Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003164

ASUNTO : SP11-P-2009-003164

Visto el escrito presentado por el Abogado J.R.R.A. actuando con el carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de fecha 18-12-2009 donde informa que decreta el archivo Fiscal de la causa en relación a los ciudadanos:1.-O.I.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Febrero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.093.344, casado, hijo de W.G. (v) y M.A. (v), de profesión u oficio presillador, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, detrás de la INOS, casa de tabla cerca de la virgencita, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 2.-J.A.T.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de A.T.Q. (f) y A.L.R. (v), de profesión u oficio pintor, residenciado en la Invasión E.Z., al frente de una bloquera, frente al Barrio Curazao, casa de tabla, teléfono: 0276-6513751 (padrino), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 3.-F.D.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de E.D. (v) y M.E.V. (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° casa E-071, cerca de la cancha, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 4.-J.E.P.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manaure, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.907, casado, hijo de V.P.A. (v) y A.J. (v), de profesión u oficio operario en maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° Lote MK8, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 5.- A.T.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.544.324, soltero, hijo de A.T. (f) y R.G.P. (f), de profesión u oficio caletero, residenciado en la Villa del Rosario, República de Colombia y 6.-L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 12 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.884, soltero, hijo de Alabania Osorio (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Barrio s.B. carrera 13 N° 13-77, cerca del Restaurant, San A.d.T., Estado Táchira, 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.748.811, soltero, hijo de G.T. (v) y G.P. (v), de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Lote MP4, al lado de la Panadería, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y 8.-R.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 18 de Agosto de 1.977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.979, soltero, hijo de J.A.R. (v) y de I.C. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Invasión E.Z., al lado de Libertadores de América, cerca del Puente nuevo, casa en obra negra N° 202, teléfono: 0276-7717312 (mamá), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de considerar que los elementos de convicción arrojados en la fase investigativa resultando insuficientes para formular acusación en contra y recibido ante este Tribunal en el día de hoy, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El día 07 de Noviembre del 2009, siendo las 3:40 horas de la tarde funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela SARGENTO TERCERO ARIAS CHELLY SARGENTO SEGUNDO ARCHILES T.C.A., SARGENTO SEGUNDO DARMIENTO COMBA JONNER, SARGENTO SEGUNDO JIMENES O.L. SARGENTO SEGUNDO LANZA DIAZ A.O., dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día de 07 de Noviembre del presenta año, encontrándonos de servicio en el marco de plan de seguridad ciudadana con la finalidad de realizar un operativo especial en el sector denominado Invasión Bolivariana ubicada en terrenos denominados la Guadalupe, específicamente en las adyacencias del río Táchira, se encontró una estructura confeccionada rudimentariamente con materiales improvisados lo que coloquialmente se denomina rancho utilizado para el deposito clandestino de combustible que por sus características posteriormente iban a ser trasladados de manera ilegal a la República de Colombia, en el lugar también se encontraban presentes ocho 8 ciudadanos quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga siendo inmovilizados, posteriormente se procedió a la inspección de los ciudadanos siendo identificados de la siguiente manera: 1.-O.I.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Febrero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.093.344, casado, hijo de W.G. (v) y M.A. (v), de profesión u oficio presillador, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, detrás de la INOS, casa de tabla cerca de la virgencita, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 2.-J.A.T.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de A.T.Q. (f) y A.L.R. (v), de profesión u oficio pintor, residenciado en la Invasión E.Z., al frente de una bloquera, frente al Barrio Curazao, casa de tabla, teléfono: 0276-6513751 (padrino), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 3.-F.D.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de E.D. (v) y M.E.V. (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° casa E-071, cerca de la cancha, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 4.-J.E.P.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manaure, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.907, casado, hijo de V.P.A. (v) y A.J. (v), de profesión u oficio operario en maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° Lote MK8, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 5.- A.T.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.544.324, soltero, hijo de A.T. (f) y R.G.P. (f), de profesión u oficio caletero, residenciado en la Villa del Rosario, República de Colombia y 6.-L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 12 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.884, soltero, hijo de Alabania Osorio (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Barrio s.B. carrera 13 N° 13-77, cerca del Restaurant, San A.d.T., Estado Táchira, 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.748.811, soltero, hijo de G.T. (v) y G.P. (v), de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Lote MP4, al lado de la Panadería, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y 8.-R.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 18 de Agosto de 1.977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.979, soltero, hijo de J.A.R. (v) y de I.C. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Invasión E.Z., al lado de Libertadores de América, cerca del Puente nuevo, casa en obra negra N° 202, teléfono: 0276-7717312 (mamá), San A.d.T., Municipio B.d.E.T.; de inmediato se procedió en presencia de los ciudadanos al registro del inmueble siendo hallados en el interior una cantidad de recipientes plásticos pimpinas, llenas y vacías igualmente una cantidad considerable de recipientes de metal y bicicletas, al efectuar el conteo de la mercancía arrojando los siguientes resultados: 175 recipientes plásticos. Con capacidad de 20 litros llenas, para un total de 3.500 litros de combustible. Del denominado gasolina. 2.- 355 recipientes plásticos de recipientes plásticos pimpinas con capacidad de 20 litro vacías. 3.- Dos recipientes metálicos tambores, con capacidad de 220 litros llenos para un total de 440 litros de gasolina. 36 bicicletas para ser utilizadas para el transporte de combustible. Por todas estas razones los ciudadanos antes identificados quedaron detenidos preventivamente y a ordenes de la fiscalía octava del Ministerio Público.-

DE LAS ACTAS PROCESALES

  1. - Al folio 4 y 5 de las actas procesales corre inserto Acta de Investigación Penal signada con el N° 764 de fecha 07 de Noviembre del 2009, donde los funcionarios aprehensores, establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos.-

  2. - Al folio 14 de las actas corre inserto ACTA DE RETENCION DE MERCANCIAS, de fecha 07 de Noviembre del 2009.

  3. - A los folios 27 al 31 de las actas procesales corre inserta DICTAMEN PERICIAL QUIMICO signado con el N° 3678, de fecha 07 de Noviembre del 2009, efectuado a la sustancia incautada , la cual se llega a la conclusión que la misma es GASOLINA .

  4. - Al folio 32 de las actas corre inserta reseña fotográfica de la sustancia incautada así como de los demás objetos.-

RELACIÓN FACTICA

- En fecha 11-11-2009, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los imputados 1.-O.I.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Febrero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.093.344, casado, hijo de W.G. (v) y M.A. (v), de profesión u oficio presillador, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, detrás de la INOS, casa de tabla cerca de la virgencita, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 2.-J.A.T.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de A.T.Q. (f) y A.L.R. (v), de profesión u oficio pintor, residenciado en la Invasión E.Z., al frente de una bloquera, frente al Barrio Curazao, casa de tabla, teléfono: 0276-6513751 (padrino), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 3.-F.D.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de E.D. (v) y M.E.V. (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° casa E-071, cerca de la cancha, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 4.-J.E.P.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manaure, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.907, casado, hijo de V.P.A. (v) y A.J. (v), de profesión u oficio operario en maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° Lote MK8, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 5.- A.T.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.544.324, soltero, hijo de A.T. (f) y R.G.P. (f), de profesión u oficio caletero, residenciado en la Villa del Rosario, República de Colombia y 6.-L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 12 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.884, soltero, hijo de Alabania Osorio (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Barrio s.B. carrera 13 N° 13-77, cerca del Restaurant, San A.d.T., Estado Táchira, 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.748.811, soltero, hijo de G.T. (v) y G.P. (v), de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Lote MP4, al lado de la Panadería, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y 8.-R.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 18 de Agosto de 1.977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.979, soltero, hijo de J.A.R. (v) y de I.C. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Invasión E.Z., al lado de Libertadores de América, cerca del Puente nuevo, casa en obra negra N° 202, teléfono: 0276-7717312 (mamá), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados O.I.G.A., J.A.T.R., F.D.V., J.E.P.J., A.T., G.L.O., ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ y R.A.R.C., a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión la Sub-Comisaría de San A.d.T..

CUARTO

SE ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

QUINTO

SE ORDENA librar oficio a la Medicatura Forense para que los imputados a los fines que se les practique Reconocimiento Médico Legal.

SEXTO

SE ORDENA librar oficio al Cónsul de la República de Colombia, informando sobre la situación jurídica de los imputados O.I.G.A., J.A.T.R., F.D.V., J.E.P.J., A.T.G. y ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:

Artículo 315 ARCHIVO FISCAL.

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio Público decretará el Archivo Fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Ordena Librar boleta de libertad inmediata a los ciudadanos a los ciudadanos:1.-O.I.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Febrero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.093.344, casado, hijo de W.G. (v) y M.A. (v), de profesión u oficio presillador, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, detrás de la INOS, casa de tabla cerca de la virgencita, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 2.-J.A.T.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de A.T.Q. (f) y A.L.R. (v), de profesión u oficio pintor, residenciado en la Invasión E.Z., al frente de una bloquera, frente al Barrio Curazao, casa de tabla, teléfono: 0276-6513751 (padrino), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 3.-F.D.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de E.D. (v) y M.E.V. (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° casa E-071, cerca de la cancha, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 4.-J.E.P.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manaure, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.907, casado, hijo de V.P.A. (v) y A.J. (v), de profesión u oficio operario en maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° Lote MK8, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 5.- A.T.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.544.324, soltero, hijo de A.T. (f) y R.G.P. (f), de profesión u oficio caletero, residenciado en la Villa del Rosario, República de Colombia y 6.-L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 12 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.884, soltero, hijo de Alabania Osorio (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Barrio s.B. carrera 13 N° 13-77, cerca del Restaurant, San A.d.T., Estado Táchira, 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.748.811, soltero, hijo de G.T. (v) y G.P. (v), de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Lote MP4, al lado de la Panadería, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y 8.-R.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 18 de Agosto de 1.977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.979, soltero, hijo de J.A.R. (v) y de I.C. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Invasión E.Z., al lado de Libertadores de América, cerca del Puente nuevo, casa en obra negra N° 202, teléfono: 0276-7717312 (mamá), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL . Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN A.D.T. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA el cese de toda medida de Coerción personal y ORDENA LIBRAR BOLETA DE L.P. a los ciudadanos a los ciudadanos:1.-O.I.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Febrero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 77.093.344, casado, hijo de W.G. (v) y M.A. (v), de profesión u oficio presillador, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, detrás de la INOS, casa de tabla cerca de la virgencita, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 2.-J.A.T.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de A.T.Q. (f) y A.L.R. (v), de profesión u oficio pintor, residenciado en la Invasión E.Z., al frente de una bloquera, frente al Barrio Curazao, casa de tabla, teléfono: 0276-6513751 (padrino), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 3.-F.D.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.098.665.956, soltero, hijo de E.D. (v) y M.E.V. (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° casa E-071, cerca de la cancha, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 4.-J.E.P.J., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manaure, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.907, casado, hijo de V.P.A. (v) y A.J. (v), de profesión u oficio operario en maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, N° Lote MK8, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., 5.- A.T.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.544.324, soltero, hijo de A.T. (f) y R.G.P. (f), de profesión u oficio caletero, residenciado en la Villa del Rosario, República de Colombia y 6.-L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 12 de Junio de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.695.884, soltero, hijo de Alabania Osorio (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Barrio s.B. carrera 13 N° 13-77, cerca del Restaurant, San A.d.T., Estado Táchira, 7.-ARGE YAFRIDE TORRES PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.748.811, soltero, hijo de G.T. (v) y G.P. (v), de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Lote MP4, al lado de la Panadería, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. y 8.-R.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 18 de Agosto de 1.977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.979, soltero, hijo de J.A.R. (v) y de I.C. (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Invasión E.Z., al lado de Libertadores de América, cerca del Puente nuevo, casa en obra negra N° 202, teléfono: 0276-7717312 (mamá), San A.d.T., Municipio B.d.E.T., en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL ..

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de Libertad

JUEZ DE CONTROL TRES

ABG. K.T.D.D..

LA SECRETARIA

ABG.

..

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