Decisión nº 0125-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoCon Lugar Prórroga De Acto Conclusivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 11 de Abril de 2006.-

195º y 147º

AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 125 -2006.- Causa N° C01-1060-2006.-

Siendo la Nueve de la Mañana del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01.1060-2006. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público, Dr. J.A.C., el imputado de autos ciudadano N.L.C.A., previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado en este acto por su Defensa Técnica Privada Dr. AITOB LONGARAY VELASQUEZ, es todo. Acto seguido el Juez de Control instruye al imputado sobre el objeto de la presente Audiencia, cediéndole posteriormente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: Ratifico en esta Audiencia, la solicitud de Prorroga, presentada en su oportunidad legal, por cuanto se evidencia de la misma que aún faltan diligencias importantes que practicar para el esclarecimiento de los hechos, y vista la complejidad de la misma, así como la gravedad del delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado si desea manifestar algo en este acto, manifestando estos no querer hacerlo, y cederle la palabra a su Defensa, y se identifica de la siguiente manera: N.L.C.A., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 29-05-1979, soltero, de 25 años de edad, Agricultor, titular de la C. I. N° V-15.854.051, hijo de N.L.C. y de IRAIRIS DEL C.C., y residenciado en la avenida 13, Sector El Paraíso, avenida 13 con calle 04, casa 56, y/o Sector Colón, Parcelamiento El Colón, Finca El Uvito, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 0275 5553357, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la defensa del imputado, Dr. AITOB LONGARAY, quien expuso: Ciertamente la solicitud hecha por el Ministerio Público tiene asidero, no solo por las pruebas que a bien tenga que realizar, sino también por la solicitada por esta Defensa las cuales no se han practicados, por lo que no objeta la prorroga solicitada, sino por el Contrario solicita al tribunal de considerarle conveniente el termino completo de quince días, por cuanto la prueba balística y planimetrica solicitada, debe ser practicada por expertos que están fuera de esta Jurisdicción. Es todo. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “ El Tribunal luego de haber escuchado al Representante de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, como a la Defensa del Imputado, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por la Representación Fiscal, toda vez que la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo a sido solicitada en tiempo hábil, esto es, en el termino señalado en el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual ha sido fundamentada en la complejidad de la investigación, aunado a lo cual la defensa, está de acuerdo con la prorroga solicitada, por cuanto, ha solicitado al Ministerio Público, la practicada de diligencias de investigación tendientes a desvirtuar la Imputación Fiscal, en ese sentido, el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Público en el curso de la investigación no solamente hara constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la imputación del imputado, sino también, aquellos que sirvan para exculparlo, en consecuencia, se acuerda Prorroga hasta por un máximo de 15 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por los fundamentos antes descritos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA con lugar el pedimento realizado por el Ministerio Público, por lo que se acuerda Prorroga, hasta por un M.d.Q. (15), para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra del ciudadano N.L.C.A., plenamente identificado en actas, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien vida respondía al nombre de H.E.C.F., todo de conformidad con el cuarto y quinto aparte del Artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 281 eiusdem. Con la Lectura de la presenta acta quedan notificada las partes aquí presente, y siendo las Nueve y Treinta y Cinco de la Mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control,

Dr. J.L.M.M..-

El Fiscal,

Dr. J.A.C.

El Imputado,

N.L.C.-

Defensa Técnica Privada,

Dr. Aitob Longaray V.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.-

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