Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 5 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003956

ASUNTO : SP11-P-2012-003956

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: R.C., funcionario de la DIRSOP junto a otros funcionarios que lo acompañaban en se momento POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el articulo 204 del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es el ciudadano: C.J.E.A., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-4.447.916, Abogado, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el articulo 204 del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, acarrea una pena de QUINCE (15) DIAS A UN (01) AÑO DE PRISIÓN.. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 04 de Diciembre del 2000, hasta la actualidad 05 de Noviembre 2012, han transcurrido ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: R.C., funcionario de la DIRSOP junto a otros funcionarios que lo acompañaban en se momento POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el articulo 204 del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es el ciudadano: C.J.E.A., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-4.447.916, Abogado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.E.H.C.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

EL SECRETARIO,

Causa Penal SP11-P-2012-003956

Causa Fiscal 20-F8-2370-01

REHC/Legb.-

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