Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000383

ASUNTO : SJ11-P-2002-000383

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con el plan descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F8-2029-02 a favor de P.S.V., sin mas datos de identificación, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resulto como victima el ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 00-07-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de Ureña, encontrándose en servicio de patrullaje por la calle 6 del Barrio el Centro de Ureña, cuando visualizo a un sujeto, en actitud sospechosa que al momento de solicitarle la documentación y realizarle la revisión se le incauto un arma de fuego y un proyectil calibre 38, quedando identificado el ciudadano como P.S.V., se procedió a su aprehensión para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA FISCALIA

  1. Acta de Investigación Penal de fecha 12/07/2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de Ureña, Estado Táchira.

  2. Acta de Experticia suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Ureña, en la que el experto concluye: ARMA DE FUEGO DEFABRICACION CACERA, ELABORADA A MANERA DE PISTOLA, CON UNA SOLA RECAMARA, SIN MARCA, NI SERIAL, CALIBRA 38.

En fecha 15 de Julio de 2002, fue presentado ante este tribunal el ciudadano P.S.V. donde el tribunal dictó el siguiente dispositivo:

PRIMERO

DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos P.S.V., por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PARA EL APREHENDIDO ciudadano P.S.V., plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano P.S.V., sin mas datos de identificación, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resulto como victima el ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIA

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