Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 17 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002385

ASUNTO : SP11-P-2008-002385

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. Y.E.P.A.

SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): Y.D.M.M.C.

DEFENSOR (A):ABG. B.S.P.

En la audiencia del día Martes 16 de Marzo de 2010, se realizo AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-002385, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 22 de Octubre del 2008, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Beneficio otorgado a la ciudadana acusada Y.D.M.M.C., Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida en fecha 26 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.551, profesión Manicurista, estado civil soltera, hija de M.M. (V) y de A.P.C. (V), domiciliada en Rubio, Barrio el Canal, Urbanización Los Policías; por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal.

Presentes: el Juez, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Y.E.p.A., la acusada, su Defensora Pública Penal Abg. B.S.P.

Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 22-10-2008, cuando se realizó la audiencia oral y pública.

Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Y.E.P.A., quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”.

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. B.S.P., Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.

De seguidas, por órgano de secretaría se verifica el libro de presentaciones, mediante el cual se constata que efectivamente el acusado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó la ciudadana acusada: Y.D.M.M.C., Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida en fecha 26 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.551, profesión Manicurista, estado civil soltera, hija de M.M. (V) y de A.P.C. (V), domiciliada en Rubio, Barrio el Canal, Urbanización Los Policías; por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal: “yo cumplí con las condiciones que me dijo el Tribunal, es todo”.

Por su parte la Defensora Pública Penal, Abogada B.S.P., Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.

Por último, la Representante del Ministerio Público, manifestó: Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que la ciudadana acusada Y.D.M.M.C., cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana Y.D.M.M.C., Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida en fecha 26 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.551, profesión Manicurista, estado civil soltera, hija de M.M. (V) y de A.P.C. (V), domiciliada en Rubio, Barrio el Canal, Urbanización Los Policías; por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídanse las copias simples a la defensa.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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