Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001749

ASUNTO : SP11-P-2009-001749

RESOLUCION APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 08 de Enero del 2010, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. M.L.S.B.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): L.G.M.Q.

DEFENSOR (A): ABG. J.C.J.M.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001749, seguida por el Fiscal (A) 24 del Ministerio Público Abg. M.L.S., contra el ciudadano L.G.M.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba; Estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Vº 17.369.311, soltero, hijo de I.D.M. (v), y L.G.M. (v) de profesión u oficio ingeniero electricista; estudiante, residenciado en la avenida principal de P.N.U. altos de Altamira, casa N° 7 San C.E.T., teléfono 0276-6113714, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano,. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

DE LOS HECHOS

República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 10:00 horas de la noche el Sargento Primero R.C.J. , el Sargento Tercero G.C.T. y Sargento Segundo J.L.B., dejan constancia que en esa misma fecha salieron de comisión observando en la calle 20 de la parte alta de la Victoria específicamente en la casa N° 286, en una parte oscura que estaban cargando una cava tipo 600 conducida por el ciudadano MORA PIÑA FRANKLIN, en la que montaban fardos de arroz, por lo que se acercaron al lugar a ver que era lo que sucedía al llegar constataron de que estaban sacando arroz de la referida vivienda y cargándolo en la cava seguidamente procedieron los funcionarios a solicitar al dueño de la mercancía los documentos de la misma y autorización para ingresar a la casa en compañía de unos jóvenes que se encontraban en la esquina a fin de que sirvieran como testigos del procedimiento; quienes quedaron identificados como P.C.D.T., J.A.J.J.B.J., el joven que los atendió en la casa antes mencionada dijo ser el dueño de la mercancía y se identifico como MORANTE QUINETERO LUIS quien autorizo la entrada a la referida vivienda donde se constato que dentro de la misma en una habitación habían varios productos de la cesta alimenticia de primera necesidad por lo que se solicito los documentos que ampararan la legalidad de dicha mercancía manifestando el dueño que solo poseía una factura de DISTRIBUCIONES MONTERS & ASOCIADOS C.A, en la cual se refleja puro arroz de la marca MOLINERA Y CRISTAL y los demás productos de la cesta básica no se reflejan en la factura , como lo son aceite marca vatel, mayonesa marca Mavesa, mayonesa marca kraf, nestun, aceite mazeite crema de arroz primos leche marca campesina, y fardos de arroz por lo que procedieron a realizar la retención preventiva de la mercancía en presencia de los testigos quedando identificados los productos como se establecen en el acta policial corriente al folio 4 de las actas procesales, quedando detenidos preventivamente el chofer de la mercancía así como el dueño de la mercancía a ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-

DE LAS ACTAS PROCESALES

  1. - A los folios 3 al 5 de las actas procesales corre inserta acta policial signada con el N° 301 de fecha 29 de Mayo del 2009 donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos.-

  2. - A los folios 10, 11 y 12 de las actas corre inserta actas de entrevistas de los testigos del procedimiento quienes quedaron identificados como P.C.D.T., J.A.J.J.B.J..

  3. - Al folio 20, al 28 de las actuaciones corre inserto C.D.R.D.M..

  4. - Al folio 30 corre inserta factura de DISTRIBUCIONES MONTERS & ASOCIADOS C.A.

  5. - Al folio 40 corre inserta fijación fotográfica.

    -II-

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En el día de hoy, viernes ocho (08) de enero de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado L.G.M.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba; Estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Vº 17.369.311, soltero, hijo de I.D.M. (v), y L.G.M. (v) de profesión u oficio ingeniero electricista; estudiante, residenciado en la avenida principal de P.N.U. altos de Altamira, casa N° 7 San C.E.T., teléfono 0276-6113714. Presentes: La Juez, Abg. K.T.D.D., la Secretaria, Abg. B.J.A.C.; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. M.L.S.B., el ciudadano F.M.P., el imputado de autos y el defensor privado penal Abg. J.J.. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra L.G.M.Q., por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano, de igual forma la ciudadana Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que el imputado L.G.M.Q.d. manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expusieron: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al defensor Abg. J.J. quien expuso: “Demostrare la inocencia de mi defendido en el Juicio oral y público, así mismo ratifico el escrito consignado en fecha 14 de diciembre de 2009, dentro del lapso legal, en el cual promuevo pruebas que demostraran la inocencia de mi defendido, para lo cual solicito sean admitidas las mismas, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que el tipo legal propuesto enmarca en los delitos atribuidos como lo es el delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano. Seguidamente, la Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el acusado L.G.M.Q., libre de juramente y coacción lo siguiente: “Yo solicito la apertura a juicio oral en la cual demostrare mi inocencia, es todo”. Dicho esto la Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.J. quien manifestó: “Oída la acusación de la Fiscalía del Ministerio público y lo manifestado por mi defendido, solicito la apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar su inocencia, así mismo me adhiero al principio de la comunidad de pruebas, en todo en cuanto me sea favorable, es todo”.

    -IV-

    El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

    -A-

    DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano L.G.M.Q., a tal efecto tenemos lo siguiente:

  6. - A los folios 3 al 5 de las actas procesales corre inserta acta policial signada con el N° 301 de fecha 29 de Mayo del 2009 donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos.-

  7. - A los folios 10, 11 y 12 de las actas corre inserta actas de entrevistas de los testigos del procedimiento quienes quedaron identificados como P.C.D.T., J.A.J.J.B.J..

  8. - Al folio 20, al 28 de las actuaciones corre inserto C.D.R.D.M..

  9. - Al folio 30 corre inserta factura de DISTRIBUCIONES MONTERS & ASOCIADOS C.A.

  10. - Al folio 40 corre inserta fijación fotográfica.

    De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.

    -B-

    DE LAS PRUEBAS

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como:

    TESTIMONIALES:

  11. - Declaración de los funcionarios SM/1 R.C.J., SM/3 GONZALEEZ CARLES TIRZO, S/2 BOGARIN J.L., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° de la Guardia Nacional

  12. - Declaración del ciudadano P.C.D.T., cédula de identidad v-19.769.727.

  13. - Declaración del ciudadano J.B.J., cédula de identidad V-17.876.308.

  14. - Declaración del ciudadano J.A.W.A., cédula de identidad V-18.091.930.

  15. - Declaración del funcionario reconocedor P.J.C.R., adscrito a la Aduana principal de San Antonio.

  16. - Declaración del funcionario inspector y jefe RIMORSO RAFFAELE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  17. - Declaración de la funcionaria sub-inspector A.A.S.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    DOCUMENTALES:

  18. - C.D.R.D.M., de fecha 28 de mayo de 2009 suscrita por el funcionarios SM/1 R.C.J., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° de la Guardia Nacional.

  19. - C.D.R.D.V., de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios SM/1 R.C.J., SM/3 GONZALEEZ CARLES TIRZO, S/2 BOGARIN J.L., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° de la Guardia Nacional

  20. - ACTA DE REVISIÓN DE VEHÍCULO , de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por S/2 BOGARIN J.L., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° de la Guardia Nacional

  21. - RESEÑA FOTOGRAFICA, de los productos de la Cesta Básica retenidos en la presente causa.

  22. - DICTAMEN PERICIAL SNAT/INA/APSAT/ACABA/2009, de fecha 30 de mayo de 2009 suscrita por el funcionario reconocedor P.J.C.R., adscrito a la Aduana principal de San Antonio.

  23. - ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCÁNCIAS, suscrita por el funcionario reconocedor P.J.C.R., adscrito a la Aduana principal de San Antonio.

  24. -EXPERTICIA DE SERIALES N° 096, de fecha 16 de julio de 2009, suscrita por el funcionario inspector jefe RIMORSO RAFFAELE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  25. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-545, suscrita por la subinspector A.A.S.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:

  26. - Al folio 29 y 30 dos facturas de “Distribuciones Monters & Asociados C.A.” de fecha 25-05-09 y 16-05-09.

  27. - Al folio 30 cursa una factura de “MAKRO COMERCIALIZADORA C.A.”, número de control 0016 de fecha 25-05-09.

  28. - Facturas de la Sociedad Mercantil “Distribuciones Monters & Asociados C.A.” signadas con los números de control 00-001923 y 00-001924 de fecha 20-05-09.

  29. - copia Certificada de la firma personal del “Distribuidora Wilflosan” inscrito bajo el N° 11, tomo 20-B del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    -C-

    DE LA MEDIDA

    SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado L.G.M.Q., otorgada en fecha 30 de mayo de 2009 por este Tribunal.

    Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

    V

    DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado L.G.M.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba; Estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Vº 17.369.311, soltero, hijo de I.D.M. (v), y L.G.M. (v) de profesión u oficio ingeniero electricista; estudiante, residenciado en la avenida principal de P.N.U. altos de Altamira, casa N° 7 San C.E.T., teléfono 0276-6113714, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico procesal penal.

SEGUNDO

Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico:

TESTIMONIALES:

  1. - Declaración de los funcionarios SM/1 R.C.J., SM/3 GONZALEEZ CARLES TIRZO, S/2 BOGARIN J.L., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° de la Guardia Nacional

  2. - Declaración del ciudadano P.C.D.T., cédula de identidad v-19.769.727.

  3. - Declaración del ciudadano J.B.J., cédula de identidad V-17.876.308.

  4. - Declaración del ciudadano J.A.W.A., cédula de identidad V-18.091.930.

  5. - Declaración del funcionario reconocedor P.J.C.R., adscrito a la Aduana principal de San Antonio.

  6. - Declaración del funcionario inspector y jefe RIMORSO RAFFAELE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  7. - Declaración de la funcionaria sub-inspector A.A.S.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    DOCUMENTALES:

  8. - C.D.R.D.M., de fecha 28 de mayo de 2009 suscrita por el funcionarios SM/1 R.C.J., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° de la Guardia Nacional.

  9. - C.D.R.D.V., de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios SM/1 R.C.J., SM/3 GONZALEEZ CARLES TIRZO, S/2 BOGARIN J.L., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° de la Guardia Nacional

  10. - ACTA DE REVISIÓN DE VEHÍCULO , de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por S/2 BOGARIN J.L., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° de la Guardia Nacional

  11. - RESEÑA FOTOGRAFICA, de los productos de la Cesta Básica retenidos en la presente causa.

  12. - DICTAMEN PERICIAL SNAT/INA/APSAT/ACABA/2009, de fecha 30 de mayo de 2009 suscrita por el funcionario reconocedor P.J.C.R., adscrito a la Aduana principal de San Antonio.

  13. - ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCÁNCIAS, suscrita por el funcionario reconocedor P.J.C.R., adscrito a la Aduana principal de San Antonio.

  14. -EXPERTICIA DE SERIALES N° 096, de fecha 16 de julio de 2009, suscrita por el funcionario inspector jefe RIMORSO RAFFAELE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  15. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-545, suscrita por la subinspector A.A.S.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:

  16. - Al folio 29 y 30 dos facturas de “Distribuciones Monters & Asociados C.A.” de fecha 25-05-09 y 16-05-09.

  17. - Al folio 30 cursa una factura de “MAKRO COMERCIALIZADORA C.A.”, número de control 0016 de fecha 25-05-09.

  18. - Facturas de la Sociedad Mercantil “Distribuciones Monters & Asociados C.A.” signadas con los números de control 00-001923 y 00-001924 de fecha 20-05-09.

  19. - copia Certificada de la firma personal del “Distribuidora Wilflosan” inscrito bajo el N° 11, tomo 20-B del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Todas estas Pruebas, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado L.G.M.Q., otorgada en fecha 30 de mayo de 2009 por este Tribunal.

CUARTO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado L.G.M.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba; Estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Vº 17.369.311, soltero, hijo de I.D.M. (v), y L.G.M. (v) de profesión u oficio ingeniero electricista; estudiante, residenciado en la avenida principal de P.N.U. altos de Altamira, casa N° 7 San C.E.T., teléfono 0276-6113714, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se notifica al ciudadano F.M.P., que en fecha 16 de diciembre le fue decretado el Sobreseimiento de la causa por el delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

LA SECRETARIA

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