Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002512

ASUNTO : SP11-P-2010-002512

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por las ciudadanas B.C.T.D.B., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de R.M.J., Estado Táchira, nacido en fecha 25 de septiembre de 1970, de 40 años de edad, hija de A.U. (v) M.T. (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.466.213, casada, de profesión u oficio bedel, residenciada teléfono: 0424-7387681, residenciada en barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira y A.M.M.U., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de mayo de 1966, de 43 años de edad, hija de A.U. (v) M.T. (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.464.820, viuda, de profesión u oficios del hogar, residenciada El Tigre estado Anzoátegui, casa 19 el Tigrito, teléfono: 0276-4151486, a quienes se le sigue causa penal signada bajo la nomenclatura SP11-P-2010-002512, mediante el cual solicitan de este Tribunal: “nos ayude ya que vivimos en Rubio, a ver que posibilidad hay de tener que presentarnos mensualmente, en vista de que conseguimos un trabajito en la ciudad de San Cristóbal, es por ello que nos queda muy atrastado tener que venir todos los lunes ya que por el momento no contamos con el dinero para el traslado es por ello que ocurrimos a su buen corazón nos ayude con está petición, nosotras nos presentamos..”

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 22 de Octubre de 2010, se decide: “PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano M.M.U., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Estado Táchira, nacida en fecha 22 de junio de 1964, de 45 años de edad, hijo de A.U. (v) y de M.T. (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.463.122, soltera, de profesión u oficios del hogar, teléfono: 0276-4151486, residenciada en barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira; M.A.P.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de R.M.J., Estado Táchira, nacida en fecha 07 de septiembre de 1985, de 25 años de edad, hija de A.M. (v) J.P. (f) titular de la cedula de identidad N° V-16.422.836, soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira; teléfono 0416-1327662; B.C.T.D.B., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de R.M.J., Estado Táchira, nacido en fecha 25 de septiembre de 1970, de 40 años de edad, hija de A.U. (v) M.T. (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.466.213, casada, de profesión u oficio bedel, residenciada teléfono: 0424-7387681, residenciada en barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira; A.M.M.U., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de mayo de 1966, de 43 años de edad, hija de A.U. (v) M.T. (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.464.820, viuda, de profesión u oficios del hogar, residenciada El Tigre estado Anzoátegui, casa 19 el Tigrito, teléfono: 0276-4151486; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las imputadas M.M.U., M.A.P.M., B.C.T.D.B. y A.M.M.U., plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal debiendo las imputadas cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- No agredirse mutuamente. 3.- No incurrir en nuevos hechos punibles. 4.- Acudir a todos los actos del proceso. Presente las imputadas expusieron cada una en su oportunidad: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las obligaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”.

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que las ciudadanas: B.C.T.D.B., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de R.M.J., Estado Táchira, nacido en fecha 25 de septiembre de 1970, de 40 años de edad, hija de A.U. (v) M.T. (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.466.213, casada, de profesión u oficio bedel, residenciada teléfono: 0424-7387681, residenciada en barrio San Diego avenida 15 N° 17-58 Rubio, Estado Táchira y A.M.M.U., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de mayo de 1966, de 43 años de edad, hija de A.U. (v) M.T. (f) titular de la cedula de identidad N° V-9.464.820, viuda, de profesión u oficios del hogar, residenciada El Tigre estado Anzoátegui, casa 19 el Tigrito, teléfono: 0276-4151486, plenamente identificado en autos, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 22-10-2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a las ciudadanas imputadas de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas a las ciudadanas: B.C.T.D.B. y A.M.M.U., decretada en fecha 22 de Octubre de 2010, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. K.T.D.D.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO

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