Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Karina Duque |
Procedimiento | Declara Con Lugar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 12 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002096
ASUNTO : SP11-P-2009-002096
Visto el escrito presentado en un folio útil, ante este Tribunal por el ciudadano: R.A.Q.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 01de marzo de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 11.020.906, hijo de J.M.Q. (v) y de A.G.R. (v), casado, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la final de la carrera 12, Nº 13-13, Bario Pinto Salinas, San A.d.T., Municipio B.d.E.T. quien solicita la entrega de su documento de identidad observa:
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- Corre inserto en las actuaciones del Asunto Penal en marras al folio diecisiete (17) documento de identidad o cédula de identidad del solicitante, el cual a la experticia realizada a la misma con el número 9700-062-409, arroja como conclusión que la misma es AUTENTICA Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.
En fundamento a los artículos 26, 49, 51 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el desglose y entrega al solicitante, dejando en su lugar copia certificada por el secretario de la misma.
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD ENTREGA Y SE ACUERDA EL DESGLOSE DE: Un documento de identidad, al ciudadano: R.A.Q.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 01de marzo de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 11.020.906, hijo de J.M.Q. (v) y de A.G.R. (v), casado, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la final de la carrera 12, Nº 13-13, Bario Pinto Salinas, San A.d.T., Municipio B.d.E.T.. Que Corre inserto en las actuaciones del Asunto Penal en marras al folio diecisiete (17) documento de identidad o cédula de identidad del solicitante, el cual a la experticia realizada a la misma con el número 9700-062-409, arroja como conclusión que la misma es AUTENTICA Y DE USO LEGAL EN EL PAIS. En fundamento a los artículos 26, 49, 51 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el desglose y entrega al solicitante, dejando en su lugar copia certificada por el secretario de la misma.
Notifíquese al solicitante, déjese copia del archivo del Tribunal.
ABG. K.T.D.D.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. B.J.A.C.
SECRETARIA