Decisión de Tribunal Sexto de Control de Caracas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFlorencio Silano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTROSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Abril de 2008

197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 5742-06

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por las Fiscalias: 30º, 38º, 39º y 56º a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual requieren se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano hoy occiso J.C.S.R., con cédula de identidad Nº 6.301.007, presunto participante en la muerte del Fiscal D.B.A., dicha solicitud la hacen de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que este Órgano Jurisdiccional no estima necesario la realización de la Audiencia a que hace referencia el artículo 323 eiusdem, por cuanto el presunto autor del hecho ha fallecido, es por lo que de seguida pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:

DE LA NARRATIVA

La presente causa se dio inicio por cuanto en fecha 18/11/2004, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y siete minutos de la noche (9:47 pm), cuando el Fiscal del Ministerio Cuarto Nacional con Competencia Ambiental D.B.A., fue victima de un atentado terrorista, en el cual se utilizó material explosivo para causarle la muerte en momentos en que se desplazaba en el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Autana, Color: amarillo, Placa: ABA-90-A, por la avenida principal de las ciencias con calle Bellas artes de los Chaguaramos, adyacente al restauran Rocolano, lo que dio lugar a la apertura a la investigación penal Nº G-653.743, nomenclatura de la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo la dirección y supervisión del Ministerio Público.

Señala el Ministerio Público que del resultado de la investigación penal, se pudo conocer que desde hacia mucho tiempo a tras, los ciudadanos J.C.S.R., A.L.C., J.B.G.R., J.H.P. y P.B.L., comenzaron a reunirse con el propósito de planificar el atentado del Fiscal D.B.A., ya que fueron vistos en un restauran de nombre Hilda, ubicado en Sabana Grande, donde contaron con la participación de dos ciudadanos de nacionalidad Colombiana de nombres O.S. G y G.B.. Posteriormente, sus reuniones las hacia en las oficina que compartían en Bello monte, allí uno de los socios del ciudadano R.G., de nombre F.R., decidió no continuar sus relaciones comerciales en esa oficina, ya que advirtió reuniones sospechosas a puertas cerradas con ese grupo, por lo que decidió quedarse en los Estados Unidos, donde parte de ellos J.P., P.L. y JUAN BAUTISTA GUEVARA RODRIGUEZ9 viajaban constantemente y se reunían en la ciudad de Miami.

En el curso de la investigación, comenzaron a aparecer serios indicios de la participación de estos ciudadanos en la muerte del Fiscal D.B.A., como envíos de correos electrónicos, materiales varios de interés criminalistico, entre ellos: armas de fuego, granadas, balas, cochas (sic) detonantes, bombas lacrimógenas, cargadores, composición c4, entre otros; como resultados de diversos allanamientos realizados en las oficinas y residencias de los mencionados ciudadanos. No obstante, con el trabajo de inteligencia desplegados de forma conjunta con los órganos auxiliares de justicia, se logró precisar el paradero del ciudadano J.C.S.R., experto en explosivos, conocedor de armas con cursos hechos en el extranjero, quien al ser abordado con ocasión al proceso de investigación que se estaba llevando a cabo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se enfrentó con dicho grupo y luego de un fuerte intercambio de disparos, perdió la vida al igual que un funcionario que integraba la comisión.

DE LA MOTIVA

El sobreseimiento, es la suspensión del procedimiento penal por desaparecer los cargos o desvanecerse contra los sospechosos, o no revestir carácter punitivo los hechos. (Diccionario jurídico venelex. Tomo II. Pág. 488. 2003).

Por otra parte el numeral 7° el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, nos señala: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal; 7º Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado”.

Así tenemos, que el numeral tercero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El sobreseimiento procede cuando:

La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

.

Por otra parte es menester destacar lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que establece que: la muerte del procesado extingue la acción penal.

De igual forma es importante señalar, que el sistema de la acción penal en los delitos, de acción publica así como también los delitos de acción publica pero de instancia privada, es en el COPP un sistema cuasi-absoluto, pues la titularidad de la acción penal pertenece en forma principal y determinante al Ministerio Público.

Asimismo es necesario subrayar que nuestra Carta Magna en su artículo 284, nos puntualiza y especifica de forma contentiva, que el Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República en donde este a su vez ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios (as) que determine la Ley. Es decir el ministerio Público posee toda la potestad y a su vez responsabilidad para ejercer las atribuciones que les caracteriza.

Ahora bien, observa este Juzgador que si bien es cierto que de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma la vindicta pública, se determinó la participación de J.C.S.R., en la muerte del fiscal D.B.A., tal como se evidenció con los correos electrónicos, altas frecuencias de llamadas (sobretodo el día del atentado), con los autores materiales del hecho y con los otros participantes, así como con el decomisos de armas, municiones, mechas, detonantes, uniformes, radios portátiles, chalecos antibalas y la gran cantidad de altos explosivos como C4, con lo cual se evidencia la vinculación existente entre él y los hermanos Guevara, no es menos cierto que al producirse la muerte del procesado, este hecho material trajo consigo la extinción de la acción penal. Pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con los que se cometió el delito, ni el pago de las costas procésales que se harán efectiva contra los herederos.

De manera que, siendo la muerte del procesado una forma de extinción de la acción penal, al igual que la del reo, en virtud de que la responsabilidad penal es personalísima, al producirse el óbito del sub-judice deja de interesarle al estado la persecución de un juicio contra alguien, que al no existir, no puede purgar la pena respectiva en caso de ser condenado, y en el supuesto de ya estar cumpliéndola, al fallecer, desaparece ésta por cuanto la vindicta pública no tiene ya sujeto que la complete.

Por otra parte la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito procede, por cuanto los herederos no tienen derecho sucesorio alguno sobre tales objetos, ya que, aunque formaban parte del patrimonio del de cujus no pueden mortis causa por tratarse de una pena accesoria y estar interesado en ella el orden público. Es por lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento solicitado por los representantes del Ministerio Público, en contra de J.C.S.R., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano (hoy occiso) J.C.S.R., por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese y Diaricese y Notifíquese.

EL JUEZ,

DR. F.E. SILANO G.

EL SECRETARIO

ABG. C.J.I.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

EL SECRETAR

ABG. C.J.I.

EXP N°: 06C-

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