentos de identidad que corren insertos a los folios 65 y 66 y del documento del vehículo a los folios 135 al 141 ambos inclusive, dejándose en su efecto copia certificadas de los mismos por secretaria, en este acto se hace entrega de los mismos.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez vencido el lapso de ley.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.M.C.C.

LA SECRETARIA

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