Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2002-000991

ASUNTO : SJ11-P-2002-000118

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 24 de Febrero del 2010, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. J.L.E..

SECRETARIO: ABG. M.I.O.

IMPUTADA: Y.P.S.

DEFENSOR: ABG. S.M.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con las formalidades de ley estipuladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la norma penal adjetiva, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SJ11-P-2002-000118, seguida por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. J.L.E., contra la ciudadana Y.P.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.404.911, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacida en fecha 31 de julio de 1.971, de 38 años de edad, hija de L.J.P.S. (f) y de M.L.L.Á. (v), Estilista, residenciada en vanillo vial, vía lo Patios, calle 29 AN, carrera 14, Nº 14-16, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 408, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.P., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos; este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha 16 de Mayo de 1995, siendo aproximadamente entre las siete horas (7:00pm) y siete horas y treinta minutos de la noche (7:30 pm) cuando la victima YONATTA YOSMIRA BARON PEREZ llego a la residencia de la imputada Y.P.S., ubicada en el Barrio 5 de Julio calle 15 casa s/n de San A.E.T., empezaron a discutir la imputada la golpeo en diferentes partes del cuerpo luego tomo un arma blanca (cuchillo), el cual acciono contra la victima al nivel de su rostro, y que fue encontrada en el lugar de los hechos y al ser experticiada se califico como un instrumento punzante cortante de los denominados cuchillos con extremidades distal terminada en punta aguda, es decir que por sus características se encuentra dentro de aquellos de prohibido porte aún por personas que ejerzan algún tipo de actividad en que se requiera su uso, así mismo el cuchillo incautado en el lugar de los hechos, no reúne las condiciones establecidas por el Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para considerarse de uso artesanal, pues por sus dimensiones y terminación en punta aguda, constituye un arma de prohibido porte, del que los expertos expusieron, que el cuchillo al ser utilizado como arma cortante puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y a la intensidad de la acción empleada por el ejecutante; luego la imputada tumbo a la victima en el suelo, ya inconsciente, le rocío kerosene en su cuerpo, la introdujo en un tonel grande y luego la incendio, ocasionándole la muerte por quemaduras, todo lo cual hizo en presencia de su menor hijo Y:Y:L, a quien tomo junto con su hermano y los llevo a casa de su vecina M.P., para que los cuidara, dándose posteriormente a la fuga, se encontró el cadáver de la victima YONATTA YOSMIRA BARON PEREZ, al cual luego de realizada la inspección correspondiente, se le práctico la necropsia correspondiente en el que se concluyo que se evidencia carbonización de las tres cuartas partes del cuerpo por acción directa del fuego considerado en este caso como la causa, del deceso, carbonización que comprometió miembros inferiores con amputación de los mismos por acción del fuego al nivel del tercio superior de ambos muslos, huesos de la pelvis huesos y tejidos blandos del hemotórax y hemi-abdomen derecho, miembros superiores parcialmente y hemicara derecha. Además se evidencia una pequeña herida punzo-corto-penetrante, producida por un arma blanca por debajo de la nariz lado derecho, de un centímetros de diámetro y dos de profundidad y excoriaciones en el hemicara izquierda y dorso de la nariz, razón por la cual se le libro Auto de Detención, a la imputada, siendo capturada en fecha 13-11-2009, por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Avenida Venezuela de la población de San A.d.T., y presentada ante el Tribunal Penal de San Antonio, en fecha 14 de Noviembre de 2009, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 408, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.P., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, procediendo el juzgado de Control a ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.

-II-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día miércoles 24 de febrero de 2010, siendo el día y la hora pautada, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado Y.P.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.404.911, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacida en fecha 31 de julio de 1.971, de 38 años de edad, hija de L.J.P.S. (f) y de M.L.L.Á. (v), Estilista, residenciada en vanillo vial, vía lo Patios, calle 29 AN, carrera 14, Nº 14-16, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 408, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.P., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos. Presentes: La Juez Abg. K.T.D.D.; el Secretario, Abg. M.I.O.; el Alguacil de sala A.C.; el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. J.L.E., la imputada y su defensor privado Abg. S.M.. El Tribunal, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de la ciudadana Y.P.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 408, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.P., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la acusada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expuso: “No deseo declarar, es todo”. En este estado el Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. S.M. quien entre otras cosas expuso: “En el transcurso del proceso demostraremos la inocencia de mi defendida, me acojo a la comunidad de la prueba y finalmente solicito la apertura a juicio oral y público, solicito sean admitidas las testimoniales promovidas en escrito presentado que riela al expediente, es todo”. A continuación el Tribunal pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 408, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.P., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos. Seguidamente, se impuso a la ahora acusada Y.P.L. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndolos en conocimiento de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole dada la entidad del delito que se le imputa cuales le serían procedentes en esta Audiencia, manifestando la imputada Y.P.L. querer declarar y expuso de manera expresa voluntaria y sin coacción de tipo alguna lo siguiente: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de los hechos que se me señalan, es todo”. El Tribunal oído lo planteado por el Ministerio Público, lo expuesto por el acusado y su defensor, pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-

DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra de la ciudadana, Y.P.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.404.911, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacida en fecha 31 de julio de 1.971, de 38 años de edad, hija de L.J.P.S. (f) y de M.L.L.Á. (v), Estilista, residenciada en vanillo vial, vía lo Patios, calle 29 AN, carrera 14, Nº 14-16, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 408, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.P., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, es por lo que se admite TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.

-B-

DE LAS PRUEBAS

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora, ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico y las de la Defensa, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, siendo las siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

TESTIMONIALES:

  1. Declaración como testigo de los funcionarios J.F.B.G. e I.M.G., adscritas a la extinta policía técnica judicial.

  2. Declaración como testigo referencial del ciudadano S.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.588.987

  3. Declaración como testigo referencial del ciudadano BARON O.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.990.683

  4. Declaración como testigo referencial del ciudadano A.H., titular de la Cédula de Identidad N° 80.422.834

  5. Declaración como testigo referencial del ciudadano J.L.U.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.773.472

  6. Declaración como testigo referencial del ciudadano Y.Y.L., quien para el momento tenía tres años de edad.

  7. Declaración como testigo referencial del ciudadano PINEDA MIRIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 28294991

  8. Declaración como testigo referencial del ciudadano C.D.B.N.D.J., titular de la Cédula de ciudadanía N° 31139544

  9. Declaración como testigo referencial del ciudadano L.C.F.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.024.504

  10. Declaración como testigo referencial del ciudadano M.V.A.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.990.848

  11. Declaración como testigo referencial del ciudadano P.D.C.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.133.650

  12. Declaración como testigo referencial del ciudadano G.T.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.188.897

  13. Declaración como testigo referencial del ciudadano PARRA L.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.220.268

  14. Declaración como testigo referencial del ciudadano G.R.W.Y. , titular de la Cédula de Identidad N° V-11.018.014

  15. Declaración como testigo referencial del ciudadano B.M.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.135.144

  16. Declaración como testigo referencial del ciudadano SERRANO R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.987.222

  17. Declaración como testigo referencial del ciudadano O.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.589.075

  18. Declaración como testigo referencial del ciudadano LOZANO M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.784.717

  19. Declaración como testigo referencial del ciudadano DURAN M.A., titular de la Cédula de Identidad N° v-1.579.621

  20. Declaración como experto de Los funcionarios TSU L.R.T.V. Y TSU G.G.F., adscritos al extinto cuerpo Técnico de Policía Judicial.

  21. Declaración como experto de Los funcionarios NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA Y J.S.S., adscritos al extinto cuerpo Técnico de Policía Judicial.

  22. Declaración como experto de Los funcionarios SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA Y B.A.D., adscritos al extinto cuerpo Técnico de Policía Judicial

  23. Declaración como experto de Los médicos forenses DR GUAUTEMOC A.G., adscritos a la medicatura forense del extinto cuerpo Técnico de Policía Judicial.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  24. Acta policial de fecha 17 de mayo de 1995 emanada del extinto cuerpo de policía técnica judicial, suscrita por el funcionario J.F.B.G.

  25. Inspección ocular N° 280 suscrita por el funcionario J.F.B.G.

  26. Acta policial de fecha 18 de mayo de 1995 emanada del extinto cuerpo de policía técnica judicial, suscrita por el funcionario J.F.B.G.

  27. Acta de defunción N° 85, perteneciente a la occisa YONATTA YOSMIRA BARON PEREZ

  28. Acta policial de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el funcionario J.F.B.G.

  29. Informe pericial N° 9700-062-STP-075 de fecha 22/05/1995

  30. Informe pericial N° 9700-062-STP-078 de fecha 24/05/1995

  31. Experticia hematológica N° 9700-062-1303 de fecha 24/05/1995

  32. Experticia química N° 9700-134-LCT-1304 de fecha 24/05/1995

  33. Autopsia N° 318/95 de fecha 5 de julio de 1995

  34. Fijaciones fotográficas anexas al acta de Inspección ocular N° 280.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:

  35. Testimonio de la ciudadana R.T.N., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.253.470

  36. Testimonio de la ciudadana M.C.B.D.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.253.470

    -C-

    DE LA MEDIDA

    Se mantiene en todos sus efectos la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 14-11-2009 a la imputada la ciudadana: Y.P.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.404.911, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacida en fecha 31 de julio de 1.971, de 38 años de edad, hija de L.J.P.S. (f) y de M.L.L.Á. (v), Estilista, residenciada en vanillo vial, vía lo Patios, calle 29 AN, carrera 14, Nº 14-16, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 408, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.P., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos.

    SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada: Y.P.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.404.911, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacida en fecha 31 de julio de 1.971, de 38 años de edad, hija de L.J.P.S. (f) y de M.L.L.Á. (v), Estilista, residenciada en vanillo vial, vía lo Patios, calle 29 AN, carrera 14, Nº 14-16, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 408, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.P., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos. Así se decide.

    V

    DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la acusada Y.P.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.404.911, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacida en fecha 31 de julio de 1.971, de 38 años de edad, hija de L.J.P.S. (f) y de M.L.L.Á. (v), Estilista, residenciada en vanillo vial, vía lo Patios, calle 29 AN, carrera 14, Nº 14-16, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 408, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.P., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, las siguientes y las de la Defensa folio 226, 227, 228, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES:

Declaración como testigo de los funcionarios J.F.B.G. e I.M.G., adscritas a la extinta policía técnica judicial.

Declaración como testigo referencial del ciudadano S.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.588.987

Declaración como testigo referencial del ciudadano BARON O.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.990.683

Declaración como testigo referencial del ciudadano A.H., titular de la Cédula de Identidad N° 80.422.834

Declaración como testigo referencial del ciudadano J.L.U.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.773.472

Declaración como testigo referencial del ciudadano Y.Y.L., quien para el momento tenía tres años de edad.

Declaración como testigo referencial del ciudadano PINEDA MIRIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 28294991

Declaración como testigo referencial del ciudadano C.D.B.N.D.J., titular de la Cédula de ciudadanía N° 31139544

Declaración como testigo referencial del ciudadano L.C.F.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.024.504

Declaración como testigo referencial del ciudadano MALDONADO

VARGAS A.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.990.848

Declaración como testigo referencial del ciudadano P.D.C.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.133.650

Declaración como testigo referencial del ciudadano G.T.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.188.897

Declaración como testigo referencial del ciudadano PARRA L.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.220.268

Declaración como testigo referencial del ciudadano G.R.W.Y., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.018.014

Declaración como testigo referencial del ciudadano B.M.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.135.144

Declaración como testigo referencial del ciudadano SERRANO R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.987.222

Declaración como testigo referencial del ciudadano O.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.589.075

Declaración como testigo referencial del ciudadano LOZANO M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.784.717

Declaración como testigo referencial del ciudadano DURAN M.A., titular de la Cédula de Identidad N° v-1.579.621

Declaración como experto de Los funcionarios TSU L.R.T.V. Y TSU G.G.F., adscritos al extinto cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Declaración como experto de Los funcionarios NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA Y J.S.S., adscritos al extinto cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Declaración como experto de Los funcionarios SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA Y B.A.D., adscritos al extinto cuerpo Técnico de Policía Judicial

Declaración como experto de Los médicos forenses DR GUAUTEMOC A.G., adscritos a la medicatura forense del extinto cuerpo Técnico de Policía Judicial

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Acta policial de fecha 17 de mayo de 1995 emanada del extinto cuerpo de policía técnica judicial, suscrita por el funcionario J.F.B.G.

Inspección ocular N° 280 suscrita por el funcionario J.F.B.G.

Acta policial de fecha 18 de mayo de 1995 emanada del extinto cuerpo de policía técnica judicial, suscrita por el funcionario J.F.B.G.

Acta de defunción N° 85, perteneciente a la occisa YONATTA YOSMIRA BARON PEREZ

Acta policial de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el funcionario J.F.B.G.

Informe pericial N° 9700-062-STP-075 de fecha 22/05/1995

Informe pericial N° 9700-062-STP-078 de fecha 24/05/1995

Experticia hematológica N° 9700-062-1303 de fecha 24/05/1995

Experticia química N° 9700-134-LCT-1304 de fecha 24/05/1995

Autopsia N° 318/95 de fecha 5 de julio de 1995

Fijaciónes fotográficas anexas al acta de Inspección ocular N° 280.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:

Testimonio de la ciudadana R.T.N., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.253.470

Testimonio de la ciudadana M.C.B.D.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.253.470

Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado Y.P.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 408, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.B.P., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a que asistan a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Trasládese a la acusada para imponerle de la presente decisión, notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

LA SECRETARIO

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