Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

N° Expediente : SP11-P-2012-003262 N° Sentencia : Fecha: 25/09/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento De La Causa

Partes:

IMP: MIGUEL BETANCOURT, VIC: J.M.D.A., F8º.-

Resumen:

este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del: M.B., Venezolano. Mayor de edad titular de la cedula de identidad N°-V- 12.461.250,residenciado en el Conjunto Residencial las Flores, Torre A apartamento 22 de Rubio, Estado Táchira, presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 469, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, inconcordancia con el articulo 318 numeral 03° del Código orgánico procesal Penal, en el cual resultó como víctima: J.M.D.A.; Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 11.407.235, casado, residenciado en la calle 8 N° 13-80 Barrio Gramalote Villa del Rosario, .....

Juez/Ponente:

Karina Duque

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control de San A.d.T. San A.d.T., 25 de Septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003262 ASUNTO : SP11-P-2012-003262 Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F8-0403-00 a favor de M.B., Venezolano. Mayor de edad titular de la cedula de identidad N°-V- 12.461.250,residenciado en el Conjunto Residencial las Flores, Torre A apartamento 22 de Rubio, Estado Táchira, presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 469, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, inconcordancia con el articulo 318 numeral 03° del Código orgánico procesal Penal, en el cual resultó como víctima: J.M.D.A.; Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 11.407.235, casado, residenciado en la calle 8 N° 13-80 Barrio Gramalote Villa del Rosario, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción, de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 01/05/2002, en el expediente N° 002592, del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria y para decidir observa: En fecha 13 de Marzo del 2.000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta que el ciudadano: J.M.D.A., se presento ante el despacho del Cuerpo técnico de la Policía Judicial, de San Antonio, con la finalidad de denunciar al ciudadano: M.B., N el cual cobro el cheque por la cantidad de doscientos veinte mil bolívares, de su propiedad que le había enviado la ciudadana: I.P., propietaria de DAILY ADUANS C.A., por la cancelación de un préstamo de dinero en efectúo. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente. El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”. Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales – referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 318 ordinal 3° el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada. Así mismo el artículo 109 del Código Penal, establece el inicio de la prescripción y al efecto señala: “comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho. A.l.a. expuesto este Juzgador procede de la siguiente manera: El delito de de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 469, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS DE PRISION; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13 Marzo del 2.000, hasta la actualidad 20 de Septiembre del 2012, han transcurrido 12 AÑOS, 06 MESES y 07 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del: M.B., Venezolano. Mayor de edad titular de la cedula de identidad N°-V- 12.461.250,residenciado en el Conjunto Residencial las Flores, Torre A apartamento 22 de Rubio, Estado Táchira, presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 469, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, inconcordancia con el articulo 318 numeral 03° del Código orgánico procesal Penal, en el cual resultó como víctima: J.M.D.A.; Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 11.407.235, casado, residenciado en la calle 8 N° 13-80 Barrio Gramalote Villa del Rosario, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. . Publíq

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