Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 14 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: RG01-X-2006-000025

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista las Inhibiciones planteadas por las abogadas C.B.G. y YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.240.181 y V-3.569.058, respectivamente, actuando con el carácter de Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-O-2006-000021, contentiva de ACCIÓN DE A.C. en la modalidad de HABEAS CORPUS interpuesta por el Abogado. M.A.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.A.M.B., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, abogada C.B.G., su INHIBICION, de la manera siguiente:

Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones causa penal N° RG01-X-2006-000025, (sic) contentiva de la ACCIÓN DE A.C., interpuesta en la causa penal seguida al ciudadano C.A.M.B., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, la presente causa guarda relación con la Causa Principal N° RP01-P-2005-006396, seguida a los ciudadanos GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, C.A.M.B. y M.A.V., por el delito de peculado doloso propio a los dos primeros y peculado culposo al último de los nombrados, y por cuanto manifesté en las inhibiciones presentadas en fecha 07 de agosto de 2006 y 25 de septiembre de 2006, las cuales fueron declaradas con lugar, haber tenido trato y comunicación con el ciudadano imputado M.A.V., por haber laborado con él mismo durante el período de 1998 al 1999, desempeñando el cargo de Jefa de la Oficina de Inspectoría en el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Región de Valencia, es por ello que fundamentado en lo anterior y visto que el imputado que invoca la acción de amparo, es coimputado en la causa principal N° RP01-P-2005-006396, considero que hay razones suficientes para INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal…

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, su INHIBICION, de la manera siguiente:

procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-0- 2006-000021, contentiva de la Acción de A.C., interpuesta por el Abogado M.A.S., en la causa penal seguida al ciudadano C.A.M.B.. Inhibición que planteo en los siguientes términos:

La presente causa guarda relación con la causa principal signada con la alfanumérica RP01-P-2005-006396, seguida a los ciudadanos GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, C.A.M.B. Y M.A.V., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO y PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, resulta que el abogado en ejercicio C.N.R., figura como defensor en la presente causa, y es el caso que con el mismo me une un vínculo de amistad, lo que es público y notorio desde veinte años, además soy la madrina de bautizo de su hija Z.Y., por lo que considero, que esto es suficiente para determinar que estoy incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…

Establece el Artículo 86, en los numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que invocan las Juezas de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Numeral 8: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde las Judicantes expresan que están incursas en causal de inhibición, este Tribunal de Alzada considera que el trato y comunicación que tuvo la abogada C.B.G. con el ciudadano M.A.V., donde compartieron labores inherentes al cargo que desempeñaron en la Inspectoría, Región Valencia, Estado Carabobo, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y que la amistad que tiene la abogada Yeannete Conde Luzardo con el abogado C.N.R. quien es defensor en la causa N° RP01-P-2005-006396 que guarda relación con la presente causa y además de eso es madrina de bautizo de su hija Z.Y., representan motivos graves que pudieran afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo P.P., esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR las inhibiciones planteadas y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por las abogadas C.B.G. y YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.240.181 y V-3.569.058, respectivamente, actuando con el carácter de Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-O-2006-000021, contentiva de ACCIÓN DE A.C. en la modalidad de HABEAS CORPUS interpuesta por el Abogado. M.A.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.A.M.B., conforme a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque a los Jueces Suplentes de esta Corte de Apelaciones para que la integren accidentalmente, a los fines de decidir la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Superior (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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