Decisión nº 0018-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | José Luis Molina Moncada |
Procedimiento | Negativa De Solicitud |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION S.B.D.Z.
S.B.d.Z., 19 de enero de 2007.-
196º y 147º
DECISION N° 0018 -2007 CAUSA PENAL N° C.01-1500-2006
Con vista al auto dictado el día 14 de diciembre de 2006, folio doscientos setenta y siete (277), el Tribunal entra a decidir el pedimento realizado por el abogado H.G.C.R., actuando en defensa del ciudadano R.L.H.V..
El defensor del imputado, abogado H.G.C.R., de conformidad con los artículos 43 y 83 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, a fin de garantizar el derecho a la vida y a la salud que asisten al procesado aunado a la responsabilidad del estado sobre las personas que bajo su guarda se encuentran privadas de su libertad, solicita al Tribunal que ordene el traslado del ciudadano R.L.H.V. hasta un centro de reclusión distinto al cual actualmente se encuentra, sugiriendo que sea depositado en la sede del Comando de la Policía Regional del Zulia de este Municipio, sede que en anteriores oportunidades ha servido como centro de detención de funcionarios policiales y el cual cuenta con las medidas de seguridad necesarias para la vigilancia de las personas detenidas, todo a fin de garantizar la seguridad física y mental del hoy imputado.
Ahora bien, en fecha 14 de diciembre de 2006, este Tribunal ofició a la Comandancia de la Policía regional del Estado Zulia, ubicada en S.B.d.Z., requiriéndole informara con carácter de Urgencia, si en dicho organismo existen las condiciones para ser recluido el ciudadano R.L.H.V., según comunicación N° 1911-2006, recibiendo en fecha 15 de diciembre de 2006, respuesta mediante oficio N° DPC-SIP-06-0815, de esa misma fecha, en el cual indicaban que en la actualidad no cuentan con las medidas mínimas de seguridad, ya que solamente cuentan con una sala dormitorio exclusivamente para el descanso del personal de servicio consecuente, siendo insuficiente, y que los demás espacios existentes son utilizados para las áreas operativas y de administración de esa dependencia, razones por las cuales, se excusan. Siendo esto así, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es denegar como en efecto se deniega la solicitud realizada por el abogado H.G.C.R., actuando en defensa del ciudadano R.L.H.V., decisión que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. L.A.R.P.
La Secretaria,
Abg. Lixaida M.F.F.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0018-2007 y se ofició bajo el N° 0115-2007.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida M.F.F.
C0.1-1500.2006