Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002964

ASUNTO : SP11-P-2010-002964

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.E.H.C.

FISCAL: ABG. G.R.

SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): R.M.H.V.

DEFENSOR (A): ABG. C.I.B.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-05-2011, en contra del ciudadano: R.M.H.V., de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 12.516.085, de 33 años de edad; con fecha de nacimiento 09-01-1977; de profesión u oficio Chofer; natural de R.M.J., Estado Táchira; hijo de T.V. de Fernández (v) y de P.J.H.H. (f), con domicilio en la calle 14 con avenida 3 N° 3-10, la V.P. baja, R.M.J., Estado Táchira, teléfono 0276-7624049; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARÍA, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy Lunes 02 de Julio de 2012, siendo las Nueve y Treinta (9:30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: R.M.H.V., de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 12.516.085, de 33 años de edad; con fecha de nacimiento 09-01-1977; de profesión u oficio Chofer; natural de R.M.J., Estado Táchira; hijo de T.V. de Fernández (v) y de P.J.H.H. (f), con domicilio en la calle 14 con avenida 3 N° 3-10, la V.P. baja, R.M.J., Estado Táchira, teléfono 0276-7624049; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARÍA. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. R.E.H.C.; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. G.R., así como la defensora pública Abg. C.I.; y no así como la victima, ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARÍA, dejándose constancia que el Tribunal se comunico vía telefónica con la misma al abonado telefónico N° 0414- 7317954; quien manifestó que el acusado de autos no se volvió a meter con ella, es todo.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado R.M.H.V., en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARÍA. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. C.I., defensora publica del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado R.M.H.V.; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 25 de Mayo de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 120 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano: R.M.H.V.,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-05-2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARÍA conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: R.M.H.V., de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artícurelo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: R.M.H.V., de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 12.516.085, de 33 años de edad; con fecha de nacimiento 09-01-1977; de profesión u oficio Chofer; natural de R.M.J., Estado Táchira; hijo de T.V. de Fernández (v) y de P.J.H.H. (f), con domicilio en la calle 14 con avenida 3 N° 3-10, la V.P. baja, R.M.J., Estado Táchira, teléfono 0276-7624049; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARÍA; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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