Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 17 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002775

ASUNTO : SP11-P-2007-002775

Visto el escrito recibido en la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 12 de Diciembre de 2007, presentado por el imputado C.P.J.O., nacionalidad colombiana, natural de Pamplona fecha de nacimiento 20-de noviembre de 1.967, de 39 años de edad, profesión u oficio comerciante, con cedula de ciudadanía numero 5.478.644, residenciado en Palotal parte alta numero de calle 6 numero de casa 5-52 Ureña, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, mediante el cual solicita la entrega de su cedula de ciudadana que se encuentra en el expediente, ya que la misma es indispensable para identificarse, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Consta en acta de investigación penal N° CR-1-DF-11-3-3-SI-642, de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrita por el Cabos Segundo Durán Campos Ricardo, adscrito al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo el Vallado, la siguiente diligencia policial, el C/2DO (GN) DURAN CAMPOS RICARDO, encontrándose de servicio en el punto de control fijo El Vallado en la vía que conduce de Ureña hacia San P.d.R., siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana aproximadamente cuando observa la aproximación de un camión de color rojo en el cual viajaban dos ciudadanos y al llegar al punto de control se les solicitó que se estacionaran al lado derecho de la vía para efectuar una requisa minuciosa; luego procedió a buscar un ciudadano que sirviera de testigo, quien quedo identificado como S.S.F.L. con cédula de identidad número C.I: V-14.974.288, presente el testigo procedió identificó primero a un ciudadano de nombre BUITRAGO H.E. con cédula de ciudadanía N° 88.159.312, conductor del vehículo rojo año:1.999 marca: Dodge, Placas: 65Y-GAJ, luego procedió a identificar al otro ciudadano quien viajaba como acompañante y tenia una aptitud de nerviosismo, presentando una cédula de identidad signada con el numero V-25.999.939 a nombre del ciudadano C.P.J.O., documento en el que observó que la foto que presenta el documento era escaneada e impresa a color, por lo que le pregunto al ciudadano en presencia del testigo que si la cédula de identidad era de él y manifestó que si. Al ver esta situación irregular en presencia del ciudadano testigo realizo una llamada telefónica a la sede del CICPC. para verificar el número de cédula venezolana por el sistema de información policial (SIIPOL) siendo el funcionario atendido por le funcionario de guardia quien le manifestó que la cédula de identidad signada con el número V-25.999.939 no registra ante los archivos de la Onidex. El funcionario le manifestó al ciudadano que el documento que le había presentado tiene la foto escaneada y que cuál era su verdadero nombre indicando llamarse C.P.J.O. asimismo le interrogo sobre dónde había sacado la cédula de identidad manifestando que la había sacado en la ciudad de Valencia en un a jornada, donde el señor le había cobrado un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00).

II

Al folio catorce (14) de las actuaciones, corre agregado documentos de identificación del imputado referidos a una cedula de identidad venezolana N° V.- 25.999.939, a nombre de C.P.J.O., la cual al ser experticiada por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, resultó ser un documento FALSO Y DE CURSO ILEGAL EN EL PAÍS, y la cedula extranjera de la República de Colombia, y la cedula de ciudadanía N° 5478644, a nombre de C.P.J.O., la cual fue incautada al momento de su detención en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el acta policial que corre inserta al folio tres y cuatro de las actuaciones.

El Ministerio Público, en fecha 14 de noviembre de 2007, presentó ante el Tribunal al ciudadano C.P.J.O., precalificando los hechos en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, siendo esa la misma calificación acordada por el Tribunal de Control, así como el procedimiento abreviado, como trámite.

El Ministerio Público al sugerir el procedimiento abreviado, no ofreció la practica de experticias ni diligencias de investigación alguna, por lo que fue solo con los elementos recabados hasta ese momento que la causa se envió al Tribunal de Juicio, encontrándose fijado el mismo para el 23 de Enero de 2008.

En este orden, es un hecho público el sinnúmero de operativos que vienen realizando las diversas Autoridades en esta región Fronteriza, también que la alta incidencia delictiva invita a la revisión exhaustiva de posibles participantes en delitos, mediante la verificación de los documentos de identificación que el Ciudadano debe portar, más en este caso, deben ser tomados en cuenta varios elementos, en primer lugar, recordando que el Delito por el cual se le sigue Juicio al imputado es el de USO DE DOCUMENTO FALSO, en segundo lugar, que su nacionalidad es Colombiana, en tercer lugar, que el imputada goza de una Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal de Control, sin que pueda verificarse con certeza fundados elementos de convicción, para temer que pudiera no seguir permaneciendo en nuestro país, apartándose de la persecución penal, en razón de que el mismo esta cumpliendo con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control y no tiene prohibición expresa de salida del país, lo que permite concluir que es PROCEDENTE, por tanto se acuerda la entrega de la cédula de ciudadanía N° CC.- 5.478.644, correspondiente a C.P.J.O.. Y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara PROCEDENTE, por tanto se ordena la entrega de la cédula de ciudadanía N° CC.- 5.478.644, correspondiente a C.P.J.O..

Notifíquese al imputado C.P.J.O., hágase el desglose y déjese en su lugar copia certificada.

Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS

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