Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

Visto el escrito presentado por los abogados C.J. USECHE CARRERO Y M.T.O., Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia (8) de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quienes solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de M.A.M., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 18/10/2003, según procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la 1era Com. 3er Peloton del Destafront n° 11 quienes encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Ureña, observaron un vehiculo procedente de San Antonio –San Cristóbal, conducido por el ciudadano M.A.M., en cuyo interior transportaba una mercancía contentiva de 15 CESTAS DE TOMATES y DOS BULTOS DE CEBOLLA BLANCA, con un valor aproximado de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, procediendo a solicitarle la documentación que ampara la mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documentos, se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Adunas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 03 AÑOS de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 19/09/2003 hasta la actualidad 03 de Julio del 2008, han transcurrido 04 AÑOS, 09 MESES y 14 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2008-002345, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: M.A.M., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Adunas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2008-002345, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

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