Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000370

ASUNTO : SJ11-P-2002-000370

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de NORHA ROCHA DE ALVARADO, colombiana, natural de Departamento del Magdalena, Republica de Colombia, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.791.070, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/1959, casada, profesión oficios del hogar, no reservista, residenciada en Caracas, Distrito Capital, Los Ruices, Av. Principal, Edificio El SINAY, Planta Baja (Conserje), Apartamento N° 1, Teléfono 0212-2320384 por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto EL USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el articulo 83 en concordancia con los artículos 333 y 334 del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el articulo 83 en concordancia con los artículos 333 y 334 del Código penal (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de UNO (01) MES A TRES (03) MESES DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 21 de Agosto del 2002, hasta la actualidad 03 de Septiembre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, CERO (00) MESES y TRECE (13) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de NORHA ROCHA DE ALVARADO, colombiana, natural de Departamento del Magdalena, Republica de Colombia, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.791.070, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/1959, casada, profesión oficios del hogar, no reservista, residenciada en Caracas, Distrito Capital, Los Ruices, Av. Principal, Edificio El SINAY, Planta Baja (Conserje), Apartamento N° 1, Teléfono 0212-2320384 por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto EL USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el articulo 83 en concordancia con los artículos 333 y 334 del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

EL JUEZADE CONTROL N° 3

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIO

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