Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 9 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003911

ASUNTO : SP11-P-2012-003911

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con el plan descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL Nº 20F8-2728-00, de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de J.A.B., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Octubre del 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.E.T., recibieron llamada telefónica, donde se les informo de la muerte de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.A.B., el cual se encontraba trabajando en la finca El Vigia, Sector los Zanjones de Rubio, Estado Táchira.

Entre las diligencias corren las siguientes:

• Acta Policial de fecha 21/10/2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de Rubio, Estado Táchira.

• Acta de Inspección de fecha 21/10/2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de Rubio, Estado Táchira.

• Protocolo de Autopsia Nº 695-2000, de fecha 07/11/2000, en la que el experto expone que la causa de la muerte fue taponamiento cardiaco.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos PERSONAS DFESCONOCIDAS, en perjuicio de J.A.B., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia

a, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. K.T.D.D.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A

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