Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004313

ASUNTO : SP11-P-2008-004313

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.A.B.P.

FISCAL: ABG. C.F.H.

SECRETARIA: ABG. M.M.C.C.

IMPUTADO: R.M.V.G.

DEFENSORA: ABG. B.S.P.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada C.F., en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, contra del ciudadano R.M.V.G., natural de San A.d.T., fecha de nacimiento 14 de junio de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.353.107, hijo de E.C.G.F. (v) y de M.Á.V.C. (v), soltero, profesión técnico en informática, residenciado en la carrera 1, casa N° 9-23, Barrio Ocumare, San A.d.T.; Telef. 0426-9764368, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

En fecha 09/11/2009, la ciudadana A.M.P., se entero que su hija adolescente, había tenido relaciones sexuales en varias oportunidades con el ciudadano R.M.V.G., quien era su novio desde el mes de abril de 2009, tal como se evidencio en reconocimiento medico legal Nro. 741 de fecha 16/11/2009, suscrito por el medico forense, asimismo la victima manifestó en declaración rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público que en varias oportunidades mantuvo relaciones sexuales con el referido ciudadano

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy veintiuno de mayo de dos mil nueve, siendo las 11:28 AM, del día y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra del ciudadano R.M.V.G., natural de San A.d.T., fecha de nacimiento 14 de junio de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.353.107, hijo de E.C.G.F. (v) y de M.Á.V.C. (v), soltero, profesión técnico en informática, residenciado en la carrera 1, casa N° 9-23, Barrio Ocumare, San A.d.T.; Telef. 0426-9764368, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley. Presentes: El Juez, Abg. R.A.B.P.; la Secretaria Abg. M.M.C.C.; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. C.F.H.; el imputado, asistido de su defensora pública Abg. B.S.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado R.M.V.G., por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la imputada si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si por lo que expuso el imputado R.M.V.G. que: “Admito de manera libre los hechos que se me acusan por el Ministerio Público y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano R.M.V.G., natural de San A.d.T., fecha de nacimiento 14 de junio de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.353.107, hijo de E.C.G.F. (v) y de M.Á.V.C. (v), soltero, profesión técnico en informática, residenciado en la carrera 1, casa N° 9-23, Barrio Ocumare, San A.d.T.; Telef. 0426-9764368, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y L.E.A.

  1. - Dr. R.R.L., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T..

  2. - Agente K.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T..

  3. - Declaración de la víctima.

  4. - Declaración de la ciudadana A.M.P.L., progenitora de la víctima.

  5. - L.F.P.R..

  6. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 741 de fecha 16/11/2007, suscrito por el médico forense.

  7. - Partida de nacimiento Nro. 409 expedida por la Autoridad Civil del Municipio Bolívar perteneciente a la víctima.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano R.M.V.G., natural de San A.d.T., fecha de nacimiento 14 de junio de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.353.107, hijo de E.C.G.F. (v) y de M.Á.V.C. (v), soltero, profesión técnico en informática, residenciado en la carrera 1, casa N° 9-23, Barrio Ocumare, San A.d.T.; Telef. 0426-9764368, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 21 de Mayo del 2009, hasta el 21 de Mayo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal y 2. Prohibición de acercarse a la victima

CAPITULO V

DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano R.M.V.G., natural de San A.d.T., fecha de nacimiento 14 de junio de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.353.107, hijo de E.C.G.F. (v) y de M.Á.V.C. (v), soltero, profesión técnico en informática, residenciado en la carrera 1, casa N° 9-23, Barrio Ocumare, San A.d.T.; Telef. 0426-9764368, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:

  1. - Dr. R.R.L., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T..

  2. - Agente K.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T..

  3. - Declaración de la víctima.

  4. - Declaración de la ciudadana A.M.P.L., progenitora de la víctima.

  5. - L.F.P.R..

  6. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 741 de fecha 16/11/2007, suscrito por el médico forense.

  7. - Partida de nacimiento Nro. 409 expedida por la Autoridad Civil del Municipio Bolívar perteneciente a la víctima.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado R.M.V.G., por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado R.M.V.G., por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley; de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 21 de mayo de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal y 2. Prohibición de acercarse a la victima.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a ésta última que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ella o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

QUINTO

Acuerda las copias de la defensa.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. R.A.B.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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