Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 26 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004284

ASUNTO : SP11-P-2008-004284

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG C.J.U.C.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ

DEFENSOR (A): ABG. W.E.M.C.

El día veintiséis de abril de dos mil diez, siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T.; para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-004284 con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 01-04-2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, a favor del acusado MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Julio de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.854.172, soltero, hijo de A.M.G. (v) y de A.M.R. (v), de profesión u oficio militar retirado, residenciado en la Urbanización Altamira calle 5 con carrera 3, casa N° H-08, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7871950; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia la Juez, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria Abg. B.J.A.C.; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., el imputado, su defensor público Abg. W.E.M.C. y la victima I.U.B.D.

Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 01 de Abril del 2009, cuando se realizó la audiencia oral y pública.

A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado: MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 01 de Abril del 2009 y al respecto expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor, Abogado Abg. W.E.M.C., defensor publico del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, y la entrega de los mercados tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”

Por encontrarse presente se le cede el derecho de palabra a la victima I.Y.B.D., quien manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Julio de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.854.172, soltero, hijo de A.M.G. (v) y de A.M.R. (v), de profesión u oficio militar retirado, residenciado en la Urbanización Altamira calle 5 con carrera 3, casa N° H-08, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7871950; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Julio de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.854.172, soltero, hijo de Anders Muñoz Guillen (v) y de A.M.R. (v), de profesión u oficio militar retirado, residenciado en la Urbanización Altamira calle 5 con carrera 3, casa N° H-08, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7871950; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Julio de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.854.172, soltero, hijo de A.M.G. (v) y de A.M.R. (v), de profesión u oficio militar retirado, residenciado en la Urbanización Altamira calle 5 con carrera 3, casa N° H-08, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7871950; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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