Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteYania Briceño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 9 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000001

ASUNTO : NP01-P-2007-000001

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Abogado M.E.P.D.A. Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Monagas o a favor de personas desconocidas conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INVIOLAVILIDDA DE DOMICILIO previsto y sancionado en el Artículo 184 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en perjuicio de la ciudadana J.M.A.C.M.V. y a quien según el criterio del fiscal, observa la no existencia del delito antes señalado según las actas que conforman la presente causa, razón por la cual no aparece demostrado y por supuesto probado el hecho investigado, este Tribunal para decidir observa :

PRIMERO

La presente Investigación se apertura en fecha 26 DE Julio del 2005 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana J.M.A.C. por ante la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en materia e Protección de Derechos Fundamentales del Estado Monagas la cual riel al folio 01 de la presente causa mediante la cual entre otras cosas expone …” en el dia Viernes 22-07-05 como a las 09:30 horas de la mañana llegaron funcionarios de la PTJ buscando al Pirulino y yo le dije que aquí no vivia nadie llamado asi y detuvieron a mi marido en la calle y volvieron a la casa y me dijeron que les abriera la puerta y pregunte que si tenían orden y me dijeron que no y pasaron y comenzaron a registrar la casa buscando una pieza que decían que mi marido se las había robado no consiguieron nada y se llevaron

Al folio 11 de la causa riela Acta de Entrevista de la ciudadana GRISELDES DEL C.V.D.M. quien manifiesta entre otras cosas…” me traslade a los Tribunales del Niño y del Adolescente con mi hija y mis dos nietas , para acompañarla a una cita que le había dado la psicóloga del Tribunal a mi hija, cuando llegamos nos extraño que estaba alli el papá de las niñas … habían varios funcionarios policiales entraron a hablar con mis nietas, con la Psicólogo… la juez manifestó que no podían hacer llamadas .. las niñas estuvieron con la Psicólogo como 15 minutos, , cuando termino la entrevista llamaron a mi hija y cuando entro , la Juez entro después y cuando sale mi hija es cuando escuche que se iban a llevar a las niñas lo que me asombro porque no había ninguna notificación anterior .. la juez ordeno que las niñas tenían que ir con su papa y llamo a los efectivos para ayudar… yo trate de abrir la puerta para bajar y la Juez Ciano me dijo que no podía hacerlo …”

Asi mismo fueron tarido a los autos copia de las novedades realizadas durante el turno de guardia comprendido entre las 07 horas de a mañana y las 07 horas de la tarde del dia 23-07-05

En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe ningún elemento de convicción para presumir la comisión del hecho y menos imputarle el hecho investigado a Persona alguna en virtud de que del análisis de todas y cada una de las catas que conforman la presente causa se aprecia con meridiana claridad de que no existe la comisión del delito imputado a funcionarios Policiales ) POR IDENTIFICAR ) como lo es el de VIOLACION DE DOMICILIO , ya que de esas mismas actas se desprende QUE DE LAS NOVEDADES LLEVADAS POR EL Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas que no hubo comisión alguna al lugar del domicilio del denunciante y la manara de cómo sucedieron los hechos las cuales concuerdan en tiempo modo y lugar a lo manifestado por la solicitante

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana PERSONAS POR IDENTIFICAR fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación no se sucedieron ni se encuentran evidenciados en virtud de que falta uno de los elementos positivos del delito como lo es la tipicidad entendiéndose que el delito esta conformado por cinco elementos a saber insoslayables y a falta de uno de ellos no podremos hablar de la existencia de cualquier delito, siendo los hechos denunciados totalmente ATIPICOS es decir no de pueden adecuar al tipo penal existente de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal.-. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor PERSONAS DESCONOCIDAS , conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de violación de Domicilio previsto y sancionado en el Artículo 185 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Sexto de Control

ABG. Y.B.T.

La secretaria

ABG RAQUEL GARCIA

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