Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoDestruccion Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 17 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003193

ASUNTO : SP11-P-2006-003193

SENTENCIA DEFINITIVA

TITULO I

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.H.C.M..

FISCAL: Abg. F.M.T.O..

SECRETARIO: Abg.Douglenis L.M.

IMPUTADO: J.M.F.

DEFENSOR: Abg. E.G.F.

DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA. Estado Venezolano.

Este Tribunal, procede a dictar sentencia en la presente causa penal, seguida contra J.M.F., de Nacionalidad Venezolana, natural de Funchal, Madeira, Portugal, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.130.373, nacido el 05 de octubre de 1947, de 59 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio encargado de la empresa Expresos Táchira, residenciado en la Urbanización A.B., calle 03, carrera 1, casa N° 3-90, San A.d.T., Municipio B.d.E.T.; a quien se le acusó la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

TITULO II

HECHO IMPUTADO

Dan cuenta las actuaciones, que los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud, consistieron: siendo la 01:45 horas de la madrugada, quienes suscriben: TTE. (GN) J.G.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.068.634, STTE. (GN) O.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.132.640, STTE. (GN) J.M.T.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.023.518, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de fronteras Nro. 11, y DTGDO. (GN) J.L.D.L.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.412.305, adscrito a la Unidad Canina de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; actuando como Órganos de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido con los Artículos 110, 111 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 12 numeral “1” de la ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en el artículo 115 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dejamos constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano Teniente Coronel. (GN) H.A.H.D.C., Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 11, siendo aproximadamente las 08:30 horas de noche del día 19 de Octubre del presente año, nos trasladamos en comisión de servicio hasta la sede de la Empresa de Encomiendas “EXPRESOS TACHIRA C.A”, la cual está ubicada en la Urbanización A.B., Calle 3, Nro. 0-90, San A.d.T., teléfono 0276-7717031, con la finalidad de revisar y supervisar los paquetes de encomiendas que allí se encontraban, y a los fines de dejar constancia del aseguramiento de la sustancia ilícita incautada durante el presente procedimiento, indicando la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia en que la encontramos y la sospecha acerca de la sustancia de que se trata y cualquier otra indicación que consideren necesaria para su identificación plena, en los siguientes términos: Una (01) válvula de alta presión, marcada con los siguientes seriales A216WCBH6150179, de estructura de Hierro Colado, de color gris plomo, de unos Ochenta (80) centímetros de largo, por unos Ochenta y Tres (83) centímetros de alto aproximadamente, al lograr perforar la pieza con un taladro industrial ya que el material esta compuesto por hierro colado se pudo apreciar en su interior un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Cocaína, la cual resulto POSITIVA al realizar la correspondiente prueba de campo o Narcotex; seguidamente se procedió al pesaje de la válvula la cual arrojó un peso bruto aproximado de Ciento Veinte kilogramos (120 Kgs). Todo esto se realizó en presencia de los ciudadanos: A.E.A.L., de nacionalidad Venezolana, con Cédula de Identidad Nº V- 3.616.380, y D.J.B.A., de nacionalidad Venezolana, con Cédula de Identidad Nº V- 14.444.724, testigos presenciales del procedimiento policial.

Por esos hechos fue acusada, la persona antes identificada, a quien se le atribuyó el presunto delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 18 de Diciembre de 2006, donde J.M.F., impuesto del Precepto Constitucional, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por Admisión de los hechos; quien expuso en forma libre y espontánea lo siguiente: “Deseo ir a juicio, que él (el acusado) es inocente de los hechos que se le señala. Asimismo, fueron remitidas a este Tribunal de Juicio las citadas actuaciones y se ordenó aperturar el Juicio Oral y Público contra J.M.F..

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

El Juicio Oral y Público se inició en fecha 07 de Noviembre de 2007, a la 01:45 horas de la tarde, con continuaciones en fechas 15, 21 y 29 de noviembre de 2007 y 10 de diciembre de 2.007. Constituido el Tribunal en la Sala de Juicio; donde previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público, haciendo uso de su Derecho de palabra, hizo sus alegatos ratificando la Acusación interpuesta, del hecho imputado y su fundamentación y de sus medios de prueba, y que fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito judicial en fecha 18 de Diciembre de 2.007; solicitó al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

Por su parte el Ciudadano Defensor, Abg. E.E.G.F., haciendo uso de su Derecho de palabra entre otras cosas manifestó: Oída la exposición del Ministerio Público y lo dicho por su representado, solicitó la apertura de la causa a Juicio Oral y Público, donde demostrara la inocencia de su cliente; ratificando el escrito promovido en fecha 05 de diciembre del corriente año a los folios 86 y 87 del expediente contentivo de las pruebas promovidas a favor de la causa.

El acusado en la Audiencia de Inicio del Juicio Oral y Público en su contra, específicamente en fecha 07 de noviembre de 2007; luego de impuesto del Numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó en forma clara y sencilla la imputación hecha por el Ministerio público, así como de la improcedencia de las Alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de la etapa del proceso en que nos encontrábamos; lo que en forma clara y sencilla, libre de apremio y coacción expuso: “Ese día como a las cinco y media de la tarde él (el acusado) trabaja en dos oficinas, una de carga y al otra de administración, en la oficina donde él (el acusado) trabaja hay un camión de carga 350 en donde se deposita la carga para transportarla a la zona de carga, estaba él (el acusado) ocupado en el momento cuando llegó el señor J.L., el marrano, como estaba ocupado eso estaba muy pesado y él (el acusado) le dije eso es muy pesado, el colabora allá (refiriéndose al señor J.L., el marrano) y en las encomiendas allá y presento al dueño de la válvula quien le dejó la fotocopia de la cedula, él (el acusado) procedió a elaborar la guía como a las seis de la tarde y cierra la oficina y transporta la cava hacia abajo y la coloca en la zona de carga de allí después lo llamaron (el acusado) porque la guía estaba hecha por él (el acusado), lo llamo la guardia eso es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: Que para la fecha de los hechos tenía un año en la empresa de encomiendas. Que el cargo de él (el acusado) en la empresa es el de gerente de la Oficina de San Antonio hacia un mes. Que antes de ocupar el cargo de gerente (el acusado), era ayudante del gerente. Que en la empresa trabajaban varios empleados. Que la primera empresa tiene un horario de 8 am a 2 de la tarde y la segunda de 2 a 6 de la tarde. Que entre sus atribuciones estaba la de recibir encomiendas en las dos oficinas. Que las encomiendas se las asignaban. Que las encomiendas llegan en cajas o embaladas. Que para enviar una encomienda se deja copia de la cedula, los datos y dirección de la persona. Que si se verifica que la fotocopia de la cedula sea de la persona. Que la persona que deposita la encomienda no debe colocar las huellas dactilares. PREGUNTA: verificó si la persona que usted dice que era alias el marrano era el de la cedula RESPUESTA: no, por que el trabaja allí en la empresa. Que el señor J.L. no recibe comisión por traer personas. Que fueron dos señores a consignar la encomienda. Que el señor J.L., le dijo que era una válvula de presión. Que él (refiriéndose al Señor J.L.) tenia muchos años trabajando allá. Que él (señor J.L.) no pertenecía a la nomina de la empresa, que embalaba las encomiendas para Cúcuta. No confiaba en ese ciudadano (se refirió a al Señor J.L.). PREGUNTA: en que momento fue consignada la encomienda cuando llegaron los funcionarios de la guardia nacional. RESPONDIÓ: No en cualquier momento, PREGUNTA: sabia que si la válvula dentro del camión de carga al no ser inspeccionada por la guardia debían bajarla del vehículo. RESPONDIÓ: si, PREGUNTA: aunque fuera pesada RESPONDIÓ: si, Que ese día en que ocurrieron los hechos no estaba presente el funcionario de la guardia nacional, que llegaron después. Que no recibió órdenes del guardia de subir encomiendas al camión sin ser revisadas. Que no es común en la empresa recibir válvulas con un peso de 120 kilos. Que no sabía sobre que se traba la válvula. Que la válvula cuando debía salir a las 09:00 de la noche. Que si no hubiese llegado la guardia nacional la válvula hubiese salido sin inspección. Que de no haber llegado la guardia nacional la válvula si hubiese salido. Que la válvula no estaba dentro del vehículo cuando llego la guardia, que estaba junto con otras encomiendas. A preguntas de la Defensa, respondió: Que la empresa donde labora se llama expresos Táchira. Que la empresa se dedica al Transporte de encomiendas. Que la oficina está ubicada cerca de la guardia, una abajo y la otra arriba. Que el horario que cumple la empresa es de 8 am a 6 de la tarde en la oficina. Que la oficina de arriba cumple la función de recibir encomiendas y llamada de las fábricas para recibir encomiendas. Que desde la oficina de abajo se despacha la encomienda para el interior del país, desde la oficina de arriba no. Que la mercancía que reciben arriba y la envían para abajo, la transportan en la cava. Que el día de los hechos se encontraban en la oficina de arriba él (el acusado) y Jhon. Que la actividad del marrano en la empresa es la de embalar las encomiendas. Que las instrucciones, ordenes o parámetros para recibir la mercancía, son fotocopia de la cedula y nombre completo. Que si cumplió con los tramites el día que llevaron la válvula. Que la persona que llaman el marrano, es una persona de mediana estatura, tiene una cicatriz en la nariz, como de unos 50 años de edad. Que la mercancía que iba para Cúcuta la movilizaba (el acusado) en un vehículo cualquiera. Que el vehículo (en el cual trasportaban la mercancía para Cúcuta) no era de la empresa. Que el nombre del socio de la empresa es Alfonso. Que si recuerda que el marrano y otro señor llegaron y le dijeron aquí esta la encomienda y él (el acusado) les dijo que si era pesada y le dijeron que si, y él (el acusado) les dijo que no la dejen así, entonces miró (el acusado) y ya la habían cargado y le dejaron la copia, que se la entregó al marrano. Que cuando el refiere que le dijo al marrano que llevara la encomienda a la otra oficina se refiere a la oficina ubicada en el Barrio A.B.. Que la oficina de recepción cierra a las 6 de la tarde. Que después de cerrar la oficina (el acusado), transportó la cava a la zona de carga la mercancía, la mercancía la bajan los chóferes de la cava. Que en la cava 350, no se despacha mercancía para el interior del país. Que en la oficina de recepción si se encuentran asignados funcionarios de la guardia nacional. Que al momento de recibir la mercancía, en ese momento el funcionario de la guardia nacional no la chequea. Que desde el momento en que recibió la mercancía y cerro la oficina (el acusado), no llegó algún funcionario de la Guardia Nacional. Que él (el acusado) no sabe porque no llegó el funcionario de la Guardia Nacional. Que las personas que descargaron la cava en la oficina de carga fueron H.V. y Esteban son los que estaban allí. Que no recuerda si al momento de llegar a la zona de carga recuerda se encontraba el camión que despacha esa mercancía. Que la mercancía luego de que fue bajada del camión la colocaron en sus puestos Caracas, Barinas y otros. Los funcionarios de la guardia nacional, llegaron como a las 6 seis de la tarde. Que no era él (el acusado), el propietario de la válvula. Que la persona que le manifestó ser el dueño de la válvula, fue el dueño de la cedula. Que la persona que llaman el marrano puede ser ubicado cerca de las oficinas, pero que después no volvió aparecer. A PREGUNTAS DEL JUEZ: Usted manifestó que tenia 1 año laborando en la empresa y dijo que estaba en Ureña en ese tiempo, esta incluido ese tiempo de las suplencias dentro del año que manifiesta usted tener en la Empresa. RESPONDIÓ: no, Que el nombre de la empresa de Ureña es el mismo. Que el (el acusado) estuvo haciendo suplencias como un año. Que cuando habla de suplencias se refiere a trabajar los fines de semana. Que antes trabajaba (el acusado) en un auto lavado, lavando cavas y cambiando aceite y filtros. Que el día que ingresó la encomienda fue el 19 de octubre a eso de las 5 y cinco y media de la tarde. Que la otra persona que estaba autorizada para recibir las encomiendas era E.G.. Que es la Presidencia de la Compañía, quien da la autorización a esas personas de recibir las encomiendas. Que J.L.D., el marrano ayudaba a embalar en las dos oficinas, en la oficina de recepción y en la de carga. Que los dos subieron a la presidencia (el marrano y el otro señor), no la ingresaron, si no la montaron en la cava. Que nadie da la autorización, ya que eran de confianza. Que si recuerda cuando montaron la encomienda en la cava. Que fueron ochenta mil bolívares lo que cobró por la encomienda, más lo del seguro. Que era como ciento y pico la totalidad. Que para el momento estaba ocupado (el acusado). Que nadie ordenó montar la mercancía en el camión, que llegaron y la metieron. Que la metieron sin hacer el respectivo chequeo, porque se acostumbraba así. PREGUNTA: se hace llevar los controles RESPUESTA: si, se hace por que uno tiene confianza, PREGUNTA: ese J.L. el marrano ya laboraba allí o cuando usted ingreso RESPUESTA: el trabajaba hace años allí, PREGUNTA: sabe donde vive el marrano RESPUSTA: Que sabe que vive en la avenida l.d.C., PREGUNTA: como trajeron la válvula RESPUESTA: la atrajeron en una carretilla PREGUNTA: recuerda quien la traía. RESPUESTA: la traía el marrano, PREGUNTA: el carro del socio donde llego la válvula allí venia. RESPUESTA: no por que el carro se utiliza para el reparto de encomiendas para Cúcuta PREGUNTA: el marrano cargaba todos los días. RESPUESTA: si él (refiriéndose al marrano) llega temprano, PREGUNTA: recuerda quien le cancela los sueldos a los trabajadores de la empresa RESPUESTA: el que cancela son los de la directiva en cheque, que él (el acusado) es el que paga, PREGUNTA: cuanto ganaba el marrano RESPUESTA: él ganaba lo que le daban por ahí. PREGUNTA: quien hizo el traslado de la oficina de carga a la de recepción. RESPUESTA: él (el acusado), PREGUNTA: a que horas saliste tu para la zona de carga, RESPONDIÓ: como a las seis de la tarde, PREGUNTA: recuerda con quien se vino, RESPUESTA: él (el acusado) solo, PREGUNTA: puede indicar para el día de los hechos las personas que trabajaban en la oficina de recepción, RESPUESTA :el día de los hechos quienes trabajaban en la recepción era él (el acusado) solo, PREGUNTA: porqué trabajaba solo RESPUESTA: él trabaja solo, PREGUNTA: usted habló de dos personas autorizadas para recibir encomiendas, cuantas son , RESPUESTA: son dos PREGUNTA: me hablas de dos oficinas ahí se reciben en las dos, RESPUESTA: si , PREGUNTA: recuerda que hizo el marrano en ese momento RESPUESTA: ese día el señor marrano se perdió, PREGUNTA: se vino solo cuando cerraste la empresa RESPUESTA: si se fue solo PREGUNTA: En cuantas oportunidades el marrano ayudó esa día descargando RESPUESTA: si señor, PREGUNTA: recuerda usted si en alguna actividad hizo un viaje a la oficina de carga venirse con el marrano a la zona de carga RESPUESTA: el no me colaboraba pero llegaba a veces, PREGUNTA: recuerda en cuantas oportunidades, RESPUESTA: no recuerda con él (con el acusado) pero con el señor Alfonso si ,PREGUNTA: como son los turnos: RESPUESTA: hay turnos por que hay dos oficinas, PREGUNTA: me llama la atención del vehículo hablas de un cava y de un vehículo del socio esos carros permaneces siempre ahí, RESPUESTA: No, pero cuando reparten para Cúcuta utilizan el carro del socio para llevar encomiendas para Cúcuta, PREGUNTA: permanece un vehículo de forma permanente en la oficina RESPUESTA :si, la cava, PREGUNTA: J.L. llega primero que usted; ese día recuerda a que horas llego él, RESPUESTA: no recuerda a que horas llegó él ,PREGUNTA: maneja llaves de la empresa RESPONDIÓ: No , PREGUNTA: en el momento en que dispone a venirse con las encomiendas me refiero al día en que llego allá la válvula ; RESPUESTA; el marrano ya se había ido como a las 06:00 de la tarde, PREGUNTA: recuerda si en la maña el marrano lo ayudo en la oficina, RESPUESTA: no, él no vino en la mañana, PREGUNTA: con quien almuerza usted RESPUESTA: se la pasa en casa de la suegra. PREGUNTA: sabe donde almorzaba el marrano RESPUESTA: no sabe, PREGUNTA: manifestó que el marrano tenia años de trabajo allí, RESPUESTA: según lo que le dicen es así, PREGUNTA: al momento en que vio al marrano marcharse usted lo vio, RESPUESTA: no, no lo vio, PREGUNTA: se puede determinar la hora en que llega la encomienda RESPUESTA: no se menciona la hora solo el día, PREGUNTA: usted nombro a Horacio y M.R.: ellos eran los que estaban allí, llegan para la cava y se va (el acusado) para la oficina , cree que fueron ellos no hay una persona para ello, quién esté disponible lo hace, PREGUNTA: señor Manuel es obligatorio a los efectos de hacer el traslado de la mercancía de la zona de la oficina de recepción a la zona de carga el chequeo, por parte de la guardia nacional, RESPUESTA: no es obligatorio, PREGUNTA: hasta que horas trabajan en la hora de carga, RESPUESTA: hasta las 09.00, PM, PREGUNTA: ese día subió mercancía para trasladar a Colombia, RESPUESTA: No, PREGUNTA: de la oficina que usted atiende solo allá quien recibe, RESPUESTA: que él (el acusado) no recibe para Colombia nada él (el acusado) recibe para otras partes, PREGUNTA: quien maneja el vehículo cuando va para Cúcuta RESPUESTA: Lo maneja Alfonso o el marrano, PREGUNTA: como tuvo conocimiento que el marrano en el vehículo lleva mercancía para Colombia, RESPUESTA: porque todos en la compañía lo saben que es así, PREGUNTA: usted vio la persona que manifestó que esa persona que entro la mercancía, RESPONDIÓ: no la conoce.

El Tribunal, recepcionó pruebas de conformidad con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

TITULO IV

DE LAS PRUEBAS.

De las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, admitidas en la Audiencia Preliminar de fecha 18 de Diciembre de 2.006 y evacuadas en Juicio con estricto apego a los principios de Inmediación, Concentración y Oralidad en orden a como se celebraron las Audiencias, son las siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS; de conformidad con el Artículo 354 del Código orgánico procesal penal: A) J.E.S.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.469.997, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, ratificó el contenido y firma de la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nro. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2.006/1338. B) C.J.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.504.062; Ingeniero Químico, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, ratificó el contenido y firma de Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR1-DIR-DQ-2.006/1338. TESTIMONIALES; de conformidad con el Artículo 355 del código orgánico procesal penal 1) A.E.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.616.680; 2) G.R.O.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.132.340; Militar en Servicio Activo con el grado de Sub-Teniente de la Guardia Nacional. 3) J.G.H.G., titular de la cédula de identidad N° V- 12.068.634; Militar en servicio activo con el grado de Teniente de la Guardia Nacional. 4) J.M.T.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.023.518; Militar en servicio activo con el grado de Sub.-Teniente de la Guardia Nacional. 5) D.J.B.A., titular de la cédula de identidad N° 14.444.724. 6) J.L.D.L.H.R., titular de la cédula de identidad N° 14.412.305; Militar Activo con el grado de Distinguido de la Guardia Nacional.

DOCUMENTALES: - Lectura a la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2.006/1338, de fecha 20 de Octubre de 2.006-

En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa, admitidas en la Audiencia Preliminar de fecha 18 de Diciembre de de 2.006 y evacuadas en Juicio con estricto apego a los principios de Inmediación, Concentración y Oralidad son las siguientes: TESTIMONIALES: 1) A.G.J.T. de la Cédula de Identidad N° V- 14.195.072, 2) H.V., Titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 82.074.468, 3) Y.E.G.V., Titular de la Cédula de identidad N° V- 3.616.380.

El Tribunal verificó, haberse evacuado en su totalidad las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal de Control, por lo que se declaró concluida la fase de recepción de pruebas.

El Tribunal, una vez que se declaró concluida la recepción de pruebas; de conformidad con el Artículo 360, se le otorgó el derecho de palabra a la Ciudadana Representante del Ministerio Público a los fines de que deponga sus conclusiones, haciéndolas de la siguiente manera: Que como a sido culminada la percepción de pruebas la representación fiscal del ministerio publico de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal, valore las siguientes pruebas las cuales explano que el señor Fernández recibió como encomiendas una válvula de alta presión confirmación que según el refiere fue realizada por dos personas que los apodan el marrano que a pesar de que el ciudadano era concluido en la empresa si ser empleados de la misma y extrañamente no aporto ningún dato de identidad y desconocía cualquier otro dato, así como de la versión que la consigno otra persona que esta en los datos de la fotocopia de la cedula según las versiones de el fue le marrano notoriamente hay contradicción y así mismo manifestó que el ciudadano no gozaba de su plena confianza y entonces le permitió montar la válvula dentro del camión para ser trasladada del camión para el galpón esta representación fiscal no entiende eso, ya que se sabia que las cosas que pesan mas de 100 kilos se consignaban en el galpón y de que por que el ciudadano J.M.F. permitió esa situación, nadie puede avalar si en realidad fue una tercera persona fue quien consigno la válvula y se parecía la declaración del ciudadano Vera en cuanto tenia mas de tres meses que no se chequeaban la encomiendas también en lo referido al ciudadano Tenorio quien manifestó que tenia una actitud normal mas no así al momento de abrir la válvula, así ciudadano juez sea determinado que este es uno de los métodos para enviar droga al centro del país, y solicito que se valore que en realidad precisamente que era difícil saber que allí se trasportaba droga ya que era de difícil acceso para extraer la droga que se encontraba oculta solicito que se valore que el ciudadano M.F. tenia poco tiempo en la empresa y así también solo tenia él la responsabilidad de su cargo en realidad siendo otras persona que se encontraban a cargo del puesto solicito que se valore que la sustancia que se incauto fue de tres kilos de cocaína y solicito una vez valorados los hechos que se expusieron en este hecho se dicte una sentencia condenatoria al ciudadano M.F. en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El tribunal cedió el derecho de palabra al defensor E.G.F., a fin de que depusiera sus conclusiones, así tenemos: Que era importante ubicarse en el tiempo de los hechos, a través del debate quedó plenamente demostrado la existencia de una empresa de expresos Táchira y los expertos quienes se limitaron a determinar la prueba de orientación y la prueba de certeza ya que Expresos Táchira se dedica al recibo de encomiendas que tiene dos sedes, una al lado del comando de la guardia nacional y la otra a 200 metros de la otra oficina que es un galpón, quedó demostrado por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico que una de esas oficinas se dedicaba a la recepción de mercancía que quedo demostrado, así también la existencia de un galpón de donde se despacha la mercancía al interior del país ya que la oficina que esta a su cargo esta en una oficina de recepción mas no en una oficina de despacho ya que no existe limitación para la recepción de mercancía en este estado la válvula los funcionarios fueron contestes como los subtenientes y el funcionario de la hoz quienes manifestaron que no existía limitación se les pregunto a las directivos de la empresa la exigencia de controles quienes manifestaron que se les exigiría solo la factura de la mercancía luego de esto se exigió la cedula, es importante destacar que los días que ocurrieron los hechos no existía el sistema computarizado ya que su defendido exigía la cedula sobre la conducta desplegada por su defendido exigiendo la cedula tras estas circunstancias ciudadano juez queda a este defensor al momento de realizar ese juicio de procesar a su defendido, no se le puede exigir la responsabilidad, sobre esto se debe valorar las circunstancias del hecho Ya que en la oficina de recepción no se podían recibir objetos pesados este disposición no existe y de llevar la mercancía al galpón ya que por el frente del comando da la guardia nacional no se puede circular libremente lo que se sugiere dar una vuelta por detrás me remito a la intervención del fiscal del Ministerio Publico que quedo demostrado que su defendido recibió como encomienda una válvula para ser enviada me adhiero a lo manifestado por la representante fiscal del Ministerio Publico, en cuanto al hablarse de un tal marrano sin conocer el nombre y el domicilio de la misma basta señalar la declaración de su defendido que este ciudadano tiene un nombre J.L.D., el testigo que es el ciudadano que tiene 20 años en la empresa manifestaba que conocía al señor Duque y que le manejaba cavas a él y que este señor vivía en la ciudad de Cúcuta ya que a la representante del ministerio publico le parece raro sin saber donde vive y él (la defensa) como defensor con 17 años de ejercicio no sabe donde vive el juez o el secretario por esa circunstancia de extrañeza no puede ser valorada como contradicción así mismo el ciudadano Vera manifestó que fue Duque quien llevó la válvula a la recepción habiendo hechos mas claros aun salvo a los expertos que refieren al marrano ya que existen elementos de que existe el marrano y de que por que el señor Manuel dejo que el montara esa pieza al camión es mas este señor maneja o cambia aceite al carro del socio de la empresa el señor G.J.; dentro de sus conclusiones existe una ligera imprecisión quien afirma erróneamente que quizás el señor M.F. quizo aprovecharse de las circunstancias de no haber funcionario en la oficina que revisara donde le ciudadano vera manifestó que no tenían en mas de 3 meses un funcionario de la guardia nacional fijo dentro de expresos Táchira circunstancias por la cual no debe ser consideradas ciudadano juez, otra circunstancia su carácter de socio dentro de la empresa Buenaño el que buscaba al papa que tenia mas 60 años preguntando acerca de esas asignaciones por escrito manifestando que no siendo que esto no conté en registro o acta si esa designación que se le da al ciudadano M.F. quien exigía cedula de identidad para los tramites de envió, los testigos hablaron de la empresa en cuanto a la existencia del marrano por J.L.D. uno de los funcionarios manifestó que la guía debería estar pegada a la válvula obviamente por que así no podría ser remitida, se manifestó que la válvula estaba en el piso al lado de otras mercancías por cuanto a criterio del defensor no existe conducta desplegada por su defendido de conocer el contenido de la misma en cuanto al señalar el responsable de la válvula lo hacen sobre quien recibió la válvula importante el hecho de que no se podía observar el contenido de la válvula quien el funcionario de la hoz manifestó que sin presencia del can no se hubiese podido detectar la sustancia y que fue gracias al semoviente canino Sacha se trato de manejar la conducta de su defendido y fueron contestes de la conducta de su defendido la cual fue normal y existe un hecho de la expresión del comandante quien señalo que si se conseguía dentro de esa mercancía droga él (el acusado) iba preso, lo cual es sorpresa para los presentes allí manifestando los mismos que a cualquiera le pudiese ocurrir en cuanto al funcionario que llega a revisar llegó después de revisar ya que es imposible para su defendido tener conocimiento del contenido de la mercancía, la válvula fue revisada y trasladada hasta el torno donde fue abierta y fue detenido el señor Manuel por que el fue quien recibió la válvula ya que a su defendido no se le puede atribuir una conducta por la cual se le imputa por consiguiente las conducta desplegadas por el señor M.F. esta apegado a derecho por lo que consiguiente solicitó para su cliente una sentencia absolutoria definitiva, que eso era todo.

A continuación se le dio derecho a réplica a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. F.M.T.O., quien no hizo uso del derecho de réplica. Seguidamente este juzgador impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5°, al acusado ; quién libre de juramento y de coacción, manifestó: Que no deseaba declarar.

TITULO V

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

Examinados los hechos, pruebas testimoniales y documentales evacuadas e incorporadas al debate, se considera que habiéndose analizado las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público así como las Pruebas de la defensa, por orden, de conformidad como se fueron celebrando las audiencias; tenemos:

De la declaración del Ciudadano A.E.A.L.; testigo promovido por la defensa y por la representación fiscal; debidamente juramentado, tenemos: Que tiene un año y ocho meses trabajado en Expresos Táchira, el señor Fernández trabajaba en la oficina principal y él (el declarante) trabajaba en el galpón, el día en que sucedió lo de la válvula, llego una comisión de la guardia nacional a eso de las siete de la noche que estaban (entre ellos el declarante) empezando a cargar el camión , ellos pararon y vieron las luces apagadas y dijeron que es esto y contestaron (entre ellos el declarante) esto es una empresa de carga de encomienda y dijeron vamos a buscar los perros para revisar la cava, que ellos (entre ellos el declarante) trabajan en la oficina de recolección hasta las 05:00 de la tarde lo que se hace en el día se monta en el galpón, la guardia reviso el camión y vieron la válvula y los perros empezaron a rodear la caja y dijeron esto lleva droga y dijeron quien hizo la guía de la válvula y él (el declarante) les dijo, que la hizo le señor Manuel y ellos dijeron si la hizo el va preso y había un guardia, ese en momento no estaba el guardia y le dijo si reviso eso y el dijo que no y dijo el comandante si eso lleva droga te voy a volar la cabeza luego buscaron un taladro para abrir la válvula y salio droga, cuando se llevaron al señor Manuel preso, mas nada ,que eso era todo.

A preguntas de la representante del Ministerio Público: PREGUNTA: para la fecha de los hechos que cargo ocupaba en expresos Táchira, RESPONDIÓ: Que hacía las guías, PREGUNTA: que cargo ocupaba, RESPONDIÓ: trabajaba como oficinista, PREGUNTA: cuantas personas trabajan con usted, RESPONDIÓ: Varios, PREGUNTA: quien llevo para la oficina de carga la válvula que llevaba droga, RESPONDIÓ: la recibió él y luego la bajó a la oficina de carga, PREGUNTA: pero quien, RESPONDIÓ: el señor Manuel, PREGUNTA: junto con la válvula había mas mercancía RESPONDIÓ: Si, PREGUNTA: ese día el camión que venia de la oficina quien lo descargó, RESPONDIÓ: los muchachos que trabajan allá, PREGUNTA: cuando en ese camión viene la encomienda que por su peso es difícil cargarla existe el caso de no descargarla, RESPONDIÓ: es posible descargarla de camión a camión, si no en el piso, PREGUNTA: para la fecha de los hechos cuando se conoció con el señor Manuel, RESPONDIÓ: que se conocieron en la oficina, en el galpón, PREGUNTA : usted dijo que los funcionarios ingresaban al galpón cuando no había luz, es decir sin luz y entro la guardia, RESPONDIÓ: si, sin luz y llego la guardia y dijo vamos a revisar, PREGUNTA: en caso de no haber un guardia en la oficina quien revisa la mercancía, RESPONDIÓ: si hay alguien, quien la revisa PREGUNTA: cuando revisa el guardia, RESPONDIÓ: revisa de seis a siete y media, el guardia debe revisar todas las cajas, PREGUNTA: que sucede si el guardia no llega a revisar las encomiendas, RESPONDIÓ: el guardia llega por que tiene que sellar y si no llega la cava se va, en otra alcabala la revisan, que él (el declarante) sabe que él mira, revisa y sella para que la cava se vaya, PREGUNTA: Ellos a veces revisan, RESPUESTA: si, a veces, PREGUNTA: en el caso en que el guardia no pueda revisar la encomienda el avisa RESPONDIÓ: el guardia llama y dice que no puede bajar a revisar PREGUNTA: ese día de los hechos a que se refiere el guardia nacional que practica la inspección avisa de la inspección, RESPONDIÓ : él no revisó y le dijo si esto tiene droga te vuelo la cabeza ;PREGUNTA: donde estaba la válvula, RESPONDIÓ: estaba en el galpón, PREGUNTA: ese día lo que ocurrió en la empresa notó ese día algo extraño en la rutina, RESPONDIÓ uno no sabe que tiene eso, uno confía en el guardia, PREGUNTA: en la empresa existe un limite de peso en la mercancía, RESPONDIÓ: depende si es muy pesado la monta uno con varias personas, PREGUNTA: durante su tiempo de laboró en la empresa ha ocurrido un hecho donde se incauten sustancias, RESPONDIÓ; no, es primera vez que ocurre; PREGUNTA: Usted refiere en su exposición que cuando pasó la guardia ustedes estaban cargando las cavas, donde se iban cargando las cavas en donde, RESPONDIÓ: eso fue en sorpresa, porque cuando estábamos descargando llegó la guardia de sorpresa y el guardia llega antes de las siete, el guardia que revisa no había llegado, PREGUNTA: el guardia a que horas llegó, RESPONDIÓ: él llegó cuando estaban revisando, PREGUNTA: unos de los guardias dijo que había algo sospechoso que el guardia le dijo al señor Manuel, PREGUNTA: que actitud tomó el señor Manuel, RESPONDIÓ: él estaba normal, trabajando, cuando el guardia le dijo que él iba preso, PREGUNTA: la oficina tiene dos oficinas de carga donde estaba la válvula, RESPONDIÓ: estaba en la oficina de recepción PREGUNTA: donde usted a trabajado a escuchado o conoció al señor J.L.d., RESPONDIÓ: era él que le hacia mandados a todo el mundo, si era el señor J.L.D. , el llevó la válvula y dijo que era muy pesada y él le dijo al señor Manuel, que la montaba al camión, PREGUNTA: tuvo conocimiento quien consignó la válvula, RESPONDIÓ: el señor marrano la llevó para la oficina y la montó en la cava y el señor Manuel hizo la guía es lo que se, PREGUNTA: entre sus atribuciones usted recibía las encomiendas cuales eran los requisitos, RESPONDIÓ: que él (el declarante) ve la factura y pide los datos, y la factura a nombre de quien va y se exige la copia de la cedula, del que envía y luego le da la copia de la factura, PREGUNTA: sabe si el señor referido como el marrano, el fungía como empleado de la empresa, RESPUESTA: no, era el que hacía favores, PREGUNTA: escuchó que el marrano hubiese cargado en otra encomienda, RESPONDIÓ: él llevaba encomiendas todo el día, llevando encomiendas PREGUNTA: recibió de él, alguna encomienda, RESPONDIÓ: no, nunca, PREGUNTA: en el procedimiento de la guardia, participo como testigo acompañado con otras personas, RESPONDIÓ: si con otra persona, PREGUNTA. Cuando la válvula arrojó positivo para cocaína como actuó el señor Manuel, RESPONDIÓ: fue normal aun con las esposas, PREGUNTA: sabe usted del paradero del marrano, RESPONDIÓ: después de ahí desapareció, el día en que supo que agarraron la válvula con drogas desapareció.

A preguntas del Ciudadano Defensor respondió: PREGUNTA: que características tiene el marrano, RESPUESTA: que él sepa, él es bajo gordito, PREGUNTA: sabe usted si esa persona apodada el marrano prestaba ayuda a alguna persona de la empresa, RESPONDIÓ: él hacia favores o viajes para Cúcuta al señor A.J., PREGUNTA: quien es él, RESPONDIÓ: el es el dueño, PREGUNTA: en que movilizaba la mercancía RESPONDIÓ: él hacia viajes en una cava de Cúcuta para allá, él pasa cosas, neveras , cocinas, PREGUNTA: la cavas eran de la empresa, RESPONDIÓ: No, PREGUNTA: recuerda el nombre del marrano, RESPONDIÓ: J.L., PREGUNTA: el día de los hechos cuando llega el señor Manuel en la cava, que hace él; RESPONDIÓ: el señor Manuel llega y empezó a hacer guías y los empleados empiezan a cargar la mercancía el era el encargado, PREGUNTA: recuerda usted que personas bajaron la mercancía de la cava, RESPONDIÓ: estaba Horacio, el señor yuri, el señor socio, PREGUNTA: el señor manejaba los vehículos que transportaban mercancía hacia el interior del país R;: el solo manejaba la cava para bajar la mercancía de una oficina a otra, PREGUNTA: usted menciona que el guardia revisa y sella, un vehículo sale sin que el guardia selle, RESPONDIÓ: si, siempre sella para salir, PREGUNTA: donde se encontraba la válvula cuando llega la guardia, RESPONDIÓ: en el piso donde decía caracas, PREGUNTA: recuerda le nombre del guardia nacional a quien le manifestaron le van a quitar la cabeza, RESPONDIÓ: no por que los cambian cada 15 días, PREGUNTA: al llegar el señor Manuel manifestó, dijo algo que esa válvula debía cargarse inmediatamente en la cava, RESPONDIÓ: no, todo era normal, que eso era todo.

A preguntas del Juez el testigo respondió: PREGUNTA: Señor ángel recuerda a que horas llego la guardia, RESPONDIÓ: a las 7 pm., PREGUNTA: recuerda usted a que horas llego el señor Fernández a la zona de carga, RESPONDIÓ: a las seis y cuarto de la tarde aproximadamente, Pregunta: vio usted llegar al señor Manuel, RESPUESTA: que si lo vio llegar, PREGUNTA: llegó con alguien mas, RESPONDIÓ: no, solo, PREGUNTA: puede describir la oficina de carga, RESPUESTA: es un galpón grande, PREGUNTA: es techado, RESPONDIÓ: si es techado, de asbesto, PREGUNTA: usted dice que hay recepción cundo se cierra, RESPONDIÓ : siempre cuando llegar el señor Manuel se hacen las guías, es decir hasta las seis y media, PREGUNTA: ese día, RESPONDIÓ: hasta las seis y media, PREGUNTA: cuando llego la guardia el galpón estaba abierto o cerrado, RESPONDIÓ: estaba abierto cuando llego la guardia, PREGUNTA: puedo ingresar yo como persona al galpón, RESPONDIÓ; la calle esta distante al galpón y estaba la S.M., si se puede, al momento de llegar la guardia, si estaba abierto, PREGUNTA: laboró usted ese día RESPONDIÓ: si en el galpón, PREGUNTA: manifestó inicialmente que cuando vieron las luces apagadas entraron, por que RESPONDIÓ: por que se fue la luz, PREGUNTA: a que horas se fue la luz; RESPONDIÓ: se fue entre 6 y 7 de la noche se fue la luz, PREGUNTA: cuando llego el señor Manuel había luz; RESPONDIÓ : Si había luz, PREGUNTA: quien maneja el dinero de lo que ingresa en la empresa, RESPONDIÓ: si hay un cancelado lo agarra él (el declarante) todo es mano, manual. PREGUNTA: usted dijo que la válvula la montó el marrano, donde estaba usted, RESPONDIÓ: que él (el declarante) estaba en la oficina, el marrano la montó en el camión según lo que dijo el señor Manuel, PREGUNTA: cuando escuchó decir usted eso al señor Manuel?, RESPONDIÓ: eso fue el comentario de lo que sucedió en ese momento, PREGUNTA: manifestó que cuando llega algo pesado lo mandan para la zona de carga, RESPONDIÓ: porque el señor Manuel lo dijo, PREGUNTA: cuanto tiempo tiene trabajando en la empresa, RESPONDIÓ: que tenía como 8 meses para el momento de los hechos, PREGUNTA: cuando conoció el marrano, RESPONDIÓ: cuando él empezó a trabajar el marrano ya estaba allí, PREGUNTA: el colaboraba con la empresa, RESPONDIÓ: él le llevaba a la gente neveras y cosas de la empresa, PREGUNTA: donde se lo pasaba RESPONDIÓ: por ahí, en la parte de arriba donde trabajaba el señor Manuel, PREGUNTA: cuando salen las cavas de la empresa de las distintas ciudades usted manifestó que él llega a sellar, que sella él ahí, RESPONDIÓ : el sella lo que va saliendo y si no llega la cava sale, PREGUNTA: se va siempre la luz allí; RESPONDIÓ: si, siempre se va, PREGUNTA: manejan algún sistema cuando se va la luz, RESPONDIÓ: si, a veces una linterna o las luces de la cava, PREGUNTA: cuando tu dices que están las luces apagadas a que luces te refieres, RESPONDIÓ: que se refiere a las luces del galpón.

De la deposición de este Ciudadano; testigo presencial, por cuanto se encontraba presente al momento en que los funcionarios practicaron la incautación de la droga, en lugar de su sitio de trabajo; esta testimonial rendida es clara, convincente en cuanto al procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, donde estando el presente ciudadano en sus labores, colaborando con la carga y descarga de las encomiendas en los camiones, llegó una comisión de la Guardia Nacional y con la colaboración de un canino lograron determinar en el interior de una válvula una sustancia que posteriormente se comprobó que era cocaína. De acuerdo con su testimonio y de las respuestas dadas tanto a la representación fiscal, a la defensa así como a este Tribunal, éste ciudadano en su condición de oficinista, y que su labor se circunscribía en hacer guías, es decir recibir las encomiendas del público y hacerle la respectiva nota, labor de la misma naturaleza que prestaba el acusado de autos, fue conteste cuando manifestó que el señor Manuel (acusado de autos) fue el que trajo la válvula en un vehículo de la empresas, trabajo cotidiano que solía efectuar el acusado, por cuanto dado el trabajo del acusado como oficinista de la Empresa, tenía la obligación de recibir la encomiendas y al final de la tarde trasladar todas las encomiendas hasta el galpón donde laboraba el testigo de autos para su distribución a las diferentes ciudades de Venezuela, cabe indicar que el presente testigo manifestó que uno de los funcionarios específicamente el comandante de la guardia nacional, por el simple hecho de que el acusado de autos recibió la mercancía, estando en su obligación de hacerlo fue detenido, por cuanto fue el que hizo la guía, no obstante que como se pudo determinar en las audiencias, los oficinistas reciben encomiendas pero ellos no están obligados a verificar el contenido de las encomiendas. Y que en todo caso dicha encomienda fue presentada por un ciudadano que era muy conocido en la empresa tanto por los empleados como por los propios socios y que tenia muchos años colaborando no solo en la oficina donde laboraba sino también en la otra oficina o galpón donde se embarcaban las encomiendas para su distribución en el país; esta testimonial comparada con las demás testimoniales coinciden en como se hizo el procedimiento por parte de los funcionarios, así como la forma en que llegó esa válvula contentiva de droga, asimismo como fue recibida por el acusado y como fue el proceder del acusado de autos, como es la obligación de recibirla y hacerle la respectiva guía por cuanto era su oficio, si analizamos las demás testificales son prácticamente las mismas deposiciones con pequeñas variantes en exactitudes pero en fin ofrecen los mismos elementos de convicción para este juzgador; por lo que este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a esta testimonial solo en cuanto a como fue el procedimiento practicado por las autoridades, así como la labor que prestaba el acusado de autos y que coincide incluso con la propia declaración del acusado y de las propias autoridades aprehensoras, por cuanto fue detenido por el hecho de recibir una encomienda y hacerle la respectiva guía; asimismo coincide con las declaraciones de los testigos que laboran en la empresa Expresos Táchira en cuanto a la persona que consignó junto con otra la encomienda y que es identificado como J.L.D., a quién le decían el marrano, quien era conocido por todos los trabajadores de la empresa desde hace muchos años, así como de los propios socios quién uno de ellos llegó a decir que dicha persona apodada el marrano tenia mas de 20 años laborando o colaborando con la empresa, embalando y descargando para el público que llegaba a colocar cualquier encomienda y recibía como contraprestación lo que le dieran de propina y que después de lo ocurrido desapareció de la empresa y no se volvió a ver por ningún lado; por lo que considera en otorgarle valor probatorio en su declaración por ser clara, objetiva y adminiculada con las demás testificales en forma objetiva y coherente tanto de los ciudadanos que prestan servicio en la empresa, así como de uno de los socios y de la propia declaración del acusado son coincidentes de la forma como ocurrieron los hechos, surgiendo para este juzgador elementos exculpatorios dada la condición de empleado del acusado de autos, cuya acción se enmarcó dentro de los oficios a que estaba obligado a cumplir en su quehacer cotidiano; por lo que ratifico en otorgarle pleno valor probatorio. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano A.G.J.; (testigo promovido por la Defensa); que su declaración es a favor del señor Manuel es un señor trabajador de ellos (incluyendo al declarante) que él (el declarante) tiene 14 años trabajando en la empresa y tiene 23 años de conocerlo a él trabajando para ellos, como una persona seria honesta y para él (el declarante) es inocente de los cargos que se le acusan, que él (el declarante) le pide a Dios y a las autoridades para que resuelvan su caso y le devuelvan su libertad lo mas antes posible, que eso era todo.

A preguntas del Ciudadano Defensor respondió: P: mencionó que era socio de cual empresa, R: de Expresos Táchira, P: a que se dedica expresos Táchira R: se dedica a carga de encomiendas P: expresos Táchira tiene oficina en san Antonio R: si, varias oficinas , P: en donde R: uno en el antiguo galpón de Aerocav, detrás del estadio y la otra esta una cuadra antes de la bomba internacional al lado de la aduana, P: que personas trabajan en esas oficinas para el día en que ocurrieron los hechos R: en la oficina de arriba el señor M.F. como recibidor de encomiendas y el- Sr. Jhon como encomendero, P: conoce la dinámica de las oficinas R. recibir encomiendas y entregarlas, P: cual es el procedimiento para recibir encomiendas, R: tenemos el ciudadano y trabajan con sellos y desconfianza con el fin de que no entre droga a fin de esquivar eso y se vive un temor y se plantea que el guardia nacional sea encargada de enviar y revisar la mercancía dando el visto bueno si se envía o no, P: desempeña algún cargo de la empresa, R: solo como socio, P: conoce usted alguna persona apodada el marrano R: Si P: como se llama, R: Se llama J.L., P: Sabe donde vive, R: supuestamente en Cúcuta en el barrio libertad, P: esa persona forma parte de los empleados de la empresa, R : No , pero cuando llegue el ya estaba ahí cuando llegue hace 15 años, el era una persona que hacia descargas de camiones ayudando a cargar y a jalar, P: señalo usted que lavaba el carro y hacia mandados, R: si cuando le pedía que llevara el carro al auto lavado cuando ayudaba a embalar todos los socios lo utilizaban, que son 10 socios uno cada día uno en cada oficina hoy uno mañana el otro, P: puede dar las características del marrano, R: es un señor de altura mediana de pelo militar trigueño como de unos 40 años de edad, P: cuales son los tramites o requisitos que se deben cumplir para hacer una encomienda, R: llega con la encomienda y él (el declarante) es el oficinista y pregunta para donde va el envió exijo la factura de la encomienda sin exigir la cedula, P: usted habla de políticas en contra de evitar que envíen droga que contactos tienen, R: cada oficina tiene un guardia nacional, pero a veces llega tarde y a veces el sale y a veces no esta siempre hay momentos en que no esta, P: para que el camión salga se necesita la aprobación de la guardia, R: Si ya que es quien da el visto bueno, P: el señor Fernández conduce vehículos que llevan mercancía al interior del país, R: no, pero no se en el comienzo si en realidad empezó como ayudante no recuerda bien, pero si hizo como 2 viajes como acompañante eso fue hace 4 años, P. desde la oficina que trabaja el señor Fernández sale mercancía hacia el interior, R: no, ya qué la oficina esta ahí para recibir en la tarde y se carga la cava para llevar la mercancía para la otra.

A Preguntas de la representante del ministerio publico respondió: P: como se inicio el señor Manuel en expresos Táchira, R: lo conoció como amistad de uno de los socios hace 3 años, P: él realiza algunas suplencias, R: que no cree por que trabajo en esas dos oficinas nada mas, P: como se entero del hecho de la droga, R: se enteró en la misma tarde como a eso de las 7 y media de la noche por que estaba cerca del galpón, y le comentaron que los guardias llegaron a la oficina y revisaron la mercancía y dijeron que Iván a traer mas guardias él (el declarante) estaba presente en ese momento, P: se identifico como socio de la empresa, R: si se identificó, P: para el momento del procedimiento estaba fuera o cerca de la empresa , R. estaba dentro de la empresa y no había luz , P: para el momento de revisar la válvula ya había llegado la luz, R: si ya había llegado, P: no le solicitaron que sirviera como testigo, R: no le dijeron y la válvula se la llevaron para el comando, P: cuando se enteró de la detención del señor Manuel, el mismo día o al día siguiente, R: se enteró al día siguiente, P: cuanto tiempo tiene funcionando la empresa, R: tiene 15 años la empresa, P: lo han puesto de conocimiento que usualmente se va la luz en la empresa, R: si a veces se va la luz, P: para el momento del 19-10-2006 al momento en que el señor Manuel recibió la válvula estaba usted presente, R: No estaba, P: cuando se taladro la válvula y se encontró droga estaba presente, R: no estaba presente, P. tiene certeza de que haya salido encomiendas sin que revise la guardia, R: no sabe, en su turno no, pero no se cualquiera de los socios, P: ha sabido que en la empresa anteriormente se haya incautado droga, R. si como una dos veces cuando una señora enviaba una encomienda, pero que presencie no, P: ha tomado medidas en el control de envió de drogas, R: si, cuando se reúnen con la guardia, R: si, por que se reúnen con la guardia, P: Sabe quien envió la encomienda, R: Si, sabe que es el marrano. Que eso era todo.

A preguntas del Juez el testigo respondió: P: hablas del control de droga en la frontera y a lo largo de tu exposición la cedula de identidad no la exigen al momento de la encomienda, pregunto cual es la malicia que tiene en su empresa para qué no sucedan estas cosas, R: todos viven pendiente de eso, lo que ocurrió con esta encomienda fue una que venia tan segura o tan difícil de detectarlas los guardias están autorizados para abrirlas, el procedimiento fue terrible por que la guardia brego mucho para descubrir la droga pienso que si hubiese un operativo tan bueno se hubiesen burlado las autoridades todo debe revisarlo las autoridades hay que tener en cuanta que hay muchas personas malas y vagabundas, P: llama la atención en cuanto a la exigencia de las personas para enviar la encomienda, no hay medidas ya que no se exige la cedula ya que sólo se exige la factura no hay parámetros, R: no hay parámetros de seguridad es bueno que les digan esto por que debe haber un formato para recibir la encomienda a fin de evitar este tipo de situaciones, de su parte agradece mucho por que tienen que ponerlo en practica, P: que cargo ocupa el señor M.F. en su empresa, R: él ocupa el cargo de oficinista en la empresa, P: tiene en alguna de las empresas un gerente, R: no, por que todos mandan y todos son iguales, y devengan el mismo sueldo, P: usted menciono que cuando llego la guardia pasaste a hacer un recorrido y ingresaste cuando llego la guardia recuerda si en ese momento estaba el señor Manuel allí, R: si, estaba en el galpón, p: que función cumplía el señor J.L. alias el marrano en el galpón, R: el trabajaba en las cuatro esquinas y se ganó la confianza de ellos (entre ellos el declarante) y no tenia sueldo fijo, P: recuerda desde hace cuanto tiempo estaba el colaborando, R: si, desde hace mas de 20 años, es todo.

De la Deposición de este Ciudadano; clara, convincente que comparada con las demás testificales son congruentes y fiables dada su condición de socio de la empresa y donde fue conteste en afirmar que el acusado de autos tenia como funciones de oficinista y laboraba en una de las oficinas recibiendo encomiendas, ocupación que concuerda con las demás testificales de los ciudadanos que trabajan en dicha empresa; asimismo dio fe de la confianza del Ciudadano apodado el marrano de nombre J.L.D., quién hacía trabajos de colaboración con la empresa sin ser empleado de la empresa, pero era utilizado por los propios socios para hacer cualquier diligencia, al hecho de facilitarles los carros de la propia empresa y de los socios para cualquier acto que requirieran de él, esta testimonial a pesar de que poco aportó en relación a los propios hechos del procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, sin embargo dada su condición de socio de la empresa es importante por cuanto afirmó que el acusado de autos era empleado de la empresa y de su oficio lo cual se traduce en el de atender al público recibiendo encomiendas, llenar las guías y posteriormente trasladarlas para el respectivo galpón a fines de su distribución, por lo que este tribunal en virtud de su coherencia, objetividad, atendiendo la conexión con las demás testificales se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se demuestra que el acusado de autos era empleado de la empresa y su actuación se limitó a las labores normales de su función, elementos fundamentales para la formación de una convicción objetiva en base a lo sustentado en las audiencias del trabajo que ejecuta el acusado. Por lo que se reitera en otorgarle valor probatorio en base a las anteriores consideraciones. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano H.V.; testigo promovido por la defensa, debidamente juramentado tenemos: que el día que sucedieron los acontecimientos llegaba después de recoger mercancía y la válvula estaba en el piso, a eso de las 8 de la noche llegó la luz fue cuando el comandante llego con 5 efectivos y empezó a revisar todo, ordenó que cerraran el establecimiento y trajeron unos perros, esperaron (entre ellos el declarante) que trajeran los perros y siguió (el declarante) elaborando facturas, esperaron que llegaran, cuando llegaron montaron los perros a las cavas y preciso llegaron los perros a donde estaba la válvula, inmediatamente llamaron a la persona que elaboró la factura y vio la factura, el comandante dijo va preso por haber hecho la guía y luego empezó a destaparla para ver si tenia a o no tenia droga, duramos como hasta las 3 de la mañana y él (el declarante) le dijo al comandante que tenían mas de 3 meses sin un guardia fijo allí, el comandante le contestó allí diciendo que, que le aporta expresos Táchira al comando para tener un guardia allí, después como a los dos días siguientes se encuentra al comandante y le dijo que estaban llamando de caracas sobre el asunto de la válvula a ver que iban hacer luego pusieron dos guardias en la oficina en caracas pendiente de agarrar a alguien sobre la mercancía, creo que el procedimiento era llevar la válvula con los guardias y esperar quienes la reclamaban, que eso era todo..

A preguntas de la Defensa La Defensa el testigo respondió P: como se llama la empresa donde labora R: se llama expresos Táchira S.A. P: que cargo labora allí R : maneja un a cava y recoge mercancía, P: Esa mercancía que recoge la traslada al interior del país, R: la recoge y la lleva al depósito, P: maneja una de las cavas hacia el interior del país, R: no, sólo en San Antonio, P: Esa mercancía que recoge a donde la lleva, R: al deposito, la lleva al lado del comando, P: cuanto tiempo tiene laborando en la empresa, R: tiene 4 años, P: cuantas oficinas hay en San Antonio: R: hay dos, P: esa oficina principal donde esta ubicada, R: esta cerca de la bomba internacional, P: cual es la función de la oficina principal, R. se recoge mercancía, P: que se hace, R: se hace factura y se clasifica por ciudades, P: como es movilizada la mercancía de la principal al deposito, R. por medio de una cava se moviliza, P: quien maneja y quien esta a cargo, R: el señor M.F. estaba a cargo de la oficina, P: cuando se recibe mercancía cuales son sus pasos, R. cuando los llaman los clientes, van y recogen la mercancía, P: Entregan ustedes algún documento a la persona que envía, R: si les dan una copia, P: señala que ese día el comandante le dijo a una persona usted va preso quien es esa persona, R: esa persona es M.F., P: estuvo presente en el procedimiento usted, R: si estaba presente, P: recuerda usted donde estaba oculta la droga incautada, R: estaba en el centro del galpón a la vista, P: Recuerda que personas bajaron esa válvula , R: no, cuando llegó ya estaba en el suelo, P: Conoce usted a una persona apodada el marrano, R: si, a veces manejaba la cava de la empresa del señor Antonio, P: sabe quien es ese señor Alfonso, R: ese es socio de la empresa, P: esa persona formaba parte de la nomina de la empresa, R: no, P: conoce el nombre de a quien le dicen el marrano, R creo que es J.L.D., P: sabe que sitios frecuentaba el marrano, R: si, se la pasaba en el barrio libertad y la avenida 10 con calle 19 la casa quedaba en la mitad, P: en san Antonio donde podría se ubicada esa persona, R: se le pasaba cerca de las encomiendas, P: Sabe usted si la empresa tenia asignado algún funcionario de la guardia, R: si había destacado después de que sucedió eso y a veces no, P: tiene pautas reglas establecidas por la empresa para recibir encomiendas, R: si a veces como memorandos pero para nosotros no, P: Sabe usted si el señor Manuel a viajado al interior del país para entregar mercancía, R: no nunca, P: sabe usted si el día de los hechos había guardia destacado, R: había un solo guardia que llegó después que llego el comandante pero no se reportó en todo el día, P: cuantos funcionarios intervinieron en el procedimiento, R: el comandante llegó como con 5 efectivos y habían tres tenientes, P: vio usted el procedimiento para sacar o extraer la sustancia, R: el comandante mandó a traer un taladro y salio la sustancia que salio positiva, P: estuvo usted en esa empresa, R: no solo los testigos que la guardia solicito, P: a simple vista se podría apreciar la droga, R: no por que era una válvula con aspecto de nueva, es todo.

A preguntas del fiscal del ministerio publico el testigo respondió: P: al momento de recibir la válvula estaba usted presente, R: no, P: quien recibe las encomiendas en la oficina, R. el señor Manuel las recibe, P. donde se perforo la válvula, R: se perforo en el galpón, P: quien traslado la válvula hasta le galpón, R: tuvo que haber sido el señor Manuel, P: sabe quien la consigno, R. si, supo que había sido el marrano, P: para el momento en que descubre que es droga a quien detuvieron, R. detuvieron al señor Manuel P: existe alguna persona de que quien consigno la encomienda fue el señor llamado Marrano, R: si solamente el señor Manuel.

A preguntas del Juez el testigo respondió: P: tiene conocimiento para el momento de los hechos quien era el encargado de la oficina donde se recibió la mercancía, R. si, era el señor M.F. el encargado de la oficina, P: tiene conocimiento quien trabajo aparte del señor Manuel, R: trabajaba el señor L.G. y trabajan en secciones separadas, P: se puede considerar que la oficina del señor Fernández es de carga y descarga, R: si, P: tiene contacto directo el señor Manuel con el señor Gomes, R. tienen contacto visual, P: usted dijo que los guardias tenían 3 meses que no Iban a las oficinas a que oficina se refiere, R: que se refiere al galpón y a todas las oficinas y habían días que no se presentaban para revisar la mercancía por que no les dan tiempo de revisar, P: hay prohibición de llevar mercancía para el interior por parte de la oficina, R: Si hay prohibición siempre y cuando no lleven los sellos de la guardia nacional, cuando no había guardia nacional salía sin verificación de la guardia, estuvo así como durante 3 meses sin revisar la guardia la mercancía que salía, P: siempre has sido recogedor, R: que empezó en la oficina, facturaba, recibía encomiendas, allí duró como mes y medio, P: la empresa como norma cuando llega determinada mercancía hay que revisarla, R: en realidad no es obligatorio revisarla y lo hacen por convicción, hace años encontraron droga allí, la mandaron para valencia escoltada pero en este caso no lo hicieron, P: el señor Manuel estaba encargado de la oficina de la oficina de recepción, quien traslada esa mercancía, R: la traslada el señor Manuel, P. hay costumbre de que cuando llegue alguna mercancía de peso es necesario llevarlo a la oficina de carga y que tenga mucho peso, R: cuando es de mucho peso se traslada de camión a camión, P: hay prohibición de la empresa en caso de que fuera de mucho peso no ser recibida en la oficina, R: en realidad debe llevarse al galpón o decirle al cliente que la lleve directamente, P. por que cree que el señor Manuel la acepto en la oficina, R: Creo que fue por exceso de confianza , P: tuvo conocimiento en que llevo la válvula a la oficina del señor Manuel, R. no tuvo conocimiento, P: tiene conocimiento a nombre de quien coloco el envió, R: no sabe, no tuvo conocimiento de eso, si sabia que iba para caracas, que eso era todo.

De la deposición de este Ciudadano, testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional donde se detectó el estupefaciente de autos, testimonio de gran fiabilidad, por su coherencia con las demás testificales, toda vez que en su relato expuso de como los funcionarios una vez presente en el galpón de la empresa Expresos Táchira, detectaron la presencia de una válvula que al ser desmantelada, situación bastante ardua por parte de los funcionarios dada la condición en que se encontraba oculta, toda vez que tuvieron que llegar a utilizar un taladro para perforar la válvula, encontrándose con el estupefaciente denominada cocaína; esta testimonial rendida por este ciudadano nos lleva a la convicción que el ciudadano acusado dada su labor prestada en la oficina como oficinista y encargado de la oficina de recepción de mercancías hizo el trabajo normal propia de su función que no es mas que recibir las mercancías a enviar, hacerles la respectiva guía, para luego posterior al cierre de la oficina al final de la tarde trasladar todas las encomiendas recibidas en el transcurso del día, para el depósito, donde hacen la distribución de esas mercancías de acuerdo a los destinos de las diferente partes del país, testimonial rendida por este ciudadano quién es recogedor de mercancías a domicilio y luego también llevadas al depósito para su respectiva distribución, al igual a las demás testimoniales hizo referencia de un ciudadano de nombre J.L.D. quién gozaba de confianza en la empresa y de los propios socios en virtud de tantos años colaborando en la empresa quién fue el que presentó la válvula, ante la oficina donde se encontraba como recepcionista el acusado de autos. Testimonial que por su gran coherencia, objetividad y elocuencia, que adminiculada con las demás testificales de sus propios compañeros de trabajo en la citada empresa, determinan la labor propia del acusado, cual hizo todo lo que tenía que hacer ante el envío de una encomienda, por lo que apreciando la sana crítica, surgen elementos de convicción exculpatorios de responsabilidad del acusado, dado su oficio propio, como empleado de dicha empresa, en consecuencia este Juzgador le otorga pleno valor probatorio a esta testimonial. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano Y.E.G.V., testigo promovido por la defensa y debidamente juramentado tenemos: Que tenía entendido que eso lo llevó el marrano y lo dejó en la oficina de arriba del señor Manuel, después el señor Manuel lo llevó al galpón que eso era todo.

A preguntas del Ciudadano defensor el testigo respondió: P: señala o nombra a usted a una persona denominada el marrano tiene otro dato de esa persona, R. se llama J.L. mas nada, P: donde labora usted, R: en expresos Táchira, P que cargo, R: recogedor de encomiendas, P: hace cuanto labora, R: hace 13 años, P: esa persona que labora como marrano cuanto tiempo tiene de conocerlo, R: no lo conoce lo distingue desde hace 6 años, P: cuantas oficinas tiene expresos Táchira en San Antonio, R: tiene dos, P: sabe quien estaba a cargo de la oficina de arriba, R: el señor Manuel, P: conoce la función del señor Manuel, R: es gerente de las dos oficinas de San Antonio, P: que trabajo cumple él, R: recibe encomiendas y hace las guías, P: esa función de recibir encomiendas tiene parecido a su función, R: que él (el declarante) hace las guías y reparte las encomiendas, P: explique al tribunal esa actividad, R. se pide la factura el numero de cedula y de la mercancía lo que dice el guardia, P: donde la revisa el guardia, R. la revisa en el galpón, P: donde estaba el señor Manuel, R: No, P: desde donde se despacha la mercancía al interior del país, R: se despacha desde el galpón, P: como se moviliza la mercancía desde la oficina del señor Manuel al galpón, R. desde el 350, la cava, P: quien maneja esa cava, R: la maneja los muchachos y el señor Manuel, P: tienen algún manual donde se establezcan las obligaciones para recibir una encomienda, R: No, P: quien establece las pautas de seguridad en la empresa, R: la directiva, P: al respecto que les ha dicho las directiva, R: que hay que pedir los datos al cliente, P: quien revisa la mercancía, R: el guardia la revisa, P: el guardia permanece en la oficina constantemente, R: No., P: Este señor duque o marrano forma parte de la empresa, R: No, P: algún vinculo, R: no, hasta que horas trabaja la oficina de arriba, R. hasta las 6 de la tarde y después todos en el galpón, P: estaba presente el día de los hechos en el galpón, R: No, P: Sabe quienes descargaron la cava de arriba, R: No. P: Sabe usted que paso ese día, R: ese día no lo dejaron entrar la galpón por que había droga supuestamente, P: Sabe usted donde estaba esa droga, R: en una válvula, P: llego a verla, R: No, P: Sabe donde estaba ubicada, R: estaba en el piso, en la zona de caracas, P: Como tuvo conocimiento de que estaba allí, R: por el comandante que entró a revisar por que él lo dijo y no había luz, P: No había luz en el galpón, R: no había luz en todo el sector, P: cuando llego usted al galpón los funcionarios estaban en el galpón, R: no, P: a que horas llego usted; R: llegue a las seis y media ya estaba la cava de arriba, P: esa cava ya estaba descargada, R: si, P: donde estaba esa mercancía descargada, R. estaba en varios sectores, P: Recuerda si el funcionario de la guardia estaba en el galpón cuando llego, R: No estaba.

A preguntas de la Representante del Ministerio Público, el testigo respondió. P: sabe quien recibió la válvula R: el señor Manuel, P: estuvo presente cuando el señor Manuel recibió la válvula R: No, P: Quien traslado la válvula de la oficina hasta la recepción, R. fue una cava, P: Que se encontró dentro de la válvula, R: presuntamente droga, P: en los últimos 3 meses con que frecuencia iba el guardia a revisar la encomienda, R: cuando iba a sellar en la noche todos los días después de las 7 siete, es todo.

A preguntas del juez el testigo respondió: P: Yuri tu manifestaste que tenias 13 años trabajando para expresos Táchira, en esos años han sido la totalidad de los años en San Antonio, R: los últimos 6 meses en Ureña, P: para la fecha de los hechos, R: estaba en San Antonio, P: en esos años has sido chofer, R. ayudante y después chofer, y ayudante recogiendo cuando descansaba Manuel, trabajaba Horacio y él (el declarante) una vez a la semana descansaba, P: si yo (el juez) llego a poner una encomienda y estas tu (el declarante) como recepcionista que me exiges tu a mi, R: la factura el nombre del que envía y el que recibe, P: yo (el juez) puedo dar un nombre distinto al mío, R. después de lo que ocurrió se le pide el número de cédula y la fotocopia, para el momento de los hechos creo que si existía ese sistema, P: tu dijiste eso lo llevo el marrano y lo dejo en la oficina del señor Manuel, le consta usted eso, R: no estaba en ese momento, estaba recogiendo, P: entonces como sabes, R. porque todo el mundo lo conoce y sabían que era él, P: que distancia hay entre la oficina del señor Manuel al galpón, R. como una distancia de 1 un kilómetro, P: tiene conocimiento si el marrano tenia vehículo, R: no, nunca, P: hiciste algún viaje con el marrano, R: no nunca, P. que hacia el marrano allí, R: él ayudaba a embalar la mercancía, es todo.

De la deposición de este Ciudadano; clara, elocuente, objetiva y convincente, por cuanto si bien es cierto no fue testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia nacional, si fue conteste para determinar el oficio u ocupación del acusado toda vez que manifestó que el acusado de autos era empleado de dicha empresa, igualmente hizo referencia del manejo para el momento de los hechos de como se recibe cualquier mercancía en las oficinas tal como la exigencia de la factura de compra d la mercancía, así como los datos de quién la envía y del que la va recibir sin exigir para la época, la cedula de identidad del que la envía y que después de estos hechos es que se esta adoptando la exigencia de la cédula de la persona que envía y copia de su cédula; igualmente hizo referencia del ciudadano J.L. apodado el marrano quién sin ser empleado de la empresa permanecía allí y que según le dijeron fue el que presentó la válvula donde venía oculta la droga; este sustanciador al adminicular la presente testimonial con las demás testimoniales rendidas por los empleados, así como del socio de la empresa que declaró en la audiencia oral y pública es conteste en cuanto al oficio u empleo del acusado de autos, que como tal hizo lo que normalmente hace todos los días, recibir las encomiendas, hacerle la respectiva guía y posteriormente trasladar todas las encomiendas a la otra oficina para la respectiva distribución y fue conteste al decir que la válvula la trasladó el acusado a la oficina donde se hace la final distribución para ser enviadas a las diferentes regiones de Venezuela, oficio que de acuerdo a lo manifestado por los demás testigos, el acusado era quien hacía esos traslados de oficina a oficina como labor propia de su oficio; por lo que este sustanciador le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano G.R.O.J.: testigo promovido por la representación fiscal, funcionario de la Guardia Nacional con el grado de Sub-Teniente y debidamente juramentado tenemos: Que eran como las 08:30 de la noche, ellos (entre ellos el declarante) se apersonaron al sitio, llegaron al galpón de Expresos Táchira acompañado de la unidad canina y procedieron a revisar cada una de las encomiendas que iban a ser enviadas a las diferentes partes de país, uno de los semovientes caninos se mostró poniéndose inquieto con una válvula la cual el semoviente la marcó y se procedió a revisar la misma como no había forma de revisarla, se fueron a Ureña a buscar un taladro, buscaron el taladro, regresaron al galpón y se perforó delante de dos testigos, esta mostró un polvito blanco al cual se le practicó el narcotex para determinar la presunta sustancia que se encontraba en la válvula y resulto positivo, luego se agotaron las instancias para abrir la válvula porque no se podía abrir por ningún lado y se llevo al comando, al día siguiente fue llevada para la azucarera y ahí se le aplico varias toneladas de presión para poder abrir la misma, se sacaron aproximadamente cuatro kilos de sustancia blanca y se remitió al laboratorio central de la Guardia Nacional en el Core 1 y arrojo cocaína, que eso era todo

.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:… el procedimiento lo hicieron el Teniente J.G.H., el Sub. Teniente T.R.J.M., el Cabo Segundo de la Hoz, el semoviente canino Sacha y su persona (el declarante)… el procedimiento fue en el Galpón de Expresos Táchira… la ubicación era más acá del Comando del Destacamento de Fronteras No. 11,… en el Galpón de Expresos Táchira no recuerda con exactitud, pero cree que fue el encargado… en el galpón habían como tres o dos caleteros, más el encargado…no recuerda las condiciones de iluminación del galpón… el Comandante del Destacamento de Fronteras No. 11, paso por el lugar, luego vio que estaban cargando mercancía a los vehículos y mando una comisión… había mercancía de todo tipo, zapatos, ropa y el canino Sacha olfateo en la pieza metálica y les llamo la atención… con relación a esa válvula les informaron que solo habían dejado una fotocopia de la cédula de la cédula del ciudadano que presuntamente dejó la válvula, no habían dejado demás datos… ninguna persona asumió la responsabilidad de esa válvula… la actitud de las personas que se encontraban en el lugar fue una actitud normal… la sustancia al practicarle la prueba dio positivo para presunta cocaína si mal no recuerda… la prueba la practico el funcionario Cabo Segundo de la Hoz… no recuerda la actitud de los empleados, cuando se sabe el resultado de la prueba… además del encargado no hubo otra persona que se hiciera responsable de la empresa o el galpón…el ciudadano se detiene por ser el responsable de la empresa y quien recibe la válvula… el ciudadano les informó que no sabía nada al respecto… decía que era una persona muy conocida a la empresa y por eso le aceptaron la válvula al ciudadano, más la persona que era conocida nunca apareció… el encargado les dio esa información… no recuerda el nombre del encargado… la mercancía que salía de la empresa era chequeada por un Guardia Nacional… el Guardia Nacional no se encontraba presente… por San Antonio hay uno dos funcionarios para revisar las encomiendas, no hay un funcionario encargado para cada empresa… esa mercancía no había sido revisada por el Guardia…

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: … fue trasladada una sola unidad canina al galpón… la comisión la componía alrededor de 10 o 12 funcionarios y como 3 semovientes caninos…la válvula se encontraba al fondo del galpón hacía la izquierda… no se encontraba la válvula en ninguna unidad que transportaba las mercancías… la Guardia Nacional designa dos Guardias nacionales que se encarga de revisar todas las encomiendas que van hacía el interior del país… no recuerda el funcionario destacado para revisar las encomiendas en ese momento… a simple vista no se podía determinar que la válvula tuviese algo oculto… el encargado o las personas que se encontraban en el galpón no mostraron ninguna documentación solo la guía y la fotocopia de la cédula… no sabe si hay limitación para transportar ese tipo de mercancía (válvula)… les indicaron que la válvula la entregó a una persona conocida, indicando un apodo, más la persona nunca apareció… el traslado utilizado era común y corriente, lo buscaron en un taller de Ureña; pero tenía que tener una mecha finita…la azucarera queda ubicada vía Ureña… se le aplicaron 50 toneladas de presión, y la misma no abría, luego se procedió a picar la pieza por la mitad y la sustancia estaba pegada a los costados internos de la válvula… en el momento del procedimiento el Comandante estaba presente en el galpón… el guardia nacional encargado de revisar las encomiendo posteriormente llegó al galpón… llego a los pocos minutos de llegar la comisión… al momento que llego la comisión la válvula estaba en el suelo… no le señalaron donde había sido recibida esa mercancía… en las adyacencias del Hotel Neveri, se encuentra otra oficina de la empresa… de esa oficina que queda cerca del hotel al Comando hay como 100 Mts., de distancia… de esa oficina que queda cerca del hotel Neveri desconoce si se despacha mercancía al interior del país…

A preguntas del juez, entre otras cosas manifestó: la distancia entre el galpón y la oficina que esta cerca del hotel hay como 300 ó 400 Mts. No es mucha la distancia… no recuerda las características físicas del encargado… llegaron (incluyendo el declarante) todos los funcionarios, porque el Teniente Tenorio y él (el declarante) tenían una unidad… no reconocería en este momento al encargado… la Comisión la Comandaba el Teniente Coronel H.L.C. Héctor… las entrevistas a las personas que se encontraban en el galpón la hicieron ellos mismos (entre ellos el declarante)… el que marco la válvula fue un canino, pero habían dos mas… los tres caninos llegaron junto con la comisión… no recuerda si les informaron que la válvula fue dejada a allí o en otro sitio… alrededor de la válvula había más mercancía…sabe que la mercancía no había sido revisada por parte del funcionario de la Guardia Nacional, por que ese funcionario así lo señalo, por eso no había sido montada la mercancía… no tiene conocimiento de algún horario para que el Funcionario haga esa revisión… tiene entendido que no esta permitido que la mercancía salga sin ser revisada por el funcionario de la Guardia Nacional… si recuerda haber visto al acusado de autos en el galpón… no recuerda si habló con él… si recuerda que otro funcionario conversó con él… no recuerda el nombre del funcionario que habló con el acusado, porque él (el declarante) se fue a buscar el taladro, la mecha, abrió la válvula… todos los que estaban en el galpón se enteraron que la sustancia dio positivo… no recuerda la actitud del acusado cuando se enteró del resultado de la prueba… no recuerda el apodo que mencionaron… no nombraron a ninguna otra persona...

De igual manera se le exhibió el contenido del Acta de Identificación de las Sustancias Incautadas, de fecha 20-10-2007, inserta al folio 8, manifestando: Que se refleja que se procedió a pasar la válvula, se buscó el taladro para perforar la válvula, el tipo de sustancia que se encontró en la válvula y las características de la válvula, que eso era todo.

El Ministerio Público y la Defensa no formularon preguntas.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: la válvula se pesó en el galpón, se llevó un peso si mal no recuerda… no recuerda que funcionario determinó el peso de esa válvula

De la deposición de este Ciudadano; como funcionario actuante del procedimiento practicado donde se detectó oculta en una válvula de agua el estupefaciente y donde hace un recorrido en su expresión de lo que se practicó, siendo importante resaltar que con la gran colaboración del canino Sacha se logró indagar dada su forma de marcar la válvula y su insistencia en dicho objeto, por lo que procedieron a abrir dicha válvula, trabajo que costó muchísimo hacerlo dado el material difícil de su estructura, toda vez que aun cuando se le aplicó toneladas de presión para abrirla sin embargo no se pudo, y optaron en recurrir a perforar la válvula con un taladro, descubriéndose en su interior una sustancia que al practicarle la prueba de narcotex dio positivo para presunta cocaína; dicho funcionario manifestó que en virtud de que el acusado de autos se hizo responsable de la empresa y además fue el que recibió la válvula por esa razón fue detenido; esta testimonial rendida por un funcionario actuante se le otorga pleno valor probatorio en cuanto al procedimiento practicado en la empresa, toda vez que concatenada con las demás testimoniales relacionadas con las personas empleadas de dicha empresa, que afirmaron la forma del procedimiento practicado, así como las testimoniales rendidas por los demás funcionarios actuantes, que son coincidentes de que como se desarrollaron los hechos una vez presentes los funcionarios actuantes en dicha empresa, donde se incautó la sustancia denominada cocaína y que el acusado de autos fue detenido por haber manifestado ser el encargado de la oficina y haber recibido la válvula donde se encontró la sustancia ilícita. Reiterando en otorgarle valor probatorio por las razones antes expuestas. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano J.G.H.G.; testigo promovido por la representación fiscal, Militar en servicio activo y debidamente juramentado, tenemos: Que de acuerdo al procedimiento plasmado, se trasladaron a transporte Unión Táchira, cumpliendo instrucciones de H.A.H.A., comandante del Destacamento de Fronteras N° 11, con la finalidad de realizar una inspección a los paquetes de encomiendas que era trasportados por esa empresa, una vez en el sitio se observó que se encontraba una válvula de agua de color gris, al lado derecho de la entrada, al observar esta válvula se procedió a agarrar uno de los caninos a los fines de que el mismo chequeara, mediante el olfateo esta válvula, a lo que el canino olfatea la válvula efectivamente el perro marca, una vez que el perro marca procedieron a buscar un taladro con el fin de perforar la misma a manera de comprobar que existía algún tipo de sustancia en la misma, luego de que es taladrada la válvula, se constató de que presuntamente llevaba una sustancia de polvo blanco, procediendo de esta manera a aplicar la prueba de narcotex, donde una vez que se le aplica la prueba de narcotex, arroja un color azul que indica, que da como resultado positivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en ese momento se le solicita al ciudadano encargado de la encomienda que si tenía conocimiento a quien pertenecía esa encomienda, manifestando el mismo que era un cliente de esa empresa que siempre colocaba encomiendas allí, pero que en realidad no sabía donde habitaba, igualmente se le procedió a preguntar quien había recibida esa encomienda, manifestando que era él mismo y que iba a ser enviada a Caracas, luego de ello procedieron a detener al ciudadano preventivamente y a ponerlo a ordenes del Ministerio Público y continuando con la verificación de la válvula la llevaron a un torno que esta en el Central Azucarero vía Ureña, con el fin de extraer la sustancia que venía en forma oculta dentro de la válvula, una vez que en el torno se logra rajar esta válvula, se constata que venía tres envoltorios en forma oculta en la parte interna de la válvula, envueltos en material sintético de plástico, tres paquetes envueltos dentro de la válvula, de una sustancia de olor fuerte y penetrante, que eso era todo.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: …Que la comisión la conformaba el sub. teniente G.R., el teniente Tenorio, Distinguido de la Hoz, su persona (el declarante) que era el Jefe de la comisión, bajo la supervisión del teniente Coronel H.A.H.A.. El procedimiento se realizó en Expresos Unión Táchira, cerca del Comando, en San Antonio. Se realiza la revisión de la válvula porque es muy raro de que salga de aquí para Caracas, todo lo contrario de Caracas la mandan para acá, eso fue gracias al perro. Cuando llegaron a la empresa los atendió el ciudadano (señalando al acusado), no recuerda el nombre. Se encontraba en la empresa el ciudadano con cinco a ocho obreros aproximadamente. Su participación (la del declarante) en el procedimiento era como Jefe de la Comisión. Él (el declarante) habló con el que se hizo a cargo del galpón y los funcionarios, le preguntaron (entre ellos el declarante) por la válvula. El ciudadano manifestó que la válvula la había puesto un cliente, que siempre ponía encomienda allí. Sabe (el declarante) que en la válvula había una guía y estaba una fotocopia de la cédula, recuerda que era un tal Camargo. Una sola persona le dijo el encargado que había consignado la válvula. Realmente no sabe porque coincidía el nombre que aparecía en la fotocopia de la cedula, con la persona que puso la encomienda. La encomienda la recibió el mismo ciudadano, porque él era el que hacia las guías. No sabe si habían personas presentes, cuando indagaron él dijo que era una persona que había recibido la encomienda, ahí habían varias personas, la secretaria, los caleteros. La válvula estaba entrando a mano derecha, al lado de unas cajas de cartón. Nadie se hizo responsable de la válvula, solo el señor se hizo responsable de la empresa. No recuerda de que hubiera algún socio en la empresa en ese momento, él señor asumió la responsabilidad y le dijimos que llamara al dueño y el asumió la responsabilidad. Su conducta fue normal, el asumió la responsabilidad y que el no sabía que eso iba allí. Cuando el ciudadano observa que había una sustancia y ver que era presunta droga, tomó una actitud nerviosa. Les presentó una guía que es la que llenan para enviar la mercancía y traía una copia de la cedula de identidad de la persona que era el remitente. La encomienda iba para Caracas. Según sus experiencia si ha existido este modos operandi, para vulnerar los controles de seguridad. Había dos testigos, eran del lugar. La prueba de narcotex arrojó el color azul, y cuando arroja el color azul es presunta cocaína. Hay un efectivo que cumple el servicio de revisar las encomiendas, él va y supervisa las encomiendas. Ya tenía la guía la válvula, y pudo haber salido para su destino sin la supervisión del Guardia Nacional. Se detiene al señor porque el manifestó que el conocía al señor que puso la encomienda y no nos quería manifestar donde vivía el ciudadano.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: …La válvula estaba entrando a mano derecha al lado de unas cajas. Las cajas que estaban allí son encomiendas, realmente decir que tenia como tal no sabe. Eran como las 08:30 de la noche, hora militar 20:30 aproximadamente cuando se hizo el procedimiento. Había luz natural, había bastante visibilidad. Cuando llegaron hicieron fue que las cajas que ya tenía salida se procedieron a bajar de los camiones y se revisaron una a una y es después que se percata que estaba la válvula allí y se constata la sustancia que estaba allí, el que detecta la sustancia es el perro. Se bajó toda la mercancía y se le pidió la documentación la cual fue presentada. La válvula no fue bajada del camión, estaba a mano derecha. No se podía verificar que la válvula tuviera algo en su interior, eso no se podía detectar por el modo operandis que estaban utilizando. No hay ningún tipo de limitación en el envió de encomiendas, para las encomiendas no para la sustancia. Luego de que se hizo el procedimiento hizo acto de presencia el funcionario encargado de la revisión. El dijo que no había revisado la encomienda porque no había pasado por la empresa, no le había puesto el sello a la guía. No sabe si la guía tenía el sello. La guía consiste, es donde se plasma los nombres y apellidos de la persona que remiten y la persona que va a recibir la encomienda, es el documento que utilizan ellos, el documento lo emite la propia empresa. La guía ya estaba pegada a la válvula con el destino que iba a llevar. Ellos (entre ellos el declarante) los funcionarios actuaron con pesquisa y la malicia en la revisión. Todas las cajas tienen sus guías, el nombre de la persona que remite y el nombre de quien la va a recibir. Los requisitos para enviar una encomienda es la identidad de la persona. No recuerda el nombre de la persona que estaba remitiendo, pero no era la persona que aparecía en la cedula. La procedencia de la encomienda, se proceso por antidrogas. Se hizo uso de un torno para extraer la sustancia, se rajó la válvula para extraer la misma. Se utilizó una mecha que fue comiendo el hierro, la válvula no cedió como tal se picó por un lado con una mucha especial de hierro que se utiliza. El procedimiento de la mecha se practicó con el torno que esta al lado del central azucarero. En el galpón se preservó la válvula, se utilizó un taladro y se abrió un orifico y fue donde se tomo la prueba y luego de allí se traslado la evidencia, eso fue en horas de la mañana. A los testigos se les indicó que miraran el procedimiento, ellos narraron lo que vieron. Realmente no recuerda si tenía adherido algo la guía, lo que recuerda es que tenía la copia de la cedula de un tal Camargo cree. El ciudadano no manifestó ser el propietario de la válvula, solo el encargado de la empresa. La encomienda la habían recibido ahí mismo, en horas de la tarde, antes del procedimiento.

A preguntas del juez, entre otras cosas manifestó: Que se utiliza el taladro porque no tenían otra manera de evidenciar lo que había allí, una vez que el perro marca se sospecha que hay algo allí, se hizo a manare de preservar la sustancia que estaba allí. Ese procedimiento se hizo dentro de la empresa de encomiendas. La válvula se preservo, la sacaron para el Comando. El corte total se hizo en un torno en el Central Azucarera. Que él (el declarante) estuvo presente en todo momento con los otros funcionarios actuantes. No se acuerda si las cajas que estaban cerca de la válvula tenían o no la guía. El Comandante H.A.H.D., estuvo presenta hasta el final. Normalmente se habla con todos los empleados, luego de que se percata la sustancia se habla directamente con el ciudadano. Habían dos semovientes en el procedimiento, la perra que marca fue sacha. Ellos llegaron (entre ellos el declarante) al sitio porque el comandante los llamó y dijo que había unos camiones cargados. Cuando llegaron no había comisión. Era aproximadamente de siete a ocho de la noche. Había luz en el negocio. Normalmente esas empresas trabajan hasta las seis, ocho de la noche, cierran antes de las nueve de la noche, después de las nueve de la noche no pueden pasar por Peracal con carga pesada, que eso era todo.

De la deposición de este Ciudadano; clara, convincente y objetiva de este funcionario como jefe de la comisión; que comparada con las demás testificales referidas a los testigo presentes y evacuados en la audiencia que presenciaron los hechos u actos de los funcionarios actuantes, así como de las testificales de los demás funcionarios actuantes de la forma como se practicó el procedimiento u inspección a la empresa, donde en virtud de la colaboración de uno de los caninos de nombre Sacha, quién marcó, es decir se dirigió hacia una encomienda que consistía en una válvula de agua y que insistentemente marcaba, acto advertido por los funcionarios, donde por tratarse de una válvula de hierro no fue posible abrirla por medios normales y tuvieron que trasladar dicha válvula fuera de la empresa donde se pudiese abrir y donde se intento abrir con un taladro, una vez abierta la válvula fueron encontrados unos envoltorios contentivos de presunta droga que al ser aplicada la prueba del narcotex, resultó siendo la sustancia denominada cocaína; asimismo fue conteste en manifestar que detuvieron al acusado de autos por cuanto se identificó ante la comisión como el encargado de la empresa y de haber hecho la guía de recepción de la encomienda, labor que efectuaba dentro de sus funciones de la empresa; esta testimonial se valora en su integridad por cuanto son en forma general coincidente con la mayoría de las testificales tanto de los funcionarios actuantes como de las testificales referidas a los empleados de la empresa que presenciaron el procedimiento, demostrándose con esta testimonial que efectivamente la sustancia oculta dentro de la válvula era una sustancia ilícita y que efectivamente la detención del acusado de autos obedeció por haberse identificado como el encargado de la empresa y el de haber hecho la guía como instrumento de recepción de la mercancía llevada a esa empresa; ratificando este sustanciador en otorgarle pleno valor probatorio a la presente testimonial y así se decide.

De la declaración del Ciudadano J.M.T.R.; Militar activo, con el grado de sub.-teniente de la Guardia Nacional, testigo promovido por la representación fiscal, funcionario actuante en el presente asunto, debidamente juramentado tenemos: Que para esa fecha se encontraban de servicio en el destacamento, para salir a cualquier comisión que se presentara por la dinámica del destacamento de Fronteras N° 11, a esa de las 8:30 los llamaron para que asistieran a la línea de transporte encomienda Táchira, a donde se encontraba el comandante H.A. con la finalidad de realizar una revisión a los paquetes que allí se encontraban, para detectar cualquier irregularidad en el servicio, al entrar pudieron observar que había un camión cargado de encomiendas y habían encomiendas a los lados del galpón, estaban debidamente selladas e identificadas, a lo que procedieron a realizar una revisión minuciosa a las cajas, pudieron percatar de la existencia de una bomba de agua de hierro de color bronce, verificaron el destino que tenía esa pieza, pudieron determinar que tenía como destino la ciudad capital, procedieron a realizar una inspección más exhaustiva en vista que les pareció muy raro el lugar de destino, así mismo pudieron observar que estaba muy bien compactada con un diseño poco usual para ese tipo de piezas, el ciudadano H.A. los comisionó a los oficiales que estaban ese día allí (entre ellos el declarante) para que una vez que terminada la revisión de los paquetes se dedicaran a la revisión exhaustiva de la pieza de bronce, a la mencionada pieza se le propiciaron varios golpes para intentar abrirla, hasta el punto que buscaron un taladro hierro para poderla perforar, a lo cual procedieron (entre ellos el declarante) abrirle un agujero y se le realizó la prueba de orientación canina, el canino procede a marcar la pieza, lo cual el mismo demostró una aptitud de desesperación lo que les llamó profundamente la atención y prosiguieron a introducirle un destornillador por el agujero y pudo (el declarante) notar que existía una sustancia de color blanco de olor penetrante y fuerte, luego le realizaron (el declarante) la prueba del narcotex, dándoles un color azul, indicativo de cocaína, luego estuvieron (el declarante) durante horas tratando de abrir la pieza, y no pudieron, por lo que requirieron dirigirse hacia la Central Azucarera que queda en la vía de Ureña, donde a través de la aplicación de un torno pudieron separar la pieza en partes y en ella internamente estaban contenidos unos empaques muy bien forrados en un papel especial al rededor de la parte interna de la pieza, a lo que procedieron a separarla toda, encontrándose con el grueso de la sustancia, cabe destacar que antes de realizar el procedimiento de la separación de la pieza procedieron a verificar la guía o la factura que tenía la pieza para determinar que empleado de la empresa de trasporte había recibido la misma, a lo cual el ciudadano Rosales les manifestó que había sido él el que la recibió, más no sabía el destinatario, ni específicamente quien la trajo, solo hizo mención que el ciudadano que llevó la pieza siempre lleva encomiendas, más sin embrago que no sabía donde vivía,. Todo esto lo hicieron con el pleno conocimiento del Comandante del Destacamento porque el mismo los comisionó para tal fin, que eso era todo.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: Que en principio por el Comandante del destacamento, el los llama y cuando él (el declarante) llegó habían otros oficiales, estaba un compañero suyo, García. Teniente Hernández, sub Teniente García, su persona (el declarante), el distinguido de la Hoz. El procedimiento se realizó en Encomiendas Táchira, en San A.d.T.. Habían varias personas, empleados, el encargado que era el señor (se refiere al acusado). El torno estaba entrando a mano derecha, entre unas cajas, él (el declarante) estaba dándole, él (el declarante) introdujo el destornillador y salió el polvo blanco. Desconoce quien dio la cara por la empresa. La válvula estaba entrando a mano derecha del galpón. El destinatario era la ciudad Capital por eso les llamó la atención porque esa pieza la hacen por allá y la consiguen, otra cosa es la forma en que estaba bien compactada, el señor les dijo que la había llevado una persona pero no sabía donde vivía. No verifique los datos que aparecían en la válvula. A la guía de envío estaba, cree que era la factura de compra. Nadie asumió la propiedad de la válvula, el señor dijo que el había recibido la válvula. El señor se notaba tranquilo al principio y luego de que empezaron a hacer la revisión minuciosa el señor empezó a ponerse nervioso. Si había un funcionario asignado para la revisión de la encomiendas. No sabe si ya había realizado la revisión de las encomiendas, ellos (entre ellos el declarante) revisaron todo lo que estaba en el galpón. Él (el declarante) tenía laborando tres meses en esta zona cuando fue el procedimiento. Si es común, porque en varias oportunidades se han hechos procedimientos, para él (el declarante) era el primer procedimiento. Los trabajadores que estaban allí sirvieron de testigos, presenciaron todo. Si estaban presentes los testigos cuando se extrajo la totalidad de la droga. El señor dijo que él sabía quien había entregado la válvula, se refirió solo a unas personas.

A preguntas de la Defensa, el testigo entre otras cosas manifestó: Que el comandante del destacamento llama a Hernández y al resto de oficiales. Él (el declarante) se fue en un vehículo bucher duro, el Comándate se fue en un carro oficial. El Comandante estaba en la empresa cuando los llamó. La empresa se llamaba Expresos Táchira. No sabe si tiene o no varios establecimientos u oficinas. Había unas cajas identificadas, se imagina que le dejan copia del bauche que es cuando las van a retirar. La guía es una factura como tal, es donde lleva el nombre del destinatario, el nombre del remitente, el peso que arroja, cuanto cuesta. La guía estaba pegada al torno. En la guía dice el lugar de destino. Las uniones de la bomba de agua, había una T y venía muy compactada, la pieza se pudo descompactar muy fácilmente por eso le llamó la atención, se veía soldadura. Los dos caninos empezaron a oler la pieza y el canino marco la pieza. Uno de los tornos se dobló cuando estaban en el procedimiento de abrir la válvula. Primero se ejerció presión a la válvula, luego de ello en vista de que no se abre, se procedió a picar y fue cuando se consiguió el empaque. La válvula no estaba dentro de los camiones, estaba en la parte derecha del galpón, cuando él (el declarante) entró estaba en le piso, no sabe si la habían bajado o estaba allí. Estaba a la vista la válvula, era visible. La factura estaba anexa a la guía. No tuvo contacto con el ciudadano. El que tuvo contacto con él (refiriéndose al acusado) fue el Teniente Hernández, el dijo que si sabía quien la trajo, pero no lo conoce de trata. La guía si tenía el nombre del destinatario pero no lo recuerda. Él (el declarante) lo único que sabe es porque él se hizo responsable por a mercancía y recibió la pieza, porque si no se tiene la persona que la envió o el destinatario, el tiene que responder porqué la recibió. El acusado nunca dijo que se hacia responsable de la pieza. El encargado de revisar las encomiendas, ya estaba en el sitio cuando él (el declarante) llegó en la comisión. Desconoce el procedimiento a seguir por las empresas de encomienda al recibir la mercancía. No recuerda cuantos funcionarios fueron en total. Cuando él vio al acusado, él estaba normal, tranquilo, cuando empezaron hacerle la revisión exhaustiva al torno él se mostró incómodo. Las otras personas que se encontraban allí, también se mostraban un poco nerviosas incómodas. En la primera compañía hay un servido destinado a revisar las encomiendas, donde hay un funcionario designado, no sabe que procedimiento hacen, no sabe si ellos marcan, si revisan el destinatario, las guías. Si no va con el sello en Peracal cuando pasa la mercancía se vuelve a revisar.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas el testigo manifestó: Que estaba el comandante, estaba otra comisión que era la del amigo de él (del declarante) y había empleados por eso dice que la actitud de ellos era tensa. Cuando él (el declarante) llegó ya estaba J.G.H..

De la deposición de este Ciudadano; funcionario actuante en el presente asunto, al igual que las demás testificales, clara, coherente en cuanto al procedimiento practicado y coincidente con las demás testificales referidas a los funcionarios actuantes declarantes y a los testigos evacuados que presenciaron el procedimiento practicado donde se detectó una sustancia en el interior de una válvula una sustancia que al aplicarle la prueba de narcotex dio como resultado positivo para cocaína; esta testimonial se valora por cuanto fue el funcionario que realizó la prueba de narcotex que dio como positivo para cocaína; así mismo fue conteste al afirmar que por cuanto no se tenía a la persona que envió la encomienda de marras, él, refiriéndose al acusado tenia que responder por eso. Esta testimonial se valora en virtud de la comprobación inicial de la sustancia incautada que arrojó ser positivo en la prueba para cocaína. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano D.J.B., Administrador de turnos de Expresos Táchira, testigo promovido por la representación fiscal, debidamente juramentado tenemos: Que el día que ocurrieron los hecho, él (el declarante) llegó a buscar a su papa como a las siete u ocho de la noche, cuando llegó estaba el Comandante, jefe de la Comisión y los tenientes que estaban acá con él, el Comandante mandó a solicitar los perros porque había una droga y en una válvula de agua, los perros se ensañaron contra eso y querían comprobar que la droga estaba allí, le pidieron su cédula para servir de testigo y abrieron un hueco y salió un polvillo blanco, hicieron una prueba y comprobaron que era cocaína dijeron ellos, él (el declarante) no sabe. De allí los trasladaron para el comando para tomarles las declaraciones de lo que habían visto, duraron como a las dos de la mañana, luego al día siguiente lo llamaron (al declarante) que tenía que presentarse en el central azucarero, ahí estaban con la válvula y el torno abriéndola, cuando la destaparon y pesaron y tenia como unos cuatro kilos de ese polvo según ellos, y los devolvieron al comando, les tomaron otra vez la declaración y se ha estado presentando hasta el día de hoy, que eso era todo.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: Que su papá es J.E.B.G.. Su papá es socio de la empresa. El (refiriéndose a su papá) estaba allí en la empresa. No le preguntaron si era socio de la empresa. Su papá es un señor de 71 años, sufre de parkinson, el realmente ni habla, el donde se sienta hay que levantarlo y él (el declarante) cuando llegó el estaba allí sentado, él (el declarante) lo fue a buscar para llevarlo para la casa. Su papá tiene de ser socio de expresos Táchira desde que comenzaron. J.M.F. sabe que trabajaba en la empresa, era empleado. No sabe que cargo ocupaba el señor Fernández. El (el declarante) laboraba en Cúcuta para el momento de los hechos. Hasta donde él (el declarante) sabe, cree que era oficinista el señor Fernández. Se imagina que por encima de él tenía que estar el Gerente de la Oficina. No recuerda si estaba el gerente de la oficina. Después del hecho dijeron que la válvula la había llevado un tal marrana, no lo conoce. Si escuchó cuando se hizo responsable del Galpón el señor Fernández. El dijo que como esa válvula era tan pesada el señor marrana que ofreció que fue el que la trajo, que el la montaba en la cava porque eso pesaba mucho. No conoce al señor marrana, no escuchó hablar de él. No escuchó a su papá hablar del señor marrana. No sabe cuanto tiempo tenía trabajando el señor Fernández en la empresa. Hasta donde sabe, lo que escuchó, fue el señor Manuel fue quien la recibió. En la misma empresa la recibió. El se acuerda del señor Jhon que laboraba en ese momento para la empresa. Realmente estaba empezando a trabajar con su papá, no sabe como manejan eso. No sabía los requisitos que se exigen para enviar una encomienda. Si ubicaron al señor Esteban que era uno de los que estaba abajo, fueron los dos testigos. Estuvo siempre presente en la inspección, cuando hicieron la prueba del narcotex. Estaba el señor Fernández también. El señor se puso un poco nervioso e inquieto porque el comandante le dijo que era el responsable, dígame que a uno lo acusen de algo que uno no ha hecho. No recuerda el nombre de la persona encargada de la empresa. Toda la vida ha existía la modalidad de turno en la empresa. El turno era de su papá y M.A., ese día. No estaba presente M.A. en la inspección. No sabe porque se llevan detenido al señor Fernández, el Comandante dijo que el era el responsable y se lo llevaron. El (el declarante) llegó y ya estaba la comisión. La válvula estaba ubicada en plena entrada en el sector de Caracas, estaba en el piso. Ya habían revisado toda la mercancía y luego es que llamaron a los perros porque el Comandante vio algo sospecho. Si un guardia nacional esta pendiente de la mercancías que llegan. Tiene (el declarante) por entendido que ese día ya habían revisado la mercancía. No escuchó porque les pareció sospechosa la válvula. Según la guardia Nacional y la prueba que hicieron lo que se encontró en la válvula era cocaína. Lo que faltaba para enviar la válvula era montarla al camión. Se imagina que le preguntó al señor Manuel quien había llevado la encomienda y el dijo que el señor Marrana y dijo que el era el culpable porque la había recibido. No sabe los datos de la persona a la cual iba la encomienda. Realmente no sabe si el señor marrana se comunicó con nadie, los muchachos quedaron estar pendientes para ver si regresaban para agarrarlo porque el señor Manuel no tenía que estar preso. En el galpón donde se hizo el procedimiento también se reciben las encomiendas pesadas. Se imagina que cuando la mercancía es muy pesada se recibe abajo en el galpón, pero hoy en día se espera que llegue el guardia nacional a revisar, que eso era todo.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas el testigo manifestó: La empresa tiene diez socios. Lo llamaron a las 9 de la mañana para que se presentara en la central azucarera, él (el declarante) se presentó a las 10:00, 10:30 de la mañana. El (el declarante) no laboraba en la empresa para el momento de los hechos. El (el declarante) le prestaba un servicio a su papá. Tiene dos oficinas en San Antonio la empresa, una esta ubicada delante del comando de la Guardia Nacional y la otra a una cuadra hacia abajo de la Guardia Nacional, vía los canales. La distancia es de tres cuadras entre las oficinas. Se puede pasar por el frente del comando o por la parte de atrás del comando para ir a la empresa. No hay vía libre para pasar por el Comando, en carro hay que dar mas vueltas. Hay un reten de la guardia, como un separador y hay un guardia nacional que impide que uno pase por allá. Las funciones de las oficinas son las mismas, en la de arriba se entrega mercancía y en el galpón solo se recibe mercancía. La mercancía que va ha ser repartida al interior del país que es recibida en la oficina de arriba se lleva al galpón. En unas cavas se lleva la mercancía al galpón. Las cavas son de la empresa. La ruta que toman las cavas para ir al galpón por la parte de arriba. Su papá tiene el mal de parkinson desde hace 5 o 6 años. De los que se comentó la válvula se recibió en la oficina de arriba. No sabe si la oficina tiene algún tipo de limitante para recibir este tipo de mercancía. No sabía que se le pide a la gente cuando va ha enviar mercancía, luego de ello se le pide, nombres completos, direcciones, teléfonos, pero después del hechos. No sabe si la empresa tiene un reglamento para que sigan los trabajadores. A.G. es uno de los socios. Cerca de la válvula había mucha mercancía que iba para Caracas. Estaba la vista la válvula. Los turnos son de todas las oficinas. En las oficinas hay un gerente de oficinas, que es el que esta a cargo de la oficina. No sabe como hacen la designación de esos gerentes. No sabe, si esas designaciones constan por escrito. El (el declarante) realmente no había visto la válvula, luego de que le quietaron la cedula y le dijeron que era testigo. A simple vista no se podía determinar que ese objeto llevaba oculto algo. Cuando él (el declarante) llegó estaban todos los Guardias Nacionales revisando la mercancía, el comandante estaba parado donde estaba la válvula y mandó a buscar los perros. Cree que no se hubiera determinado la existencia de la droga en la válvula, sin la ayuda de los perros.

A preguntas del Tribunal, el testigo entre otras cosas manifestó: Que Trabajaba de Auxiliar Corporativo de la Corporación Base Futuro de Cúcuta. Trabaja de 06:30 a 12:00 y de 02:30 a 06:00 de la tarde hora colombiana. El (el declarante) se vino a trabajar, a su papá a las 05.30 y dejó a su papá y se fue y lo venía a buscar de siete a siete y media. Su papá es de los socios que llegaba a vigilar su turno, a verificar la mercancía que llegaba, creo que eso era lo que él hacia cuando estaba de turno. Los turnos son cada ocho días para cada socio. El (el declarante) no fue a buscarlo ocho días atrás, porque el trabajo no era continuo, el le avisaba dependiendo como estuviera. De por si casi nadie va al galpón. El (el declarante) dura con él cuando lo va buscar como una hora, hora y media es el tiempo que dura el camión en salir. No sabe quien era el encargado, no tiene dialogo con ellos. El (el declarante) se lo pasa hablando con su papá, mejor dicho haciendo estorbo porque no hacen nada. El señor Manuel manifestó ser el encargado. Su papá no puede hablar bien, más o menos. El (el declarante) siempre busca a su papá al galpón. Su papá poco a poco iba caminando para el galpón. Su papá si tiene vehículo. No, su papá no presta su carro para trasportar ninguna mercancía. Siempre estaba en la oficina de arriba, así no hiciera turno. Las dos oficinas laboran en el mismo horario. Si hay un encargado para una oficina y otro para la otra oficina. Arriba el encargado era Jhon, no sabe si aún está, no sabe si lo cambiarían. Cree que era Jhon para el momento de los hechos el encargado de arriba. El (el declarante) llegó posteriormente a que llegó la comisión. Su papá no intervino en nada.

De la deposición de este Ciudadano; testigo presencial del procedimiento y como tal uno de los testigos escogidos por los funcionarios actuantes y donde observó la forma en que se descubrió la droga en la válvula, haciendo una descripción en forma general de como se practicó la inspección de la empresa, descripción que comparada con las demás testificales, coinciden en que en dicha empresa una vez presentes los funcionarios de la Guardia Nacional con la ayuda de una semoviente canina descubrieron una sustancia dentro de una válvula que al ser practicada la prueba de narcotex dio positivo para cocaína, asimismo se pudo determinar a través de su declaración de la relación laboral del acusado de autos con la Empresa objeto de la inspección. Por lo que este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial y así se decide.

De la declaración del Ciudadano J.E.S.C., de profesión u oficio Cabo Primero de la Guardia Nacional y Experto Químico, al cual se le exhibió el contenido del acta de Orientación y Pesaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1856 de fecha 20 de Octubre del 2.006, inserto en el folio 15, debidamente juramentado; tenemos: Que recibió una bolsa plástica transparente debidamente precintada la cual contenía en su interior una válvula de 150 libras de presión y doce pulgadas medianas cuya válvula contenía en sus costados dos compartimientos secretos a manera de doble fondo, en esos compartimientos secretos contenían la cantidad de 13 envoltorios de forma rectangular grandes y 17 pequeños para un total de 30 treinta y estaban elaborados en materia sintético plateado los cuales contenían una sustancia de color blanco de aspecto homogéneo con existencia de polvo y olor fuerte y penetrante esto se identificaron del uno al treinta respectivamente le realiza prueba de Scott la cual le arrojó la coloración azul turquesa que le indica que es positivo paras la sustancia denominada cocaína la misma le arrojó un peso neto de tres kilos con 200 gramos, que eso era todo.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: 1) ¿cuanto tiempo tiene usted como experto? R: que tiene 10 años como experto, que eso era todo.

La defensa del imputado no formuló preguntas al experto presente

El tribunal decidió no formular preguntas al experto presente.

De la deposición de este Ciudadano; en su condición de Experto Técnico, clara, objetiva y coherente donde determina con detalles de como recibe una válvula de 150 libras de presión y doce pulgadas medianas y que contenía 2 compartimientos secretos donde venían alojados 30 envoltorios contentivos de un polvo de fuerte olor que al practicarle la prueba de Scott, resultó ser cocaína y que arrojó un peso neto de 3 Kilos y 200 gramos; testimonial que comparada con las demás testificales que presenciaron la abertura de dicha válvula en el procedimiento practicado y que resultó cocaína son coincidentes, por lo que la presente declaración es fiable en virtud de tratarse de un experto en la materia que determinó científicamente de que tipo de sustancia se trataba, así como del tipo de sustancia, por lo que este sustanciador le otorga pleno valor probatorio y así se decide.

De la declaración del Ciudadano C.J.C.A.; de Profesión u Oficio ingeniero químico. Experto adscrito a la Guardia Nacional; quién ratificó el contenido y firma del dictamen pericial químico N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2006/1338; tenemos: Que si ratifica su firma y su dictamen pericial químico realizada por su persona, que fue una prueba confirmatoria asignada a su persona por secretaría por oficio por la Fiscalia con una muestra de envoltorios de material plateado, el tratamiento que se le realiza es crear una solución totalmente diluida para luego ser analizada a través de una técnica llamada experticia fotométrica ultra violeta para constatar la observancia y la longitud de honda característica de la sustancia orgánica analizada al verificar el espectro obtenido se verifica una longitud de honda característica como máximo de absorbencia en 233 nanómetros lo cual es característico a la sustancia denominada cocaína cuyo equipo contiene una curva de calibración, la cual le arroja el porcentaje de concentración de esta de unos 92 por ciento y luego se concluye que la sustancia analizada es cocaína que eso era todo.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: 1)puede explicar usted la diferencia entre la prueba de orientación y la prueba confirmatoria R: la prueba de orientación es de campo para indicar un cambio de color para ver si estamos en presencia de sustancias ilícitas en cuanto a la prueba de certeza, le da un grado de confirmación sobre la sustancia analizada de tal manera que confirmó que la sustancia es cocaína en este caso es así, 2) Cual es la diferencia entre clorhidrato de cocaína y de otros componentes como bazuco R: debido a los solventes que se utilizan como clorhidrato y como cocaína base para la cual se utiliza etanol y la segunda de las características órgano láctico es si es base se utiliza solvente que presenta humedad con porcentajes bajos 3) la cocaína tiene uso terapéutico? R: no ningún uso terapéutico 4) ¿cuanto tiene como experto? R: Que hoy cumple seis 6 años.

La defensa del imputado no formuló preguntas al experto.

El tribunal no formuló preguntas al experto presente.

De la deposición de este Ciudadano; en su condición de Experto, quién hizo una exposición de carácter técnico-científico de la sustancia incautada y que en la sala de audiencia confirma que la sustancia examinada es la denominada cocaína; declaración clara , objetiva, coherente y en virtud de tratarse de un experto técnico en la materia, aunado a las declaraciones de los demás expertos y personas que presenciaron el procedimiento en la citada empresa y presenciaron la primera prueba practicada como fue la de narcotex y la prueba de Scott; es porque se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a la sustancia ilícita incautada. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano J.L.D.L.H.R. de Profesión u Oficio Militar Activo, técnico práctico en búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, adscrito a la Guardia Nacional, debidamente juramentado; tenemos: Que Fue designado por la alta superioridad junto con su semoviente canino para realizar una inspección a una empresa denominada Expresos Táchira, llegaron, a la misma se empezó a realizar la búsqueda con el semoviente canino y empezó de izquierda a derecha del fondo del establecimiento es decir de atrás hacia adelante al momento en que su semoviente llegó a una válvula de color gris de un metro y algo de alta que estaba de pie le dio el alerta que cuando ella entra en olor, posteriormente procedieron (entre ellos el declarante) a buscar un taladro para poder perforar si era positivo la alerta del perro, se pidió la guía de envío de la encomienda, la misma tenia una copia y una fotocopia de cedula se preguntó al señor si quien habría llevado la encomienda, él mismo dijo que había sido llevada por un señor que s e llamaba marrano, cuando se le abrió el hueco a la válvula se pudo detectar en su interior, que había una sustancia de olor fuerte y penetrante de color blanco se tomó una muestra de la misma para una prueba de orientación denominada narcotex que arrojó un color azul turquesa para la sustancias denominada cocaína, se decidieron hacer las actuaciones correspondientes del caso y al otro día hacer la respectiva apertura de la válvula en un torno, que eso era todo.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: 1) Informe quienes conformaban la comisión R: la conformaban el comandante del destacamento el teniente A.g. y dos subtenientes, uno G.T. y él (el declarante) distinguido de la Hoz y la semoviente de nombre Sacha. 2) ¿que produjo la inspección? R: en si él (el declarante) no tenia conocimiento, sabe que llamaron y solicitaron un guican, 3) ¿cuando llegó les especificaron cual encomienda iba a revisar, R: No 4)¿que paso con la válvula? R: la perra le dio el alerta cuando la olió es decir la válvula, 5) ¿cuando usted llegó con su semoviente a la empresa estaba presente la guardia nacional? R: Iban llegando todos al mismo tiempo, 6) Quien los atendió R: Los atendió el señor encargado del establecimiento. 7)¿ que manifestó el encargado de la empresa al ver que había una inspección, que actitud mostró R: una actitud normal, 8)¿donde estaba ubicada la válvula R: al lado derecho del establecimiento en el piso 9)¿ recuerda que documentación presentó el ciudadano en cuanto al envío R: presentó una guía y tenia grapada una fotocopia de la cédula 10)¿ según lo que le informaron quien recibió la válvula R : según el señor les dijo que un señor llamado el marrano, 11)¿ el aportó otro dato del ciudadano R: No, 12)¿ recuerda que si les informaron que si la válvula fue consignada por una de las dos personas R: les dijeron que solo por una 13) ¿una vez que el semoviente da la alerta que actitud asumió el ciudadano R: El (el declarante) vio al ciudadano normal pero con preocupación de que él no sabia nada de eso, 14)¿ sabe si había una guardia nacional asignado para la revisión de la mercancía R: si había un funcionario de la guardia y en realidad no sabe el nombre, 15)¿ para el momento en que se llegó al establecimiento el ya había ido a revisar la encomienda R: no, él llego a los 15 minutos después de nosotros, 16)¿ En su experiencia como funcionario sabe usted si a través de este método de encomienda se ha logrado la incautación de droga R: El modus operandi de la válvula es el primer caso y las personas que tratan de traficar siempre lo hacen de forma oculta, 17)¿ como guía can es la primera vez R: Si esta es la primera 18)¡cuantas personas resultaron detenidas R: solo el señor J.M., 19)¿por que él, R : por que él era el encargado del establecimiento y fue él quien recibió la encomienda 20)¿ asumió en algún momento la propiedad de la válvula R: No, 20)¿ aportó en algún momento las características del señor que consigna la válvula, R: No, solo dijo que era un tal marrano que estaba allí cerca de la empresa, 21)¿ recuerda si para el momento de la inspección había otra persona de la empresa a parte de este señor R: si, habían otros, el nombre no lo recuerda 22)¿ al momento de la inspección había luz eléctrica, R: Se sabia de un apagón pero al momento si había luz.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: 1- mencionó usted que al llamado a la sede de Expresos Táchira proceden a buscar un taladro en donde lo buscaron R: fue una taladro industrial de un amigo , 2)¿ ese taladro que señala usted tiene una particularidad con los demás taladros de casa R : Si por que tiene mayo fuerza y se utilizó una mecha que se utiliza para abrir los blocks de los motores para carro, 3)¿ recuerda aproximadamente a que horas se inicio el procedimiento R: fue a eso de las 08:00 horas de la noche, 4)¿ en esa pieza metálica se pudo observar a vista lo que llevaba en su interior R: No 5)¿ señala que la pieza fue llevada a la central azucarero de Ureña que hicieron allí, R: la llevaron allí para un torno, para abrirla y sacar la sustancia, 6)¿De no ser por el perro se pudo haber detectado la sustancia R: No, 7)¿donde se encontraba la pieza R: se encontraba a mano derecha del mismo, 8) ¿Se encontraba sola R: no, estaba llena de mercancía a su alrededor estaba al lado derecho, 8)¿ Sabe usted si existe alguna limitación o prohibición para el envío de este tipo de objetos R: sabe que el funcionario debe firmar la guía una vez que la pieza este embarcada 9)¿ sabe usted si existe alguna disposición legal en cuanto al procedimiento de recepción de mercancías R: no sabe, 10)¿ la referida pieza tenia pegada o adherida algún documento R: No recuerda bien, cree que el número de guía con marcador 11)¿ en que consiste la guía R: es una copia, cuando hace una factura cree que era una copia y una copia de la cédula, 12)¿ sabe usted si esa empresa tiene varias oficinas en San Antonio, R: Si, siempre hay una por los lados del comando y la otra funge como depósito, 13)¿ se puede transitar libremente con vehículos frente al comando, R: no se puede pasar por el frente, se tiene que dar la vuelta, 14)¿ al llegar al galpón donde se practica el procedimiento habría otro funcionario militar, R: Íbamos entrando todos al mismo tiempo ,15)¿tiene conocimiento que se ordena cuando se traslada una comisión al galpón, R: No sabe.

El tribunal no formuló preguntas al experto.

De la deposición de este Ciudadano; Funcionario actuante en el procedimiento, quién fue el que dirigía a la semoviente canina “Sacha” y donde en virtud de la actitud de la semoviente quién marcó una válvula que se encontraba como encomienda en la empresa Expresos Táchira y que una vez abierta se descubrió en su interior una sustancia que resultó ser cocaína, testimonio que comparado con las demás testificales tanto de los funcionarios actuantes como de los testigos examinados de trabajadores de la citada empresa donde coinciden en la forma como se practicó el procedimiento, de la sustancia incautada y de la detención del acusado de autos, detención que obedeció por el hecho de identificarse como encargado de la oficina y del hecho de haber recibido la válvula como encomienda; es por lo que dada la similitud del testimonio con las demás testificales se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

De la deposición del Ciudadano M.A.B.G. (Acusado de autos), quién en forma espontánea, clara y seguro hizo una exposición de las circunstancias de tiempo, y lugar de como sucedieron los hechos relacionados en el presente asunto, donde en virtud de su oficio como receptor de encomiendas recibió una válvula, que era traída por un ciudadano de la totalidad confianza de la empresa y acompañado por otro ciudadano, pero que debido a que se encontraba ocupado permitió que se dejara ahí, aun cuando el acusado le advirtió al ciudadano de confianza que lo mejor era que la llevara al galpón u otra oficina en forma directa, pero que sin embargo el ciudadano de confianza de la empresa la montó directamente en la cava, lo que motivó a que el acusado de autos le diera entrada haciendo la respectiva guía, como normalmente ocurre con cualquier envío; esta testimonial rendida donde expone las características del ciudadano de confianza en la empresa de hace muchos años, tal y como lo ratifica en su testimonial todos los trabajadores de la empresa y de uno de los socios que declaró en la audiencia de que este ciudadano que sin ser trabajador de la empresa, se dedicaba a colaborar con los clientes embalándoles las encomiendas y cualquier favor que pidiera la empresa a éste ciudadano él lo hacía y llevaba muchísimos años en esa condición, y la remuneración que éste ciudadano recibía era lo que pudiesen darle, es decir como propina, permaneciendo en los alrededores de la empresa para tal fin; lo que origina gran confianza para la empresa y es así como el acusado de autos hizo lo que tenía que hacer, permitir el ingreso de dicha encomienda, para posteriormente finalizada la tarde el acusado traslada la encomienda referida con las demás encomiendas recepcionadas en el transcurso del día para el galpón u otra oficina donde se distribuyen todas las encomiendas según el destino y proceder al envío del respectivo destinatario; esta testimonial rendida por el acusado coincide casi en totalidad con las demás declaraciones de los ciudadanos examinados, toda vez que el ciudadano de confianza de la empresa apodado el marrano, hizo llegar tal mercancía a la empresa. Así mismo dada la declaración del acusado se detrminó que si efectivamente era para la época de los hechos, trabajador de la citada empresa y su oficio era la de recepcionar encomiendas para luego él mismo trasladarlas a la zona de embarque de la otra oficina. En consecuencia esta declaración del acusado analizándola con criterio objetivo, atendiendo el examen de las demás declaraciones, tanto de los testigos que presenciaron el procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, así como la declaración de uno de los socios de la empresa, como de los propios funcionarios y aplicando las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, como una declaración fiable, dada las características propias de todas las declaraciones examinadas; por lo que en consecuencia este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a dicha declaración del acusado. Así se decide.

Analizados los hechos y los alegatos de las partes, este sentenciador apreciando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera, que estas testimoniales que se valoraron en conjunto, así como las documentales que se les dio lectura, y las ratificadas por los expertos donde se determinó que al practicársele una inspección a la Empresa Expresos Táchira en una de las encomiendas consistente en una válvula de agua, con la ayuda determinante de un semoviente canino, la incautación dentro de esa válvula de una sustancia que finalmente se demostró que era cocaína; válvula que fue recepcionada por el acusado de autos y trasladada por él también hasta la otra oficina donde se distribuyen todas las encomiendas que van a ser repartidas hacia otras regiones del país; ahora bien si analizamos con detenimiento cada de una las pruebas examinadas se logró demostrar que efectivamente lo que iba dentro de esa válvula era cocaína, pero también se demostró en base a lo debatido en las audiencias de que efectivamente el acusado de autos era para el momento de los hechos empleado de dicha empresa y su oficio u ocupación era el de oficinista, teniendo como labor el oficinista el de recibir las encomiendas que llevara cualquier persona, exigiendo su factura de compra y llenando la respectiva guía, labor que cumplió hasta el momento de los hechos de autos; por lo que a criterio de este operador de justicia; el acusado de autos hizo lo que tenía que hacer recibir la mercancía, mercancía que no está dada para ser revisada por el empleado receptor, en este caso por el acusado; ya que la persona encargada para hacer tales revisiones son los funcionarios de la Guardia Nacional, quién en ningún momento se presentó para tal fin, apareciendo en la Empresa ya una vez practicándose la inspección y aún cuando tuviese la facultad de hacerlo el acusado, no hubiese podido determinar el contenido de dicha encomienda (válvula) dada la imposibilidad de revisarla, toda vez que para descubrir la sustancia ilícita hubo de utilizar instrumentos como un taladro industrial, torno industrial y hasta toneladas de de presión, labor que llevó hasta altas horas de la madrugada. Asimismo se logró demostrar que la razón de la detención del acusado de autos fue porque éste (el acusado) una vez la comisión de los funcionarios actuantes en el sitio de los hechos se identificó como encargado de la empresa y entre las respuestas dadas a los funcionarios que lo interrogaron dijo lo que tenía que decir, que fue quién recepcionó la válvula, este era su oficio en la empresa, recibir las encomiendas que vienen del público y realizarles la respectiva guía; por lo que a consideración de este operador de justicia no surgió elemento fáctico ni mucho menos jurídico para imputarle este hecho punible al acusado de autos, toda vez que debido a la ocupación del acusado de autos en la empresa realizó lo que normalmente hacía cotidianamente, no configurándose en su actuación ningún delito. Por lo que sobre la base de las pruebas ofrecidas, incorporadas y controvertidas en el debate oral, para el Tribunal no quedó suficientemente acreditado o demostrado la culpabilidad del acusado J.M.F., por cuanto, analizadas como a los efectos se hizo las testimoniales en forma armónica, lógica, apreciando circunstancias fácticas demostradas en las audiencias; referidas a la condición de la ocupación del ciudadano acusado para el momento de los hechos, es decir dado su oficio no surgieron fundamentos de ninguna índole para atribuirle responsabilidad penal en el caso de autos; por lo que existen suficientes elementos para que lleve a este tribunal a determinar que este señor es inocente, que nunca tuvo la intención de transportar la droga señalada, que fue vilmente sorprendido en su buena fe, dada su condición de oficinista en su área de trabajo. Es de resaltar y citar lo que establece parte del Artículo 61 del Código Penal, cuando establece que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

Ahora bien, de todo lo anteriormente se colige para este sentenciador que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , no encuadra con la conducta asumida por el Ciudadano J.M.F., toda vez que no ejecutó ninguna acción, de realizar un hecho antijurídico, mucho menos podría hablarse de intencionalidad para cometer un hecho punible, en ningún momento existió un esfuerzo hacia un determinado fin, elementos fundamentales de la intencionalidad; en consecuencia no existe culpabilidad del acusado de autos.

De tal manera que establecidos como han sido los hechos derivados de las pruebas materializadas valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme a lo ordenado por el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, se concluye que el Ciudadano J.M.F., NO es responsable y consecuencialmente NO culpable del delito endilgado. Por ello, a consideración de este Operador de Justicia, no fue desvirtuada por el Ministerio Público la presunción de inocencia y no se le puede hacer juicio de reproche a J.M.F., debiendo dictarse sentencia de no culpabilidad. Así se decide.

TITULO VI

ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA NO CULPABLE Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE al ciudadano J.M.F., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Funchal, Madeira, Portugal, titular de la cédula de identidad No. V- 23.130.373, nacido el día 05-10-1947, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de la empresa expresos Táchira , residenciado en la Urbanización A.B. calle 03 carrera 01 casa No. 3-90 San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Exonera al estado venezolano al pago de las Costas Procesales, por cuanto existía fundamento para acusar al ciudadano J.M.F.

TERCERO

SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, decretada en contra del ciudadano J.M.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Funchal, Madeira, Portugal, titular de la cédula de identidad No. V- 23.130.373, nacido el día 05-10-1947, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de la empresa expresos Táchira, residenciado en la Urbanización A.B. calle 03 carrera 01 casa No. 3-90 San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, así mismo se ordena librar la respectiva boleta de libertad dirigida a Politáchira San Antonio.

CUARTO

Ordena la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, la cual está debidamente experticiada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete, y es publicada, dictada y refrendada de manera íntegra, en San A.d.T., a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil Ocho.

Notifíquese a las partes de la presente sentencia y al Ciudadano J.M.F..

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. DOUGLENIS L.M.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR