Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001872

ASUNTO : SP11-P-2009-001872

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el Abg. F.A.B. en carácter de apoderado Judicial del ciudadano CHARLE D.P.H., en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE PICK UP, MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR NEGRO y GRIS, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA F108NFE4256, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, PLACA 47Y-DAX; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 02-02-2009, ocurrieron los hechos según acta suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional 2da Compañía. Como consecuencia de las actas se da inicio a la investigación.

Como diligencias de investigación corre en autos:

-. Acta de Investigación Penal N° 001 de fecha 02-01-2009

-. Fijación Fotografica

-. Experticia Quimica

-. Experticia del vehículo

-. Experticia de Autenticidad y Falsedad del documento

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE PICK UP, MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR NEGRO y GRIS, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA F108NFE4256, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, PLACA 47Y-DAX

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

° A folio 30 Experticia del vehículo N° 000008 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio donde concluye que el serial de carrocería y motor es ORIGINAL y que ante el sistema SIIPOL constatando que se encuentran solicitados ante la Subdelegación de Rubio, según causa I-017.245 de fecha 02-01-2009.

° Al folio 33 corre agregado Negativa de la solicitud de vehículo ante la Fiscalía 8 por ciudadano C.D.P.H. por cuanto este despacho se abstiene a la entrega del mismo, hasta tanto no finalice con la investigación.

° A los folios 55 al 58 corre agregado solicitud del sobreseimiento.

° A los folios 80 al 81 corre agregado experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro del Vehículo N° 24894306 practicada por funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones, Cientificas, penales y Criminalisticas, de San A.d.T. donde concluye es Autentico y de Uso Legal en el País.

° A los folios 88 y 89 corre agregado Poder Especial originaldel ciudadano Charle D.P. al Abogado F.A.B. y J.D.A. barrera.

.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 25 del Ministerio Público, por los hechos relacionado con la retención del referido vehículo reclamados por el ciudadano Abg. F.A.B. en carácter de apoderado Judicial del ciudadano CHARLE D.P.H., este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que los seriales de carrocería se encuentran en su estado Original y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al Abg. F.A.B. en carácter de apoderado Judicial del ciudadano CHARLE D.P.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud Abg. F.A.B. en carácter de apoderado Judicial del ciudadano CHARLE D.P.H., en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE PICK UP, MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1979, COLOR NEGRO y GRIS, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA F108NFE4256, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, PLACA 47Y-DAX, SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. K.T.D.D.

LA SECRETARIA

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