Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003023

ASUNTO : SP11-P-2007-003023

RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: R.R.P.

SECRETARIA: ABG. M.M.C.C.

IMPUTADO: R.P.B.

DEFENSORA: ABG. N.L.R.F.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-03-2009, en contra del ciudadano R.F.P.B., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de julio de 1983, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.354.798, soltero, hijo de F.P. (v) y de N.B. (v), de profesión u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado en el Barrio Puente Real, calle 16, Pasaje 1° de M.C. 16-62, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0426-7732344, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias; en perjuicio del Estado Venezolanoen la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA

En fecha 23-03-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado R.F.P.B., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de julio de 1983, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.354.798, soltero, hijo de F.P. (v) y de N.B. (v), de profesión u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado en el Barrio Puente Real, calle 16, Pasaje 1° de M.C. 16-62, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0426-7732344, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: R.F.P.B., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de julio de 1983, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.354.798, soltero, hijo de F.P. (v) y de N.B. (v), de profesión u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado en el Barrio Puente Real, calle 16, Pasaje 1° de M.C. 16-62, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0426-7732344, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico las siguientes: ACTA DE INSPECCION: 1.- Acta De investigación Penal N° 670 de fecha 11/12/2007, suscrita por GNB S.C.C.J., fue el agente quien incauto un (1) mini envoltorio contentivo de restos vegetales, sustancia que resulto ser marihuana. INFORME: 1.- Copia Certificada de la orden de servicio correspondiente en la aparece el ciudadano R.P.B.. EXPERTICIAS: 1.- Dictamen pericial químico de orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR, de fecha 11/12/08, suscrito por el experto L.E.L., adscrito al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional , obteniendo como resultado MARIHUANA. 2.- Dictamen Pericial Químico Toxicológico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/4016 de fecha 13/12/2007, suscrito por el experto J.E.S.Z.. 3.- Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/4161 de fecha 29/12/2007, suscrito por la experto J.S.C.M., adscrita al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional. EXPERTOS: 1.- Declaración de la experto L.E.L., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la guardia Nacional , quien practico el examen pericial químico de orientación , pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/4017, de fecha 11/12/2007. 2.- Declaración J.E.S.Z., adscrito al laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional. FUNCIONARIOS: 1.- Declaración del funcionario S.C.C.J. , adscrito a la segunda compañía del destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. , siendo pertinente y necesario por cuanto practico la detención del imputado y la incautación de la sustancia. TESTIGOS: 1.- Declaración del ciudadano GNB TARAZONA C.O., siendo pertinente y necesario por presenciar la detención del imputado. 2.- Declaración del ciudadano GNB BELLO R.J. siendo pertinente y necesario por presenciar la detención del imputado. Por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado R.F.P.B.; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

SE FIJA al acusado R.F.P.B., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de marzo de 2009, hasta el 23 de marzo de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de asistir a charlas de orientación en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO), debiendo traer constancia de haber cumplido con la obligación impuesta y 3.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha obligación impuesta.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada

Así mismo, En el día de hoy veinte de abril de dos mil diez, siendo las 8:56 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano R.F.P.B., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de julio de 1983, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.354.798, soltero, hijo de F.P. (v) y de N.B. (v), de profesión u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado en el Barrio Puente Real, calle 16, Pasaje 1° de M.C. 16-62, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0426-7732344, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: la Juez, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria Abg. M.M.C.C.; Abg. F.M.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, el imputado R.F.P.B. y su defensora pública Abg. N.L.R.F.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. N.L.R.F., defensor público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano R.F.P.B.,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 23-03-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias; en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano R.F.P.B., de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano R.F.P.B., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de julio de 1983, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.354.798, soltero, hijo de F.P. (v) y de N.B. (v), de profesión u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado en el Barrio Puente Real, calle 16, Pasaje 1° de M.C. 16-62, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0426-7732344, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO

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