Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ruben Antonio Belandria Pernia |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003844
ASUNTO : SP11-P-2008-003844
Visto el escrito presentado por la abogada M.T.O., Fiscal Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: P.J.G., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 26/01/2000, según procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la 1era Com. del Destafront N° 11 quienes encontrándose de servicio de requisa en el Aeropuerto Internacional J.V.G., se presento una ciudadana de nombre P.J.G., transportaba un bolso de color marrón, una bolsa plástica de color naranja y cuatro bolas negras en cuyo interior transportaba una mercancía contentiva 21 COLONIAS DE DIFERENTES MARCAS, 02 PORTA CHEQUERAS, 05 CARTERAS DE MANO, 15 BILLETERAS PARA CABALLERO, 01 MONEDERO PARA DAMA, 07 PARES DE ZAPATO PARA DAMA, 05 CORREAS DE CUERO, 16 BRASIERES, 10 INTERIORS DE MARCA, 14 PANTALETAS DE DIFERENTES MARCAS, 02 BATAS PARA DAMA, 11 PARES DE MEDIAS, 06 CONJUNTO PARA DAMA, con un valor aproximado de 1.000.000 bolívares, procediendo a solicitarle la documentación que amparaba la mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documentos, se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Adunas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 03 AÑOS de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 26/10/2000 hasta la fecha de actual, han transcurrido (08) AÑOS, (02) MESES y (14) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2008-003844, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: P.J.G., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2008-003844, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. R.A.B.P.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO (A)