Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de abril del 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000890

ASUNTO : SP11-P-2009-000890

Visto el escrito presentado por el abogado C.J.U.C., en su condición de Fiscal 8 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16-03-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por PERSONAS IDENTIFICAR, en contra de PERSONAS POR IDENDIFICAR; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta al folio (05) del presente asunto, cursa acta policial de fecha 24-04-2002 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Ureña.

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante NO revisten carácter penal, o cuya acción de esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, considera que ha quedado suficientemente demostrado en autos.

Efectivamente, se puede evidenciar que los hechos denunciados NO revisten carácter penal, o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo en el proceso, siendo procedente aún después de aperturaza la investigación, cuando el delito constituya un delito de instancia de parte. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, abogado C.J.U.C. , recibida por el Tribunal en fecha 26-03 2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados, NO revisten carácter penal, o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo en el proceso, siendo procedente aún después de aperturaza la investigación, cuando el delito constituya un delito de instancia de parte. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones las Fiscalía 8 del Ministerio Público Archivo Judicial

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.M.M.M.

LA SECRETARIA

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