Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 17 de abril de 2012.

Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2003-000653.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14/04/2012, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 13/04/2012 fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el ciudadano M.A.S.P., Cédula de Identidad Nº V- 7.461.677, mediante oficio Nº 825/12 U.S.T.P., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones Unidad de Seguridad para el Transporte Publico, puesto que el mencionado ciudadano se encuentra requerido en el asunto KP01-P-2003-0000653, en el que ratifica Orden de Captura a Nivel Nacional de fecha 14/10/2011, según oficio 24530, delito Contra la Propiedad y Porte Ilícito, motivo por el Tribunal fijo en forma inmediata la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrada la audiencia en fecha 14/04/2012.-

SEGUNDO

En ese sentido, en fecha 14/04/2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió la palabra al imputado M.A.S.P., identificado en autos, quien expuso: yo no me presentaba porque estaba privado de libertad y tengo un beneficio que estoy cumpliendo por el estado Portuguesa. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal expuso: “El Ministerio Público solicito que se le mantenga la medida cautelar a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “solicito se le mantenga la medida de presentación cada 30 días y se le deje sin efecto la orden de captura, es todo”.

TERCERO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 18/05/2003 fue celebrada por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual le fue impuesto al ciudadano M.A.S.P., Cédula de Identidad Nº V- 7.461.677, la Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse periódicamente cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal, y prohibición de usar y portar arma de fuego, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-

En fecha 12/03/2009 fue presentada acusación por la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico contra el ciudadano M.A.S.P., Cédula de Identidad Nº V- 7.461.677, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, motivo por el cual se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 31/03/2009, a las 2:00 p.m..-

Ahora bien, en fecha 31/03/2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal no compareció el imputado de autos, siendo verificado por el Tribunal de Control Nº 8 luego de la revisión del sistema informático Juris 2000 que el imputado de autos no cumple con las presentaciones periódicas cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito motivo por el cual el Tribunal acordó librar orden de captura.-

CUARTO

En ese sentido, puesto a la orden de este Juzgado por estar de guardia el ciudadano M.A.S.P., Cédula de Identidad Nº V- 7.461.677, por parte del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y una vez escuchado lo manifestado en audiencia por el imputado de autos, quien indico que no pudo presentarse puesto que se encontraba privado de libertad en otra causa penal, así como este Juzgado atendiendo a la intensión de someterse al proceso manifestada en audiencia, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Técnica coincidieron en solicitar se Mantenga la Medida Cautelar al imputado de autos, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que considera quien Juzga que resulta procedente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse periódicamente cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, y prohibición de usar y portar arma de fuego, haciendo la advertencia que en caso de incumplimiento de la medida de detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, librado a estos efectos oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

A los fines de la celebración de la audiencia preliminar pautada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó que la misma fuere fijada por secretaria.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda Mantener al imputado M.A.S.P., Cédula de Identidad Nº V- 7.461.677, LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse periódicamente cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, y prohibición de usar y portar arma de fuego, haciendo la advertencia que en caso de incumplimiento de la medida de detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.- SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, librado a estos efectos oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.- TERCERO: Se acordó que la audiencia preliminar a celebrarse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara por secretaria.- CUARTO: Se acordó notificar al Tribunal de Judicial Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en el asunto penal Nº MM01-P-2009-0303 en la que el imputado de autos presenta causa penal.- Librese los oficios correspondientes.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abog. W.C.A.P.

(Por estar de Guardia)

Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR